El escándalo de pedofilia: gravedad del delito, el punto en común en la condena a los Kiczka
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Con pruebas técnicas, pericias psicológicas, testimonios firmes y evidencias digitales aportadas por redes internacionales contra el crimen infantil, el Tribunal Penal N.º 1 de Posadas fundamentó la sentencia en la causa contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, acusados de distribuir material de abuso sexual infantil y, en el caso de Sebastián, de abusar sexualmente de una adolescente.
El veredicto mayoritario -firmado por los jueces Gustavo Bernie y César Yaya- fijó 14 años de prisión para Germán Kiczka y 12 años para Sebastián, con una lectura severa de la conducta delictiva y un fuerte reproche ético por la responsabilidad institucional que ostentaba el ex legislador. Sin embargo, la jueza Viviana Cukla votó en disidencia parcial, cuestionando parte de la acusación, proponiendo penas reducidas y un encuadre legal distinto, pese a reconocer agravantes sustanciales. Su postura, aunque minoritaria, reabrió el debate sobre la interpretación penal de delitos sexuales en entornos digitales.
Un fallo sólido frente a delitos aberrantes
El caso se inició a partir de una alerta internacional vinculada a redes de intercambio de archivos sexuales ilícitos con menores de 13 años. Las autoridades detectaron la distribución de imágenes y videos que involucraban a niños y niñas en situaciones explícitas de abuso sexual. Las IP conducían a equipos informáticos ubicados en Misiones, bajo uso de los hermanos Kiczka.
Las pericias confirmaron que Sebastián Kiczka descargó y compartió una cantidad considerable de archivos ilegales, a la vez que fue denunciado por una adolescente de 15 años por abuso sexual simple, ocurrido en el gimnasio donde trabajaba. El tribunal consideró probado este hecho: la víctima declaró de forma consistente, fue respaldada por pericias y otros testimonios, y Sebastián incurrió en múltiples contradicciones.
Germán Kiczka, en tanto, también fue hallado responsable de conductas reiteradas de tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, aunque con una cantidad mayot de archivos. Su responsabilidad fue considerada grave por el contexto y su rol como diputado provincial de Activar, el partido que integraba junto a Pedro Puerta.
Los jueces Bernie y Yaya coincidieron en aplicar el concurso real entre los delitos, dado que se trató de acciones diferenciadas y sucesivas (tenencia, facilitación y distribución), cada una con autonomía lesiva. Rechazaron planteos de nulidad de la defensa y descartaron alegatos de persecución política o inimputabilidad.
La jueza Viviana Cukla no negó la responsabilidad de los imputados. Reconoció que había pruebas suficientes para declarar culpables a ambos hermanos, y además identificó numerosas circunstancias agravantes. No obstante, su interpretación jurídica derivó en un tratamiento penal menos severo.
Cukla sostuvo que las conductas debían interpretarse como un concurso ideal, es decir, un solo hecho con múltiples efectos jurídicos. Consideró que en entornos digitales como las redes P2P, la distribución ocurre muchas veces de forma automática junto con la tenencia, sin necesidad de un acto voluntario adicional. Esta visión implicó una reducción sustancial de la escala penal aplicable.
En el caso de Sebastián, propuso una condena de 6 años, mientras que para Germán, sugirió 8 años. En su voto, justificó esta diferencia por el volumen de archivos, y por el hecho de que el abuso sexual simple agravaba su reproche personal.
Sin embargo, y aquí reside una de las contradicciones más notorias del fallo disidente, la propia Cukla incorporó un detallado análisis de agravantes que contradicen la moderación de las penas que propone:
- Naturaleza del delito y medios utilizados. Cukla reconoció que las conductas implican un altísimo nivel de lesividad por el daño causado a menores y el uso de tecnología para distribuir contenido ilegal.
- Edad y educación. Sostuvo que ambos hermanos, adultos formados (Sebastián con estudios terciarios, Germán con formación universitaria completa), tenían la capacidad intelectual y moral para comprender la ilicitud de sus actos. “Cuanto más desarrollada la madurez personal, mayor el deber de autodeterminación ajustada al derecho”, escribió.
- Rol institucional. Remarcó que Germán Kiczka era diputado provincial, lo que le imponía un deber reforzado de cumplimiento de la ley. “La comisión de un delito de esta naturaleza por parte de quien ostenta un cargo de esa envergadura institucional erosiona la confianza pública en las instituciones democráticas”, afirmó, calificándolo como agravante explícito.
- Actitud procesal. Ambos hermanos intentaron evadir la acción judicial con maniobras dilatorias y una tentativa de fuga, lo que Cukla también consideró una agravante relevante.
Pese a esta cadena de elementos en su contra, la jueza concluyó con penas sensiblemente más bajas que las del voto mayoritario, apelando a una concepción de “culpabilidad disminuida” que no está tipificada en el Código Penal, pero que suele ser citada desde una doctrina penal garantista.
La sentencia del Tribunal Penal N.º 1 deja dos mensajes. El primero es contundente: los delitos sexuales digitales serán juzgados con toda la severidad que el Código Penal permite. El segundo, más sutil pero igual de importante, es que incluso en los casos más graves hay miradas dentro del sistema judicial que priorizan la técnica jurídica por encima del impacto social y simbólico de una sentencia.
Viviana Cukla no absolvió a nadie, pero propuso un castigo que, para muchos, no refleja la dimensión del daño. En el contexto de una sociedad que exige justicia para las infancias y sanción firme para quienes las vulneran, su voto se convierte en una pieza jurídica que invita -y obliga- a seguir debatiendo.
