Estrategia sanitaria innovadora: tiene dictamen en la Legislatura el proyecto para implementar la E-Salud en Misiones

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La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Representantes de la provincia aprobó el dictamen de la iniciativa que apunta a establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la provincia, “como estrategia sanitaria innovadora, a fin de optimizar el acceso universal a los servicios de salud especializados y de calidad mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), bajo estándares de interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información”.

Lo hizo tras haber considerado el proyecto de ley presentado por el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Eduardo Rovira, proponiendo establecer los lineamientos para la implementación de la E-Salud en la provincia; el del Parlamento de la Mujer 2019, impulsando la creación del “Programa Provincial de Inteligencia Artificial Aplicada a la Salud”;  el de los diputados Natalia Rodríguez, Mariela Aguirre, Oscar Alarcón (MC), Jorge Cesino y Juan Marcelo Rodríguez (MC, todos del Frente Renovado), proponiendo modificar el Artículo 32 de la Ley XVII – N.° 1 (Antes Decreto Ley 169/67); el  presentado por los legisladores Natalia Rodríguez y Jorge Cesino, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.553 y finalmente el de los diputados del interbloque Juntos por el Cambio Gustavo González, Jorge Lacour, Miguel Ángel López Vedoya, Anita Minder, Ariel Pianesi, Jorge Ratier Berrondo y Roxana Velázquez Larraburu, proponiendo la adhesión a la misma norma nacional.

Se entiende por E-Salud al conjunto de las TIC que, a modo de herramientas, se emplean en el ámbito sanitario en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación.

En el proyecto, se detalla que son objetivos de la E-Salud: “1) asegurar el acceso a todos los habitantes a los servicios de salud, optimizando la calidad del Sistema Provincial de Salud a través de la implementación de las TIC; 2) desarrollar una gestión en materia de salud eficiente orientada a la prevención, promoción y asistencia, implementando prácticas integrales e integradas, centradas en las personas; 3) fortalecer los servicios de salud mediante acuerdos intersectoriales e interinstitucionales a nivel nacional, provincial y municipal; 4) priorizar la interoperabilidad, optimizando la implementación del Sistema de Historia Clínica Electrónica Única creado por Ley XVII – Nº 85, de Historia Clínica Electrónica Única; 5) gestionar de manera óptima la infraestructura y los recursos humanos dentro del Sistema Provincial de Salud; 6) reducir los tiempos de espera para los usuarios del sistema de salud y el número de derivaciones, significando un menor impacto social y económico en términos de desarraigo y traslados; 7) estimular la investigación, innovación e implantación de nuevos proyectos en el ámbito de la E-Salud, como así también la investigación y el desarrollo de las nuevas tecnologías, la robótica, la inteligencia artificial y los entornos virtuales utilizados en materia sanitaria; 8) promover a través de la teleducación la capacitación permanente y la construcción colectiva de conocimientos a través de las herramientas tecnológicas por parte de estudiantes y profesionales de la salud; 9) gestionar de manera óptima la infraestructura y los recursos humanos dentro del Sistema Provincial de Salud; 10) estimular el ejercicio de la medicina y la promoción de salud a través de las nuevas tecnologías, la robótica, la inteligencia artificial y los entornos virtuales; 11) promover el trabajo colaborativo entre los profesionales y equipos de salud de distintos establecimientos asistenciales a nivel internacional, nacional y provincial”.

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Para la implementación progresiva de la la E-Salud, “los hospitales de los diferentes niveles de complejidad, Centros de Atención Primaria de la Salud, institutos, establecimientos asistenciales privados y universidades, deben contar con tecnología interoperable, recurso humano capacitado y la infraestructura necesaria para establecer la comunicación entre los usuarios del sistema de salud y los profesionales”.

Instituto E-Salud

Contempla, asimismo, la creación del Instituto E-Salud en el ámbito del Parque de la Salud de la provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga”. Estará a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo, quien ejercerá la conducción operativa, científica, técnica y administrativa.

El Instituto tendrá como funciones, entre otras, las de fomentar la investigación, innovación y el desarrollo de las TIC en salud y la formación de recurso humano especializado; diseñar los estándares para poner en funcionamiento de la Red Provincial de E-Salud, a fin de asegurar la interoperabilidad e interconexión a nivel nacional, provincial y municipal; y establecer normas técnicas complementarias para la implementación de la E-Salud en el Sistema Sanitario Provincial, con el propósito de intercambiar, transferir y utilizar datos, información y documentos por medios digitales y electrónicos en forma segura, precisa, y eficaz; promover la formación y capacitación permanente a los profesionales de la salud y la construcción colectiva de conocimientos en la utilización de herramientas tecnológicas innovadoras; asegurar la cobertura del servicio de salud mediante la implementación de consultorios móviles en toda la provincia; e implementar un sistema de televigilancia epidemiológica y sanitaria en Misiones.

El proyecto dispone la creación del Sistema Integral de Información Digital, con el objeto de garantizar la efectividad de los servicios en el marco de la E- Salud, el que está integrado por: 1) sistema de Historia Clínica Electrónica Única; en el marco de lo establecido en la Ley XVII – N° 85, Historia Clínica Electrónica Única; 2) sistema de recetas y prescripciones médicas digitales o electrónicas; 3) sistema Digital de Telemedicina.

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Asimismo, establece la adhesión de Misiones al artículo 1, al párrafo primero del artículo 2 y a los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Nacional N.º 27.553, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley. Y precisa que “los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en los establecimientos habilitados en el marco de la Ley XVII – N.º 93, de Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica. Asimismo, se aplica para toda plataforma que se utilice en el marco de E-Salud que se utilice en la provincia”.

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