La plena aplicación del principio precautorio frente al COVID-19: el contraejemplo brasilero

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Contenido: a.- Contexto inesperado y atípico: la pandemia. b.- El principio precautorio en su extensión. c.- La situación en Brasil: acerca de dos fallos corregidores. d.- Palabras finales.

a).- Contexto inesperado y atípico: la pandemia

La situación de parálisis global que ha ocasionado el virus COVID-19 no tiene parangón en la vida moderna y se aleja mucho de aquél futuro promisorio que el desarrollo desmedido de la economía nos prometió.

Se parece más a los “elefantes negros” sobre los que advertía Thomas Friedman al hacer referencia a la mezcla de aquellos eventos raros, inesperados, infrecuentes pero de enormes repercusiones (Un cisne negro, como lo refirió Nassim Tale

b) con el “elefante en la sala” es decir, un problema enorme que todos ven y nadie se hace cargo. Esa mezcla es un elefante negro: todos sabíamos que iba a pasar algo malo, aunque no podíamos acertar bien qué iba a pasar. Pasó. 1 En este escenario se dan fenómenos impensados. Hoy la economía no tiene ningún rol más relevante que el de promover urgentemente el desarrollo de algún tipo de terapia, tratamiento, y hasta alguna vacuna capaz de frenar a éste asesino serial que ha venido a frenar la vida de todos. La economía fuerte ha quedado en mano de los Estados Nacionales que han tenido que elaborar estrategias de defensa como si estuvieran ante un ataque masivo. Hay un parecido, lo admitimos.

Ante esta situación inusual cada país tuvo que tomar decisiones. Casi todos, en ejercicio de su soberanía, han tomado una serie de resoluciones que buscaron “aplanar la curva de contagios”. Sobre este punto vamos a referirnos más adelante respecto de la situación peculiar de Brasil y su decisión política, que fue corregida desde el derecho a partir de unas intervenciones del poder judicial de aquél país.

Los datos que llegaban desde Europa y Asia eran aterradores: no hay información suficiente, no se puede frenar el avance de un nuevo virus cuyo origen tampoco es muy claro, las recomendaciones de la OMS además no resultan tan terminantes. El mundo se había convertido en un pañuelo y la amenaza a la salud pública global estaba instalada concretamente.

No sabemos si en forma consciente o no, pero vemos que básicamente se trató aquí de una aplicación concreta y audaz de los principios de prevención y, en especial, de precaución. Sobre éste último aspecto nos referiremos en lo que sigue.

b).- El principio precautorio en su extensión.-

Hace un tiempo venimos afirmando que en el nuevo diseño de la responsabilidad por daños se ha introducido el principio precautorio en forma implícita.2

La Dra. Adriana Bestani en una excelente obra sobre el tema lo afirma de manera clara: el principio precautorio implica mucho más que lo positivizado en la Ley General del Ambiente.3

Básicamente el principio descansa en la activación de medidas eficaces cuando hay una situación de incertidumbre científica con potencialidad de dañar en forma grave o irreparable bienes y valores colectivos.

Si sumamos lo dicho a la convicción de que todo el sistema jurídico de responsabilidad se base en la evitación de daño, y que los daños colectivos o masivos están en la cumbre de las prioridades del sistema por cuanto la recomposición no es habitualmente factible, era sencillo entender que en esta situación tan excepcional la primera respuesta política-normativa tendría sustento y explicación en la precaución.

Esta prevalencia también se verifica en el texto del art. 240 del Código Civil y Comercial cuando sujeta el ejercicio de los derechos individuales a un test de compatibilidad con los macro y micro bienes colectivos.

En el mismo sentido Néstor Cafferatta escribió acerca del principio precautorio que “es una herramienta de defensa del ambiente y la salud pública, que amplía enormemente los límites de acción del Derecho de Daños, con un sentido de prevención y anticipatorio, intenso, enérgico, fuertemente intervencionista, con la finalidad de impedir la consumación de un daño grave e irreversible.”4

La relación del derecho a la salud con el derecho ambiental, ambos en su faz colectiva como en la individual (por su potencialidad) es algo que ya no exige mayores explicaciones.5

El Dr. Eduardo Pigretti consideraba a los problemas de salud pública como problemas ambientales cuando el alcance era global porque tenía la potencialidad de afectar la producción, la calidad de vida y las condiciones sanitarias de la población.6

La evitación del daño más allá de las previsiones lógicas o habituales – materia del principio precautorio – también se verifica positivizado en el art. 58 del Código Civil y Comercial. El precepto normativo es un protocolo que se aplica para las investigaciones en seres humanos donde no existe certeza científica, constituyendo así un listado de medidas eficaces para evitar daños y disminuir la incertidumbre.

