La imputación penal de menores como discurso de emergencia

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Hoy se inician las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. En su discurso de apertura, el Presidente de la República, Mauricio Macri, entre otros proyectos, va a proponer la creación del fuero penal juvenil y la disminución de la edad para atribuir responsabilidad  penal en los adolescentes. Si bien la segunda propuesta es una consecuencia de la primera, en realidad son cuestiones distintas, con orígenes absolutamente disimiles.

El primero proviene de las responsabilidad internacional de la Argentina que al suscribir la Convención de los Derechos del Niño y Adolescente (CDN), tratado con rango Constitucional, donde se obligó a desarrollar un fuero especial en materia penal y correccional para los menores de 18 años.

A partir de dicha edad, a todo ser humano se los considera plenamente responsable de sus actos. La segunda propuesta, muy alejada  de la primera, responde a una cuestión política coyuntural, tratando de dar respuesta a legítimos reclamos sociales sobre recientes casos de extrema violencia en donde se vieron involucrados jóvenes menores de 16 años.

La creación del fuero especial, responde al enfoque orientador de la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que surge de la CDN como paradigma de reflexión y acción, siendo insistente la existencia de este fuero por varios organismos internacionales creados para fiscalizar la protección de los Derechos Humanos, como ser el caso de  UNICEF.

Este organismo exige que la ley penal juvenil Argentina, sea compatible con los estándares internacionales en la materia, que tienen como objetivo principal, la resocialización de los jóvenes y la no profundización de sus condiciones de vulnerabilidad.

El servicio de justicia especializada para adolescentes y jóvenes debe garantizar el abordaje diferenciado desde el inicio de la investigación hasta la finalización del cumplimiento de la sanción, incluyendo cada una de las instancias superiores. Hablamos de asignación de recursos económicos y el nombramiento de jueces, fiscales, defensores y equipos técnicos interdisciplinarios, con procesos de selección transparentes, que contemplen efectivamente la especialización en materia de niñez y adolescencia. Todo esto cuesta mucho dinero y lleva tiempo.

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Según los estándares internacionales de protección de derechos humanos, en materia de niños y adolescentes, exige como regla, medidas no privativas de la libertad y medidas alternativas al proceso judicial, dejando como sanción excepcional,  en casos de extrema necesidad, la restricción de la libertad personal.

El lector, podrá advertir sin esfuerzo, que la segunda propuesta, bajar normativamente la edad de las personas para que respondan penalmente por actos disvaliosos, va claramente a contramano de la primera propuesta, no solo por contradecir el texto internacional incorporado a nuestra Constitución Nacional, sino también, a todas las posiciones de organismos internacionales que advierten sobre la falta de desarrollo intelectual del menor, conciencia y comprensión de sus actos, sumado a ello, la inestabilidad familiar, vulnerabilidad social y económica, carencia de grupo de contención, combo que coloca en una frágil situación al menor involucrado y lo inhibe para atribuir responsabilidad penal.

Además de ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva, un menor en prisión es sumamente oneroso, podría ser un potencial delincuente en su vida adulta, lo decimos desde la observación de la vida en las cárceles argentinas, no olvidemos, que los adolescentes vulnerables, que son los que el sistema punitivo atrapa, al haber cumplido su condena, son liberados, siendo las posibilidades de reinserción social tan escasas o nulas, que los lleva a delinquir nuevamente, un circulo nefasto en el cual la sociedad argentina no puede permitirse para el futuro del país.

La inmensa e inagotable tarea de todos y cada uno de nosotros, es apostar a la educación familiar y pública, recuperar las buenas costumbres, contener a los niños y niñas que serán el futuro de la sociedad toda, rescatar a nuestros adolescentes de la llamada generación NI NI (ni estudia ni trabaja) apostando a darles un futuro promisorio para ellos. Es muy fácil y altamente cínico, creer que bajando la edad de imputabilidad penal solucionaremos los gravísimos problemas sociales que presenta nuestra Nación.

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Esta probado en otros países, que disminuir la edad de imputabilidad no ha tenido el menor efecto sobre los delitos graves, surgiendo de las estadísticas nacionales, que los delitos de mano propia son en su alta mayoría, concretados por personas en un rango de edad de 18 a 25 años, lo que nos demuestra, que nuestro sistema sancionatorio abarca plenamente a las personas consideradas plenamente consientes de sus actos. Bajar la edad de responsabilidad penal no genera en ningún caso, mayor seguridad.

Este discurso de emergencia, propia de la política argentina, no debe ser aceptado por la sociedad, pues esconde, y esto está fuera de discusión, la consagración subliminar de renunciar a políticas de Estado, para proteger, educar y sociabilizar laboralmente a todos nuestros niños y adolescentes, siendo una franca contradicción con los fines supremos fijados por el preámbulo de la Constitución Nacional y los documentos internacionales en materia de derechos humanos que la integran.

Mi pronóstico de ambos proyectos del Ejecutivo: se aprobara la creación del fuero penal juvenil, cuya  ejecución llevará años de preparación y la disminución en la edad, esta será ampliamente rechazada. Es mi opinión.

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