Excarcelación de abusadores: crece el conflicto judicial y advierten que hay elementos para enjuiciar al Tribunal

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La noticia sacudió los despachos de jueces y funcionarios judiciales. Tres jueces en la mira del Superior Tribunal de Justicia y una cerrada defensa de abogados en contra de la “injerencia” del máximo cuerpo en una resolución tomada por un tribunal inferior.

Las lecturas, como en todo conflicto judicial, tienen media biblioteca a favor y la otra en contra. Lo cierto es que los jueces César Yaya, César Jiménez y Marcelo Cardozo, quedaron en el ojo de la tormenta tras la decisión del Superior Tribunal de Justicia de impulsar una investigación sobre eventuales delitos cuando se decidió la excarcelación de los transportistas acusados condenados a 20 años de prisión por abuso sexual de menores.

El argumento del STJ es que el fallo fue dejado firme por el alto cuerpo, aunque fue recurrido ante la Corte Suprema por los abogados defensores de los acusados. Esa mora en la Corte –recién habría tres votos- es el elemento central del fallo del tribunal conformado por Yaya, Jiménez y Cardozo que decidió la libertad de los condenados.

Sin embargo, fuentes calificadas sostienen que allí aparece un flanco abierto. La excarcelación se define en base a un planteo del fiscal Rolando Oliva, quien originalmente había avalado la excarcelación con el mismo argumento utilizado por los jueces. Pero la causa avanzó. Los magistrados debieron haber pedido una nueva opinión del fiscal, analizó un reconocido jurista.

Del otro lado, abogados sostienen que el Superior Tribunal está sentando un “peligroso antecedente” al inmiscuirse en la decisión de un tribunal inferior y aluden al artículo 140 de la Constitución provincial, que determina que los magistrados del Superior Tribunal de Justicia y de los tribunales inferiores, así como los funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo “no podrán ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que emitan en sus fallos, resoluciones o dictámenes”.

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Sin embargo, ya hay antecedes de que el STJ revisara actuaciones de jueces y fiscales y decidiera sanciones, aunque nunca pasaron de ser administrativas. Ahora, se considera que hay elementos para abrir un Jurado de Enjuiciamiento, aunque eso dependerá de que haya una denuncia formal, por delito en el desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a sus cargos, tal como reza el artículo 151 de la Constitución.

El conflicto está en manos de la fiscal Patricia Clerici, del juzgado Penal 7, quien recibió las actuaciones de manos del procurador Miguel Ángel Piñero para que determine si existe o no un posible delito. La funcionaria tomaría la decisión de inhibirse, aunque primero podría pedir medidas de prueba.

Piñero giró las actuaciones después de que el STJ por mayoría decidiera abrir un proceso. “El cuerpo no se metió en la causa”, aseguró un funcionario cercano a los ministros, sino que “decidió que se analice un posible conflicto” en una causa que generó mucha atención social.  

En el STJ insisten en que el dictamen en el que se basó el Tribunal para dejar en libertad a los abusadores, “no se condice con la realidad del expediente al momento de decidir”, además que los cuatro años que se tomaron para resolver quienes “dicen estar preocupados por la mora”.

En el Superior las posturas estuvieron divididas entre quienes querían abrir un sumario administrativo –postura que compartió Piñero según pudo averiguar Economis-, bandera que defendieron Jorge Rojas, Cristina Leiva y María Laura Niveyro.

El fallo de la polémica se conoció el 5 de abril. Ese día, Jiménez, Yaya y Cardozo, en el Tribunal Penal 2, decidieron la excarcelación de Durán y Olmo.

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Madre e hijo fueron condenados en noviembre de 2011 a 20 años de prisión por el abuso de dos niños de 4 y 5 años, clientes del transporte escolar que manejaban. La fiscal del caso fue Liliana Picazo, flamante nominada a integrar el Superior Tribunal de Justicia. Ella pidió 20 años para los transportistas, condena que finalmente recibieron los acusados. El fallo fue ratificado por el STJ en mayo de 2014. La Corte misionera actuó como cámara de casación, función encomendada por la Constitución provincial, para que los fallos penales tengan la necesaria revisión.

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