Nuevamente la vinculación salud y principio precautorio es patente. Vamos a agregar a la lista de artículos que implícitamente refieren a la precaución al art. 1757 cuando no exime de responsabilidad aun demostrando que existe autorización administrativa ni tampoco alegando que se han cumplido con las técnicas de prevención.

Completamos nuestro punto con aquella ya famosa afirmación que hace la CSJN en la causa “Salas Dino” cuando dice que “el principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público” dejando muy en claro que cuando se trata de la toma de decisiones en todos los niveles de gobierno se debe someter la misma a los estándares exigidos cuando se activa el principio, es decir, disminuir en todo lo posible la incertidumbre y específicamente descartar un resultado de grave o irreparable daño en una gran proporción.7

El principio precautorio por la fuerza de la lógica ha superado por lejos las capas del derecho ambiental, ha logrado también extenderse más allá del derecho de daños, para pasar a integrar el selecto grupo de principios generales basado en el mandato constitucional de “no dañar a otro” (art. 19 CN)

Sobre los principios Couture los ha definido como “enunciados lógicos extraídos de la ordenación sistemática y coherente de diversas normas de procedimiento, en forma de dar a la solución constante de éstas el carácter de regla de validez general”8

Se ha dicho también que los principios son el conjunto de reglas directivas que surgen de un sistema de normas, como por ejemplo un código.9

Podemos conceptualizar también al “principio como fundamento del Derecho, entendido ése como la construcción, a lo largo del tiempo y por el hombre, de las reglas jurídicas que permiten la convivencia en sociedad. En esta idea, principio también está relacionado con el inicio de todo”.10

Los principios entonces se erigen como estructuras sobre los cuales se construye el sistema legal, no admiten la posibilidad de un “principio opuesto válido” y poseen una fuerte carga valorativa de preeminencia que lo convierte en una medida de interpretación ineludible.

En el escenario en el que estamos dialogando, la prevención se mostró insuficiente. Se tuvo que recurrir a medidas extremadamente drásticas cuya eficacia se estima pero no se puede asegurar. Las ciencias no pueden cortar el nexo causal y la propagación de una enfermedad muy contagiosa es ya una realidad.

En esa oscuridad de datos solo se podía saber lo siguiente: a) estábamos ante la posibilidad concreta y razonable de daño grave o irreparable de alcance masivo; b) existía incerteza científica acerca de los tratamientos y los efectos reales de la pandemia; y c) después de una evaluación de costos extremadamente altos (vida y salud pública versus economía) la medida eficaz exigía la máxima restricción de los derechos individuales. La pertinencia del principio precautorio es evidente.

Las medidas realizadas parecen haber sido efectuadas dentro de la lógica que propone el art. 1713 del Código Civil y Comercial cuando refiere a la sentencia de las acciones preventivas (la búsqueda de un equilibrio entre restricción y eficacia). Es que en definitiva las soluciones de los conflictos basados en ambos principios poseen una estructura común y en cada caso se direccionan a evitar el daño (cierto o incierto pero razonablemente posible).

Podríamos enmarcarla también en lo que se conoce como acción expectativa donde las autoridades recurren a medidas de carácter general y colectivo ante peligros potenciales pero de los que no tengan pruebas terminantes en materia científica. Es evidente que ésta medida se nutre en parte del principio precautorio cuando en situaciones peligrosas no se conoce en su extensión el alcance del daño posible11. Es el caso que nos toca de la pandemia actual.

Es habitual encontrar operando en conjunto a los principios preventivos y precautorios, en especial cuando se tratan de situaciones complejas donde conviven la posibilidad de que ocurran daños conocidos, ciertos y probables con circunstancias desconocidas pero potencialmente peligrosas que pueden provocar igual (o peor) volumen de perjuicio. Es por ello que, a pesar de ser dos principios diferentes, se los invoque en conjunto.12

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Deviene importante dejar en claro algo: es un mandato constitucional evitar los daños. Una respuesta, aún bajo la más intensa incertidumbre, debe darse. Se deberán analizar los costos en juego y tomar una medida eficaz que permita, dentro de lo evaluado, evitar el daño o al menos disminuir su gravedad. Como lo dijo la Corte: el principio precautorio genera una obligación de actuar.

Muchas veces se ha identificado al principio precautorio como dique, como corsé de las actividades humanas, cuando en rigor lo que exige es una respuesta eficaz. Implica un mandato de actuación para evitar daños posibles, genera una obligación de hacer. La decisión de hacer algo ya la tomó el legislador, ahora los ejecutores de las políticas públicas deben determinar qué hacer, con un requisito fundamental: la búsqueda de la mayor eficacia. Y en eso el vecino país de Brasil no se estaba haciendo bien.

c).- La situación en Brasil: acerca de dos fallos corregidores.

