La AFIP investiga estaciones de servicio que recibieron el ATP
El Gobierno detectó irregularidades en beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepción, y procederá a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos.
Así lo estableció la Decisión Administrativa 70/2021 publicada en el Boletín Oficial, que aceptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP incluidas en el Acta 28 y es bajo esta norma, que la Administración Federal de Ingresos Públicos, continuará indagando las pautas que no fueron respetadas por las empresas.
En este caso, el asesor en temas impositivos de FEC, Sebastián Vázquez, aconsejó a los estacioneros que revisen detalladamente sus cuentas desde el período mayo del año pasado, en caso de haber solicitado alguno de los tramos del Programa de Ayuda para el Trabajo y la Producción que el ministerio otorgara durante los primeros meses de la pandemia.
De la misma forma, expresó que el ojo de la AFIP, también está puesto en aquellos que fueron beneficiaros de los créditos a tasa baja, que fueron destinados en muchos casos al pago de sueldos o sostenimiento de los negocios.
En este sentido, Vázquez detalló a surtidores.com.ar, que entre las restricciones se hacía mención que el beneficiario del ATP debía renunciar a distribuir utilidades. “Como en las Estaciones de Servicio familiares se distribuyen los réditos entre los mismos parientes, esta medida generó, en caso de haberse efectuado, hasta un 30 por ciento de intereses anuales a devengarse del impuesto a las ganancias, lo que sumará hasta 300 mil pesos extras de impuestos dependiendo del tipo de negocio a fin del cierre fiscal”.
Agregó que el dinero que ya se retiró en los momentos previos a la imposición del Aislamiento Preventivo Obligatorio (ASPO), se transformó para el fisco en lo que se llama “Fondos dispuestos para terceros”, generando estos intereses “presuntos” en favor del impuesto a las ganancias. “Los dividendos que reparte el estacionero en su gran mayoría, son los dineros con los cuales viven los familiares que aportan al negocio y sus seres cercanos”, explicó.
Otro impedimento era el de la prohibición de adquirir dólar futuro o dólar MEP, en desmedro del propio flujo de capitales del expendedor frente a la constante devaluación. Pero según la resolución, el Comité estimó que la caducidad del beneficio no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca envergadura, y solo se tomarán en consideración las que superen los U$S 500.
Vázquez finalmente sostuvo que el Estado propuso a la AFIP que establezca “un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria“, lo cual sería lo más conveniente para aquellos operadores que hayan incurrido en algún incumplimiento.