Herrera Ahuad: “Se debe hacer justicia con Misiones”

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A horas de que se apruebe la creación del Polo Desarrollo Misiones, el gobernador Oscar Herrera Ahuad dijo que comparte “la expectativa como un misionero más”. 

“Se debe hacer justicia con Misiones y vamos a esperar el apoyo”, sentenció sobre el debate que se inicia en el Congreso en el marco del Presupuesto 2021. 

Misiones estará atenta a tres artículos del presupuesto: 124, 125 y 126.

ARTÍCULO 124.- Constituyese en Área Aduanera Especial -en los términos de los artículos 600 a 607 del Código Aduanero, ley 22.415- el territorio de la Provincia de Misiones bajo la denominación “Polo de Desarrollo Productivo, Tecnológico y Exportador de la Provincia de Misiones” (“POLO Misiones”), para las zonas geográficas específicas que determinarán el Poder Ejecutivo nacional y la provincia de Misiones en el ámbito de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES” creado por el artículo siguiente, a propuesta de la provincia de Misiones. Dicha Área Aduanera Especial gozará de los siguientes beneficios respecto al funcionamiento operativo:

a) Eximición de imposición de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el POLO Misiones, incluyendo productos medicinales, con excepción de aquellos que revistieren el carácter de tasas retributivas por servicios prestados.

A Modo enunciativo, la eximición aplica para los siguientes impuestos:

1. Impuesto a las Ganancias.

2. Impuesto al Valor Agregado.

3. Impuestos Internos.

4. Impuesto sobre los Bienes Personales.

5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.6. Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono.

7. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor.

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8. Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro

b) La importación para consumo de mercadería procedente del territorio aduanero general y que fuere de libre circulación en el mismo estará exenta del pago de los tributos aduaneros que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.

c) Las actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial serán objeto de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare al extranjero o a un área franca.

d) Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la importación para consumo al territorio aduanero general estará exenta del pago de los tributos aduaneros que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico.

e) Todo otro beneficio que establezca el Poder Ejecutivo nacional a los efectos de reducir asimetrías impositivas y aduaneras en la zona de frontera.

ARTÍCULO 125.- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y de la provincia de Misiones la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES” cuyas funciones serán las de determinar los sujetos que accedan a los beneficios de la presente ley, conforme los requisitos que en ella se determinan. A los fines del usufructo del beneficio dispuesto en el párrafo precedente, los sujetos allí mencionados deberán inscribirse en el Registro que, a esos efectos, establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Las empresas que accedan a los beneficios de la presente ley deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:

a) El aumento de las ofertas laborales en el polo Misiones.

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c) La incorporación de tecnologías de producto y procesos de producción compatibles con el estado del arte y la técnica.

d) Niveles crecientes de productividad y competitividad.

e) Reinversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades en la provincia

f) Cumplan con las pautas de responsabilidad social y ambiental empresarias vigentes en la provincia de Misiones.

g) Inversión en la formación y calificación de recursos humanos para el desarrollo científico y tecnológico.

ARTÍCULO 126.- Se autoriza la extensión de la Zona Franca Puerto Iguazú en los términos de los arts. 37 y 39 de la ley 24.331, a los espacios físicos a determinarse dentro de la provincia de Misiones, no resultando aplicables, a estos efectos, las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley y manteniéndose, en tales extensiones, la autorización para realizar operaciones de comercio al por menor en los términos establecidos en el art. 9 de dicha ley. Esta extensión estará sujeta a la aprobación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DEL “POLO MISIONES”.

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