Garupá activa su nueva Ordenanza Tributaria con fuerte foco en digitalización y control comercial

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El Concejo Deliberante de Garupá puso en marcha desde el 1 de enero de 2026 una nueva Ordenanza General Tributaria que redefine por completo el esquema de recaudación, control y habilitación de actividades económicas en el municipio. La norma, aprobada en sesión extraordinaria a fines de diciembre, deroga todos los regímenes anteriores y establece un sistema unificado que alcanza a comercios, industrias, prestadores de servicios, profesionales y cualquier forma de actividad económica que opere dentro del ejido urbano.

El nuevo régimen introduce como eje central la Unidad Tributaria, que para este año quedó fijada en 217 pesos. A partir de ahora, ese valor se actualizará de manera automática y acumulativa cada trimestre según la variación del Índice General de Precios del INDEC, sin efecto retroactivo y con redondeo a favor del contribuyente. De este modo, Garupá formaliza un mecanismo de indexación que alinea sus tributos con la evolución de la inflación nacional, otorgando previsibilidad al sistema y evitando atrasos en la recaudación real.

En paralelo, la ordenanza habilita una modernización integral del sistema de cobros. El municipio podrá recaudar no solo por sus cajas propias sino también a través del Banco Macro, el Banco de la Nación Argentina, la red Banelco, terminales POS de Prisma, Rapipago, Pago Fácil, Pago Electrónico de Servicios, IPLYC, Electricidad de Misiones, tarjetas de débito y crédito, códigos QR y cualquier otro medio digital que el Poder Ejecutivo incorpore en el futuro. Esto permite que prácticamente todos los tributos municipales puedan pagarse por canales electrónicos, acelerando la cobranza y reduciendo la informalidad.

El ejercicio fiscal mantiene el calendario anual de enero a diciembre, con doce vencimientos mensuales que operan, como regla general, el día 20 de cada mes. Los tributos calculados sobre declaraciones juradas anuales o mensuales se consideran pagos a cuenta, y cada tasa debe emitirse con recibos individualizados, en especial en el caso de la tasa inmobiliaria por partida.

Uno de los cambios más relevantes es el endurecimiento del régimen de habilitación comercial. A partir de ahora, ninguna actividad económica puede operar sin contar con habilitación municipal vigente, que debe revalidarse todos los años mediante un reempadronamiento obligatorio dentro de un plazo de 45 días. El incumplimiento será considerado infracción y habilita al municipio a actuar de oficio y remitir las actuaciones al Tribunal de Faltas. Para habilitar un comercio o servicio se exige una extensa documentación que incluye título o contrato del inmueble, libre deuda municipal, planos aprobados, habilitación de Bomberos cuando corresponda, certificado de fumigación, inscripción en la Agencia Tributaria Misiones y en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, plan de evacuación, DNI del titular y, según el rubro, las matrículas profesionales o registros sectoriales. Actividades sensibles como farmacias, inmobiliarias, clínicas, estudios jurídicos, empresas de seguridad o gimnasios deberán además renovar sus habilitaciones específicas cada seis meses.

En materia de imposición directa sobre la actividad económica, el Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor pasa a liquidarse en función de los ingresos brutos declarados por cada contribuyente ante la Agencia Tributaria Misiones, lo que integra de manera directa el sistema municipal con el provincial. La base imponible nunca puede ser cero: si una empresa declara ingresos nulos, se aplica un mínimo equivalente a siete mil Unidades Tributarias. Sobre esa base se aplican alícuotas generales que van del 0,5 al 1,2 por ciento según el tipo de actividad, y alícuotas especiales para sectores de mayor volumen o rentabilidad, como bancos, financieras, telecomunicaciones y aseguradoras, que tributan el 3 por ciento; discotecas y locales bailables, el 3,5 por ciento; y casinos, bingos y juegos de azar, incluso online, el 4 por ciento. Supermercados, transporte, servicios de salud, constructoras e inmobiliarias quedan alcanzados por una tasa del 1,2 por ciento.

La ordenanza también fija un esquema uniforme para el cobro del derecho de publicidad y propaganda. Todo cartel, marquesina, toldo, aviso en vidrieras, salas de espectáculos, rutas o espacios visibles al público deberá tributar 95 Unidades Tributarias por metro cuadrado o fracción al año, consolidando un régimen más claro y de aplicación generalizada.

Con esta nueva normativa, Garupá avanza hacia un modelo tributario más rígido, digitalizado y vinculado a la economía real. La combinación de actualización automática por inflación, integración con los datos fiscales provinciales, ampliación de medios de pago y un sistema más estricto de habilitación y control apunta a fortalecer la recaudación, reducir la evasión y darle mayor previsibilidad al financiamiento municipal en un contexto económico volátil.

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