Juez federal de Corrientes declaró inconstitucional el Impuesto a la Riqueza

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La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza es inconstitucional. Según argumentó, se trata de una medida impositiva confiscatoria.

El juez correntino Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a una acción promovida por Manuel Ulises Intra, un productor ganadero de Corrientes, contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dictó la inconstitucionalidad porque el tributo viola “garantías y principios constitucionales”. “La ley es violatoria del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva”, detalló el magistrado, conocido en Misiones por ser el que falló en contra de la resolución 170 del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que fija cupos de plantación. .

El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus. Pero como es un fallo de primera instancia de un juzgado federal, la AFIP va a presentar pelea con una apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para revertir la derrota.

Fresneda remarcó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Este es uno de los puntos clave para los especialistas.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

La ley creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio apuntado a quienes tienen más de 300 millones de pesos radicados en Argentina.

Fresneda, además, analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Según había argumentado Intra, el pago del aporte solidario superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, precisó el juez.

La “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” fue sancionada a fines de 2020 para paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena que rigió durante varios meses ese año. Durante aquel debate, los legisladores del oficialismo insistieron en reiteradas oportunidades que se cobraría “por única vez” a aquellas personas humanas con patrimonios superiores a los $200 millones.

El impuesto a la grandes fortunas, como se lo llamó en círculos oficialistas, alcanza a quienes tienen una riqueza declarada mayor a los $200 millones, con una alícuota del 2,0% y alícuotas incrementales desde los $300 millones. La alícuota máxima para quienes tienen más de $3.000 millones es de 3,5% para bienes locales y de 5,25% para los bienes fuera del país.

Los contribuyentes podían optar por pagar el 20% del impuesto al contado y el resto en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La polémica

Antes de la sesión en el Senado que convirtió en ley el proyecto, el Impuesto a la Riqueza estuvo envuelto en la polémica ya que desde entonces se levantaron voces advirtiendo que podría encubrir un carácter confiscatorio.

Fue así que, apenas horas después de la aprobación en la Cámara alta, la oposición adelantó que el asunto terminaría definiéndose en la Justicia.

Tres meses después de su sanción, el Aporte Solidario y Extraordinario recibió su primer revés en los tribunales. Tras la presentación de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dio lugar a la cautelar y ordenó a la AFIP no concretar el cobro.

Scannapieco consideraba que el impuesto afectaba su derecho a la propiedad.

Pero fueron varios los casos de gente reconocida que se presentó en la Justicia para frenar el cobro. Del mismo modo, otros fallos respaldaron a la AFIP para seguir adelante con la medida.

Fue el caso, entre otros, de Carlos Tevez, quien introdujo una cautelar en abril de 2021 por considerar “confiscatorio” el impuesto, pero el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó su presentación, en diciembre pasado.

Pero también el pasado 24 de agosto, la Cámara Federal de Mendoza falló a favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague el Impuesto a la Riqueza. La decisión, de segunda instancia, tuvo caracter parcial, ya q ue lo eximió de abonar el Aporte sobre sus bienes en el exterior y no alcanzó a aquellos existentes dentro de la Argentina.

“La inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza debe analizarse en cada caso concreto de los contribuyentes y no corresponde declararse en forma abstracta”, advirtió Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

En tanto, Lucas Guitérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, resaltó la importancia del fallo: “pone un límite a la cada vez más irrazonable presión fiscal existente en el país, ratificando la plena vigencia de los principios tributarios que protegen a los contribuyentes frente al ejercicio abusivo del poder estatal, cualesquiera sean las circunstancias”.

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Detectaron a las 1.250 personas que no quieren pagar el impuesto a la riqueza y salen a buscarlos

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Mediante la omisión de la declaración de Bienes Personales, la AFIP avanzará en la fiscalización de 1.250 contribuyentes que estarían evadiendo el pago del ‘impuesto a los ricos’. Hay expectativa por conocer la lista de presuntos evasores, que trascendió que estaría integrada por grandes empresarios y famosos.

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El impuesto a los ricos se podrá pagar en cinco cuotas consecutivas

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La AFIP estableció que los alcanzados por el impuesto a la riqueza podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, por realizar un anticipo del 20% del Aporte Solidario y Extraordinario y el resto pagarlo en un plan de cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas a través de un régimen de facilidades de pago.

El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos, informó esta tarde el ente recaudador en un comunicado.

La Resolución General N° 4942 dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

La normativa, que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días, busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia.