Hugo Acciarri destacaba como una diferencia muy beneficiosa entre el derecho y otras ciencias en que el primero podía afectar la realidad hacia adelante13.

Esto es real. El derecho puede regular y exigir cambios en conductas que terminen modificando realidades concretas.

La actitud del Presidente de Brasil Jair Bolsonaro fue muy diferente a las del resto de los países de la región y también se apartó de las recomendaciones de laOMS respecto del aislamiento social como medida preventiva de contagio del COVID- 19.

Consideró a la pandemia como una “gripecita” que iba a pasar y que incluso los brasileros eran inmunes a la misma. En ese sentido se desató una guerra interna con los diferentes gobernadores estaduales que comenzaron por su propia decisión a cerrar sus fronteras y ordenar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El Presidente Bolsonaro entonces elaboró una campaña publicitaria denominada “Brasil no puede parar” (O Brasil não pode parar) exhortando a la población a que no abandone las actividades productivas ya que no habría un peligro en la propagación del coronavirus.

Esto provocó la presentación por parte del Ministerio Público Federal de un pedido de tutela preventiva de urgencia a través de una acción civil pública ante la justicia federal de Río de Janeiro. En la demanda afirman que dicha campaña instaría a los brasileños a volver a sus actividades normales, sin que la misma se basara en documentos técnicos que indicaran que esta sería la medida apropiada, considerada la etapa actual de la pandemia de Covid-19 en Brasil, lo que podría agravar el riesgo de propagación de la enfermedad en el país. También sostiene i) la difusión de la campaña sería contraria a los principios de precaución y prevención, aplicables al derecho a la salud; (ii) el anuncio sería abusivo y no informativo; (iii) habría ilegalidad y violación del principio de razonabilidad en esa campaña y (iv) habría un comportamiento contradictorio en la Unión, específicamente a la luz de las disposiciones del Ministerio de Salud.

A raíz de dicha presentación se dicta la Resolución de la acción civil pública Nro. 5019484-43.2020.4.02.5101/RJ que hizo lugar a lo peticionado frenando la divulgación de la campaña gubernamental por constituir un grave riesgo a la salud de los brasileños, tanto potenciales como concretos, individuales y colectivos y porque ello podría acarrear el colapso del sistema de salud nacional.14

En lo que a nuestro tema se refiere el fallo del tribunal de Río de Janeiro expresamente dice: “Los principios de precaución y prevención se aplican al derecho a la salud, como ya decidió el Tribunal Supremo en la IDA 5592[4]. La doctrina de Paulo Affonso Leme Machado enseña: ‘En caso de duda o incertidumbre, también hay que actuar previniendo. Esta es la gran innovación del principio de precaución. La duda científica, expresada con argumentos razonables, no prescinde de la prevención. «El principio de precaución consiste en entender que no sólo somos responsables de lo que sabemos, de lo que deberíamos haber sabido, sino también de lo que debemos dudar», afirma el jurista Jean-Marc Lavielle. (…) En caso de duda, apostamos por una solución que proteja inmediatamente al ser humano y conserve el medio ambiente (in dubio pro salud e in dubio pro natura)”.

Lo habíamos dicho más arriba y lo ratificamos: el principio precautorio no se identifica por indicar aquello que no hay que hacer en situaciones de incertidumbre, sino que implica un mandato de obrar, de enfrentar esa oscuridad con políticas públicas que eviten el daño masivo y grave. Se ensambla con la prevención en una comunidad de fines.

Destacamos otro párrafo del fallo que dice: “Así, en el análisis preliminar de la solicitud de tutela urgente, se verifica que el incentivo para que la población tome las calles y reanude su rutina, sin un plan definido y ampliamente difundido para combatir la pandemia, puede violar los principios de precaución y prevención, y también puede dar lugar a una mala protección del derecho constitucional a la salud, tanto en su sesgo individual,, como colectivo. Y esta mala protección afectaría desproporcionadamente a los grupos vulnerables, en particular a los ancianos y a los pobres”.

El principio precautorio es la última defensa que tiene un sujeto vulnerable ante la amenaza de daños graves o irreparables. Hace mucho venimos diciendo que el planeta es nuestra casa común, pero no todos vivimos de la misma manera. Estamos todos en el mismo barco pero hay pasajeros de primera y de tercera. El principio precautorio puede servirnos para conseguirle salvavidas y botes a los pasajeros de tercera.

