Someone is about to push the button of sexting on the keypad of a laptop

Inédito: la exhibición sin consentimiento de imágenes íntimas es considerada violencia de género digital

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Por primera vez, la Justicia encuadró la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital. La Cámara Nacional Civil determinó que la exhibición sin consentimiento de imágenes íntimas de contenido sexual de una pareja, constituye violencia de género doméstica y digital. La multa llega a 1.000.000 de pesos si la persona no cumple con la orden de levantar y destruir las imágenes y videos exhibidos. A tal fin, se deja aclarado que material íntimo comprende imágenes de desnudez, semidesnudez, contenido sexual explícito o erótico de una persona. Puede ser material en formato visual, audiovisual o auditivo, o en cualquier formato que implique el uso de las TIC.

La sentencia marca el terreno en una zona gris: en Argentina no está tipificado como delito la difusión sin consentimiento de imágenes con contenidos sexuales o eróticos, aunque los daños que provoca son muy profundos. En la última década se presentaron más de una veintena de proyectos de reformas legales en el Congreso pero ninguno prosperó. Las últimas iniciativas, impulsadas por organizaciones de víctimas, ingresaron a la Cámara de Diputados semanas atrás con la firma de la diputada Mónica Macha, del Frente de Todos.

El fallo de los camaristas Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y de la jueza María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M del tribunal, responde a una denuncia formulada por una mujer identificada como Q C, contra su ex novio T ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). La víctima relató un episodio con agresiones físicas (empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra reja de salida, sujeción de cabello) y psicológicas (exigía el control de su celular). En una oportunidad, según narró, el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeo sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones, grabados sin su consentimiento . Por eso manifestó su deseo de que el denunciado borre los videos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se acerque. 

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La Cámara ordenó al hombre que elimine de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de E S Q C, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento.

La OVD consideró que se trataría de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica, que valoró como de riesgo moderado. Fundamentó la conclusión en los antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja; los posibles antecedentes judiciales del denunciado que surgen del Sistema Lex100; la evidente naturalización y minimización de la violencia padecida; las posibles características controladoras, celotípicas y aislamiento del denunciado; la dependencia emocional de la entrevistada; la dificultad para dar un cierre definitivo a la relación; las posibles características manipuladoras del denunciado; los posibles antecedentes de violencia en sendas familias de origen; que el denunciado no aceptaría la disolución del vínculo; y, por último, la posible reticencia de la entrevistada a relatar detalles de su relación con el denunciado.

La Cámara destaca en su fallo que Convención Belém do Pará reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y advierte que “el derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el “normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia”.

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La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino.

En particular, la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión. El material puede haber sido obtenido con o sin consentimiento: el primer caso se da, por ejemplo, cuando la víctima intercambia material íntimo en una práctica de sexting; el segundo caso ocurre por ejemplo, cuando la agredida es retratada sin que ella lo supiera durante una práctica sexual.

El derecho a la privacidad tiene una estrecha relación con los casos en los que se difunden imágenes de naturaleza sexual sin el consentimiento de la víctima. Este derecho se encuentra contenido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que explícitamente establecen que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en su vida privada. El derecho a la intimidad, en particular, a no ser conocidos por otros en ciertos aspectos de nuestra vida y a que cada sujeto pueda decidir revelarlos o no; es el reconocimiento del ámbito propio y reservado del individuo ante los demás, que le garantiza el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona. 

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