El Gobierno nacional publicó la resolución que habilita los vuelos regulares

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Tal y como había adelantado el ministro de Transporte, Mario Meoni, este jueves (15/10) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que derogó el artículo con el cual se prohibieron los vuelos a mediados de marzo, por la pandemia de coronavirus. Los operadores de los servicios de transporte deberán contar con protocolos elaborados de conformidad con el Ministerio de Salud. Por su parte, los pasajeros deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

El Gobierno nacional oficializó este jueves (15/10) el regreso de los vuelos regulares después de 7 meses de parálisis del sector aeronáutico por la cuarentena establecida en marzo pasado por la pandemia del Coronavirus.

Lo hizo mediante la Resolución 221/2020 publicada en el Boletín Oficial por la cual se habilita la reanudación de los vuelos regulares de cabotaje e internacionales y los servicios de micros y trenes de larga distancia, pero sólo será para trabajadores esenciales o por razones de salud, no será por ahora para el turismo.

La resolución deroga el artículo con el cual se prohibió este tipo de transporte a mediados de marzo y dispone que “en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la Administración Nacional de Aviación Civíl (ANAC)”.

La ANAC deberá aprobar las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de los gobernadores de acuerdo a la situación epidemiológica que presente cada provincia.

Esto quiere decir que serán los gobernadores los que deberán decidir si habilitan el tránsito de pasajeros en sus distritos.

Por su parte, los pasajeros deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 -que se puede obtener mediante la App Cuidar- “y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera”.

En cuanto a los operadores de los servicios de transporte “están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir la propagación del coronavirus en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad”.

Los servicios de transporte de pasajeros aéreo de cabotaje son estratégicos para el desarrollo de las economías regionales de país y complementarias de las demás actividades productivas del país y su reactivación es medular para iniciar la progresiva y paulatina normalización”, argumentó la resolución conocida este jueves.

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