La matriculación fortalece y jerarquiza el ejercicio profesional

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LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL ES OBLIGATORIA PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN 

La colegiación profesional es obligatoria, quien pretende ejercer una profesión universitaria  de grado sea: ingeniero, arquitecto, médico, odontólogo, farmacéutico, abogado, contador,  etc. para la que se formó, debiéndose someterse a las normas que rigen para el ejercicio de las mismas; esto así por cuanto es una manifestación del “poder de policía” del estado,  que en virtud de ello, tiene la capacidad para reglamentar el ejercicio de los derechos  individuales reconocidos por la Constitución, en orden a la moralidad, salubridad, seguridad  pública y bienestar general o bien común. El estado delega su poder de policía por ley en el respectivo colegio y/o consejo profesional,  como persona jurídica de derecho público no estatal, con la finalidad regular el ejercicio profesional; y como bien lo define Matías G. Aciar: “los colegios y consejos garantizan, a  través de la matrícula, el control del ejercicio profesional, siendo necesario e insustituible,  así como también un derecho ineludible, la fiscalización de sus profesionales matriculados,  a fin de velar por la ética laboral y el control de los honorarios orientativos, como así  también custodiar el ofrecimiento de servicios de calidad a la población nacional”.

El desarrollo del ejercicio profesional es un objetivo y prioridad personal, individual, que sin  dudas, conlleva una ética, lo que implica una responsabilidad y compromiso colectivo desde  una perspectiva social, económica, ambiental, jurídico-legal e institucional, por lo tanto  matricularse profesionalmente no es una opción de mero voluntarismo o predisposición  personal, es una responsabilidad y obligación en cumplimento de legislaciones vigentes. 

El ejercicio profesional requiere título habilitante, expedido u homologado por el estado  (Facultad – Universidad, etc.) y/o por las autoridades autorizadas legalmente, y de su  respectiva matrícula, siendo esto último un requisito legal indispensable; una obligación exigible para el ejercicio lícito de la profesión, en el ámbito público y/o privado, en  jurisdicción nacional, provincial y/o municipal. 

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COLEGIO DE INGENIEROS FORESTALES DE MISIONES (COIFORM)

 El Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones (Co.I.For.M), miembro de la FeCCoProMi e integrante de la  Federación Argentina de la Ingeniería Forestal (FAIF), fue creado por Ley I N° 108 (antes Ley 3372), el 5 de  diciembre de 1996, como persona jurídica de derecho público no estatal, con asiento en la Provincia (sede en  la Ciudad de Eldorado) tiene por finalidad regular el ejercicio de profesional de lo/as Ingeniero/as Forestales,  Ingeniero/as en Industrias de la Madera, Ingeniero/as en Industrias Forestales y títulos afines; con 356  matrículas otorgadas.

Es el organismo competente de manera originaria y exclusiva en todo lo relacionado al  ejercicio profesional en la jurisdicción de la provincia, tiene el gobierno de la matrícula de los títulos de las  profesiones mencionadas; ejerciendo el eficaz resguardo y contralor de actividad profesional de los matriculados, en cualquiera de sus modalidades y sobre el ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando las  medidas necesarias en defensa de sus colegiados; y velando por el decoro profesional (la ética profesional).

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