Son cinco las asignaciones especificadas: un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este plan que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

A su vez, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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Promueven el cobro de un impuesto a la riqueza en América Latina

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La Jefa de la Delegación Argentina del Parlasur, Cecilia Britto, y el parlamentario pampeano Nelson Nicoletti presentaron en el Parlamento del Mercosur un proyecto «recomendando» a los Estados parte del Mercado Común del Sur la implementación de un Impuesto Anual a las Fortunas Extraordinarias del Mercosur.
El parlamentario pampeano explicó que el proyecto «aconseja que ese gravamen recaiga sobre las personas físicas y tendrá un valor del 1% sobre los bienes declarados en los Estados Parte por sobre los U$s 3.000.000 (tres millones de dólares) en forma ascendente, hasta llegar al 3% para aquellos cuya declaración anual supere los U$s10.000.000 (diez millones de dólares)».
Nicoletti agregó que «la realidad de la región, caracterizada por la mayor desigualdad del planeta, exige imponer medidas destinadas a achicar la inaudita brecha entre los más ricos y los más pobres, recreando iniciativas que aunque parezcan utópicas, son las únicas que nos podrán acercar a una realidad más igualitaria».
Britto, por su parte, enfatizó que «como es lógico pensar, América Latina en general y los países del Mercosur en particular no fueron una excepción a este flagelo de la pandemia que sufrió la humanidad durante el 2020. Millones de contagiados y cientos de miles de muertos se contabilizan entre los Estados que componen el bloque».

Crisis inédita
Britto añadió que «además del claro problema que acarrea esta enfermedad, que en muchos países del mundo colapsó el sistema sanitario dejando contagiados sin poder atenderse o sin la posibilidad de utilizar respiradores automáticos, el Covid-19 también trajo aparejados a los gobiernos una crisis económica como pocas veces se había visto a escala internacional.
Especialmente durante los primeros meses de la pandemia, tanto la Organización Mundial de la Salud como diferentes entes especializados en epidemiología coincidían y recomendaban a los gobiernos de todo el mundo que la mejor manera de evitar los contagios y de esa manera combatir a la enfermedad era el aislamiento social».
Los parlamentarios coincidieron en remarcar que «por esta razón en diferentes escalas, los países de la región utilizaron a la cuarentena como el sistema más eficaz para evitar el colapso de sus sistemas de salud. Lamentablemente para que fuera eficaz, miles de comercios debieron cerrar sus persianas, mucha gente perdió sus empleos y por ende también los gobiernos obtuvieron mucha menor recaudación impositiva que la que se podría realizar durante un año «normal».

Aportes estaduales
Recordó Nicoletti a modo de ejemplo que la Argentina, solamente con la implementación de dos políticas de índole socioeconómico, el IFE y el ATP, diseñadas para sostener puestos de trabajos e ingresos, erogó en los últimos meses alrededor de 230.000 millones de pesos.
«De igual manera gobiernos tanto locales como nacionales del resto de los países que componen el bloque debieron realizar erogaciones millonarias que vaciaron las arcas estaduales y generaron fuertes crisis económicas», expuso.
Se señala, asimismo, que varios países de la región – entre ellos Chile y Bolivia.- están discutiendo sobre el particular. Este proyecto tiende a fortalecer las posiciones de quienes están procurando establecer nuevas fuentes de financiamiento para los Estados. Es preciso mencionar que esta medida extraordinaria surge de un contexto único en la historia de la humanidad provocado por una catástrofe sanitaria y económica de grandes proporciones.
Aun así debemos detenernos en que esta medida ya está siendo estudiada y hasta utilizada en diferentes regiones y países de todo el mundo. Solo para citar unos ejemplos podemos mencionar a España donde se, propuso un «Impuesto de Solidaridad Cívica» a los grandes patrimonios. El alcance sería a partir de u$s1.140.000 con una alícuota de por lo menos el 1% y a partir de u$s2.280.000, una de 2%.
Por otra parte, el oficialismo en Rusia busca impulsar un gravamen a los depósitos bancarios del 13% a partir de los u$s15.000. En Suiza se propuso un impuesto único al patrimonio que grave la riqueza a partir de u$s3.180.000 con una alícuota única del 2%.

Ente de salud fronteriza
Brito y Nicoletti también proponen la creación de un Ente Regional de Salud Transfronteriza, que serviría para coordinar acciones que combatan la pandemia. Ese Ente sería financiado con el 10% de la recaudación anual del Impuesto a las Fortunas Extraordinarias del Mercosur. Explicaron que la idea de la creación del Ente surge a partir de las asimetrías en relaciones a los sistemas de salud pública referentes a los países que componen el bloque y la falta de una coordinación central para ayudad a aliviar los daños causados por enfermedades de estas características, especialmente en zonas de frontera.

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Entró en vigencia la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas

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La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas “con carácter de emergencia y por única vez”, a fin de “morigerar los efectos de la pandemia” de coronavirus.

La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.

Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior.

También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley.

En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.

El monto del aporte a ingresar se basará en una escala publicada hoy en el Boletín Oficial donde los porcentajes van del 2 al 3,5 por ciento, según la magnitud de las riquezas declaradas.

Por otra parte, por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento, también en base a otra escala.

Por otra parte, la ley prevé el destino de los fondos: un 20% será destinado a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, otro 20% irá como subsidios a pymes, un 20% será destinado al programa Progresar; y un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).

El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Esta actividad resulta “de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A”, detallaron las autoridades.

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