Fronteras: Extienden el horario del puente Iguazú-Foz y se extienden las medidas sanitarias hasta el primero de octubre

Fronteras: Extienden el horario del puente Iguazú-Foz, mientras que el de Posadas-Encarnación se habilitaría en noviembre

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La nuevas medidas de control sanitario aprobadas por el Gobierno nacional este jueves permitirían ampliar el horario de circulación del viaducto internacional que une Puerto Iguazú con Foz, mientras que el de la capital misionera con Encarnación permanecería cerrado por un mes más. Además el Gobernador plantearía la apertura del cruce Bernardo de Irigoyen-Dionisio Cerqueira.

Varios ministerios del Gobierno nacional trabajaban este jueves en los detalles para las reglamentaciones que flexibilizarán a partir de este viernes las medidas sanitarias por la pandemia de coronavirus que, entre otros puntos, eliminan la obligatoriedad del uso de tapabocas en espacios públicos y permiten abrir los estadios de fútbol al público, con un aforo máximo del 50% para los mayores de 18 años que tengan al menos una dosis de vacuna contra la enfermedad.

Las nuevas medidas habían sido adelantadas por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una conferencia de prensa que ofrecieron el martes de la semana pasada en la Casa de Gobierno, cuando anunciaron que finalizarán una serie de restricciones establecidas por la pandemia de coronavirus, fundamentalmente por la mejora de la situación sanitaria y el avance del plan de vacunación en el país.

Las nuevas medidas

Las nuevas medidas, que regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial, contemplan que se podrán hacer reuniones sociales sin límites en el número de personas, aunque sí se deberán cumplir las medidas de prevención (tapabocas, distancia y ventilación), y se establece un aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las mismas medidas de prevención.

Además volverán a abrir discotecas, pero con un aforo del 50%, y podrán concurrir solo aquellas personas que cuenten con las dos dosis de vacunación 14 días previos al evento, mientras que estarán habilitados los salones de fiestas, bailes o actividades similares para quienes también tengan el esquema completo de vacuna dos semanas antes de la reunión.

En tanto, el jefe de Gabinete, junto a los ministros de Salud; de Seguridad, Aníbal Fernández; y de Turismo y Deportes, Matías Lammens, informó este jueves en una conferencia de prensa realizada en la Casa de Gobierno el regreso del público a los estadios de fútbol a partir de mañana, con un aforo máximo del 50% y la obligación para los mayores de 18 años de tener al menos una dosis de “cualquier vacuna” contra el coronavirus.

Vizzotti sostuvo en esa conferencia que “los mayores de 18 años que hayan recibido al menos una dosis de cualquier vacuna tendrán que gestionar un certificado habilitante para entrar a las canchas” y dijo que “los menores de edad están exceptuados de esta exigencia”.

Manzur, por su parte, explicó sobre la habilitación del 50 por ciento de los estadios que “algunos pretendían que el aforo fuera mayor pero no nos da para más” y expresó que “la pandemia no ha terminado, hay que seguir insistiendo en el cumplimiento de los protocolos”.

De ese modo, el primer encuentro de la Liga Profesional de Fútbol en volver a contar con hinchas en la cancha será este viernes , el de Aldosivi de Mar del Plata y Unión de Santa Fe, desde las 19.

Por su parte, la directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, aseguró este jueves que Argentina “va hacia una apertura de fronteras cuidada, con protocolos”, y confirmó que a partir de este viernes podrán ingresar al país “turistas de países limítrofes, con vacunación completa, PCR y antígenos al llegar” sin cumplir un aislamiento.

En declaraciones a Radio La Red, la funcionaria sostuvo que “siempre tendremos en cuenta que los que ingresan deberán cumplir con el sistema de vacunación completo”, y “la realización de PCR y antígenos”.

Respecto de la posibilidad de que aumenten los vuelos que traen y llevan argentinos desde el exterior, indicó que según lo señalado por la ministra de Salud, “a partir del 1 de noviembre no se pedirán los (test) antígenos (para ingresar al país), que es lo que hoy trae mucha limitación en la cantidad de vuelos que pueden llegar a Ezeiza”

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Carignano explicó, en ese sentido, que “los laboratorios necesitan dos horas para testear a todo un avión, darle el resultado a cada pasajero y tomar previsiones para que las muestras no se mezclen entre sí”.

Asimismo, afirmó que el ministerio de Salud estima que, por el nivel de vacunación actual, que partir del 15 de octubre se llegaría al 50% de inoculados con las dos dosis de vacunas contra el coronavirus en todo el país y dijo que “cuando lleguemos a esa cifra, habrá que esperar 15 días para que esta gente esté inmunizada”.

En ese contexto, agregó que por eso se estima el 1 de noviembre como fecha en que “se sacaría el cupo de ingreso en Ezeiza”, porque se evitaría el test de antígenos al llegar.

Sin embargo, aclaró que, más allá de esa fecha, en “la decisión administrativa que está saliendo en el día de mañana va a haber un aumento considerable de vuelos”, porque “estamos casi en el 50% de la población vacunada con dos dosis y más del 90% con una sola dosis, lo que nos permite ir flexibilizando de a poco”.

El detalle de las medidas:

📌Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

📌Para reducir la circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

📌Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

📌En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.

📌Se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.

-Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

-En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

-Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.

-En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

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📌Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.

📌Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

📌Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

📌Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

📌Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

📌Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

📌Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas. Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

📌Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.

📌A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20

📌El Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

📌El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

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