La importancia de la denuncia en casos de Abuso o Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes

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Con vistas a los últimos acontecimientos que tomaron carácter público respecto a vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes en Posadas desde la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Misiones ratificamos la importancia de realizar las denuncias en caso de tomar conocimiento de hechos que atenten contra el Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos, a no ser sometidos a trato violento, discriminación, humillación o intimidación alguna, no ser expuestos a ninguna forma de explotación (económica, torturas, abusos, negligencias, sexual, secuestros o tráfico) para cualquier fin o en cualquier forma, como se expone en la LEY NACIONAL N°26.061. En la Ley también se expone claramente que “la persona que toma conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de una niño, niña o adolescente, o cualquier otra forma de violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.”

En concordancia con lo planteado a nivel nacional la LEY PROVINCIAL II – N°16 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en su Art. 40 plantea que “Toda persona que tome conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, explotación o cualquier trato que impida o menoscabe los derechos de un niño, niña y adolescente, debe informar inmediatamente a las instancias administrativas creadas por esta ley en los ámbitos provinciales o municipales”. Es potestad de todos los ciudadanos que se enfrentan a un caso de abuso o violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes denunciar lo ocurrido. Mientras que están obligados a efectuar la denuncia aquellos que ejerzan servicios asistenciales sociales, educativos o sanitarios, de seguridad públicos o privados, y todo otro funcionario público en razón de su labor (como se pauta en la LEY XIV – N°6 VIOLENCIA FAMILIAR).

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Es importante tener en cuenta que ante situaciones de abuso o violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes debe brindarse la atención y contención a la víctima necesaria como primera instancia. Es fundamental escucharla, sin inducir ni sugerir respuestas y permitir que “con sus palabras” pueda narrar lo sucedido, sin poner en tela de juicio aquello que se expone.

Se sugiere no irrumpir en la revictimización con el objetivo de esclarecer los hechos Por la misma se entiende a la repetición de violencias contra quien ha sido previamente víctima de alguna agresión, suceder cuando se hace omiso de la situación y obliga a la víctima a deambular en busca de soluciones concretas. Así también puede darse cuando el proceso es a la inversa y se multiplican las entrevistas, exámenes periciales, interrogatorios, y pruebas de toda índole. Este proceso pone a la víctima en el lugar de un objeto y no un sujeto que sufrió una vulneración de sus derechos.

En caso de querer efectuar una denuncia dirigirse a las direcciones municipales de niñez, comisarías (de la mujer) más cercanas, juzgados o fiscalías.

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