La Municipalidad de Posadas otorga licencias al personal comprendido en grupos de riesgo

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Con el fin de neutralizar la propagación del virus del Dengue y prevenir potenciales casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19), y en consonancia con las políticas de Salud Pública dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial, deviene necesario articular mecanismos preventivos a los efectos de evitar la propagación de agentes patógenos en eventos y actividades de concurrencia masiva de personas.

Es por eso que mediante el Decreto N° 459/20, el intendente Leonardo Stelatto adhirió al Municipio a la decisión que tomó la Provincia de Misiones de otorgar licencia al personal, en este caso de la Municipalidad de Posadas.

La licencia excepcional tendrá una duración de 30 días y comprende a los trabajadores que integren los siguientes grupos de riesgos y poblaciones vulnerables:

Mayores de 60 años

Embarazadas en cualquier trimestre

Enfermedades respiratorias crónica: Hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas: VIH dependiendo del status o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a las remisiones completas y trasplantadas de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

Obesos mórbidos: Con índice de masa corporal > a 40;

Diabéticos tipo I y II

Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

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Según la normativa las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.

Asimismo se determinó que la licencia establecida en el artículo precedente no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.

La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.

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