Juez federal de Corrientes declaró inconstitucional el Impuesto a la Riqueza

La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza es inconstitucional. Según argumentó, se trata de una medida impositiva confiscatoria.

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La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza es inconstitucional. Según argumentó, se trata de una medida impositiva confiscatoria.

El juez correntino Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a una acción promovida por Manuel Ulises Intra, un productor ganadero de Corrientes, contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dictó la inconstitucionalidad porque el tributo viola “garantías y principios constitucionales”. “La ley es violatoria del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva”, detalló el magistrado, conocido en Misiones por ser el que falló en contra de la resolución 170 del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que fija cupos de plantación. .

El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus. Pero como es un fallo de primera instancia de un juzgado federal, la AFIP va a presentar pelea con una apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para revertir la derrota.

Fresneda remarcó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Este es uno de los puntos clave para los especialistas.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

La ley creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio apuntado a quienes tienen más de 300 millones de pesos radicados en Argentina.

Fresneda, además, analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Según había argumentado Intra, el pago del aporte solidario superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

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“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, precisó el juez.

La “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” fue sancionada a fines de 2020 para paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena que rigió durante varios meses ese año. Durante aquel debate, los legisladores del oficialismo insistieron en reiteradas oportunidades que se cobraría “por única vez” a aquellas personas humanas con patrimonios superiores a los $200 millones.

El impuesto a la grandes fortunas, como se lo llamó en círculos oficialistas, alcanza a quienes tienen una riqueza declarada mayor a los $200 millones, con una alícuota del 2,0% y alícuotas incrementales desde los $300 millones. La alícuota máxima para quienes tienen más de $3.000 millones es de 3,5% para bienes locales y de 5,25% para los bienes fuera del país.

Los contribuyentes podían optar por pagar el 20% del impuesto al contado y el resto en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La polémica

Antes de la sesión en el Senado que convirtió en ley el proyecto, el Impuesto a la Riqueza estuvo envuelto en la polémica ya que desde entonces se levantaron voces advirtiendo que podría encubrir un carácter confiscatorio.

Fue así que, apenas horas después de la aprobación en la Cámara alta, la oposición adelantó que el asunto terminaría definiéndose en la Justicia.

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Tres meses después de su sanción, el Aporte Solidario y Extraordinario recibió su primer revés en los tribunales. Tras la presentación de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dio lugar a la cautelar y ordenó a la AFIP no concretar el cobro.

Scannapieco consideraba que el impuesto afectaba su derecho a la propiedad.

Pero fueron varios los casos de gente reconocida que se presentó en la Justicia para frenar el cobro. Del mismo modo, otros fallos respaldaron a la AFIP para seguir adelante con la medida.

Fue el caso, entre otros, de Carlos Tevez, quien introdujo una cautelar en abril de 2021 por considerar “confiscatorio” el impuesto, pero el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó su presentación, en diciembre pasado.

Pero también el pasado 24 de agosto, la Cámara Federal de Mendoza falló a favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague el Impuesto a la Riqueza. La decisión, de segunda instancia, tuvo caracter parcial, ya q ue lo eximió de abonar el Aporte sobre sus bienes en el exterior y no alcanzó a aquellos existentes dentro de la Argentina.

“La inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza debe analizarse en cada caso concreto de los contribuyentes y no corresponde declararse en forma abstracta”, advirtió Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

En tanto, Lucas Guitérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, resaltó la importancia del fallo: “pone un límite a la cada vez más irrazonable presión fiscal existente en el país, ratificando la plena vigencia de los principios tributarios que protegen a los contribuyentes frente al ejercicio abusivo del poder estatal, cualesquiera sean las circunstancias”.

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