Además de la causa comentada surgió otra petición que llegó hasta el Supremo Tribunal Federal de Brasil, una acción directa con una cautelar interpuesta por el partido político Red de Sustentabilidad y la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos contra el Gobierno Federal, por la divulgación preliminar y contratación de campaña publicitaria llamada “Brasil no puede parar”.15

Los solicitantes alegaban la violación de múltiples disposiciones constitucionales, entre ellas: el derecho a la vida, la salud, la información, la moral, la probidad, la transparencia y la eficiencia. Explicaban que el video ya estaba en las redes lo que implicaba divulgar información falsa que pone en riesgo enorme al pueblo del Brasil por exponerlos al contagio del COVID-19 ya que promueve conductas contrarias al deber de cuidado. Además, por ello, gastar recursos públicos en ésta divulgación es contraria al derecho y al principio de razonabilidad, pues es contrario a los preceptos de defensa de la vida y la salud.

Es por esto que solicitan que se prohíba la difusión del video y no se produzca el gasto con recursos públicos que deberían ser usados para la salud.

Luego de considerar la competencia, el Juez Supremo analiza los requisitos para el despacho de la cautelar basándose en información científica que posee sobre la gravedad de la pandemia, las medidas de aislamiento social recomendadas por los organismos internacionales, las medidas políticas y económicas tomadas por otros países, las experiencias mundiales en materia de contagio y que, básicamente, el aplanamiento de la curva de contagio busca evitar el colapso de los sistemas sanitarios por la infección masiva y simultánea de personas. Entre estas medidas para reducir la velocidad del contagio entiende que es prioritaria la distancia social, con fundamento en las recomendaciones del Director General de la OMS, el Ministerio de Salud de Brasil y otras organizaciones afines.

Incluso abriga la posibilidad de la duda y dice: “Aunque no fuera así: que no hubiera unanimidad cuasi técnica-científica sobre la importancia de las medidas de distanciamiento social e incluso si no tuviéramos el factor agravante de reunir a grupos vulnerables en situaciones de bajos ingresos, el Tribunal Supremo Federal ha consolidado la jurisprudencia en el sentido de que, en materia de protección del medio ambiente y salud pública, deben respetarse los principios de precaución y prevención.

Por lo tanto, si hay alguna duda científica sobre la adopción de la medida sanitaria del distanciamiento social -que, vale la pena reiterar, no parece estar presente- la cuestión debe resolverse en favor de la buena salud de la población” y luego se apoya en casos jurisprudenciales del Alto Tribunal en materia de salud (dengue, zika y chikungunya así como acerca del asbesto) donde se aplica el principio precautorio como dirimente ante la incertidumbre, y como herramienta de gestión para evitar riesgos graves.

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A continuación, el decisor efectúa argumentaciones para fundar su resolución tales como considerar a la campaña como “desinformativa”, lo que la inhabilita para recibir fondos públicos. Asimismo reconoce la dicotomía entre economía y salud que se plantea, pero entiende que de la dependencia de ésta última es vital y si no se toman medidas urgentes el daño a la economía será peor. El distanciamiento se va a producir y es mejor ahora que en una situación de colapso.

Destacamos un párrafo del fallo que dice: “La supresión de las medidas de distanciamiento social, como informa la ciencia, no producirá un resultado favorable en la protección de la vida y la salud de la población. No es ideológico. Es una cuestión técnica. Y el Tribunal Supremo Federal tiene el deber constitucional de proteger los derechos fundamentales a la vida, la salud y la información de todos los brasileños”.

Coincidimos plenamente con esto. El problema es de orden científico y las soluciones serán en ese sentido. Las decisiones políticas basadas en cuestiones no técnicas resultan irrazonables y no ajustadas a derecho. La ciencia estableció un diagnóstico y las medidas dentro de lo posible para paliar la crisis. El derecho debe apoyarse en ello y conducir las conductas en ese sentido.

El principio precautorio resulta – incluso inconscientemente- el principio rector de las medidas que se han ido tomando ante la pandemia, ya no como límite o freno de actitudes, sino como motor de políticas públicas. En caso de dudas deberá estarse a lo que los profesionales de las ciencias estiman más acertado por sobre cualquier especulación política o económica, porque bien lo dice el fallo comentado: un contagio masivo causará mayor perjuicio económico.

El fallo del juez resuelve hacer lugar a lo peticionado, incluso extendiéndose en el fallo a situaciones análogas diciendo: “…. vedar la producción y circulación, por cualquier medio, de cualquier campaña que pregone que “Brasil no puede parar” o que sugiera que la población debe retomar todas sus actividades, o que expresa que la pandemia constituye un evento de poca gravedad para la salud y la vida de la población.

También declaro la suspensión de contratar cualquier campaña publicitaria
dirigida al mismo fin”. Hace un tiempo venimos afirmando que la comprobación por parte de un magistrado en un proceso judicial abierto de que se dan los extremos de activación del principio precautorio implica “necesariamente” el despacho de una cautelar. El principio activado obliga a tomar medidas para evitar el daño y entonces hacemos referencia a las medidas precautorias eficaces16. En el caso brasileño se ordenó dejar sin efecto la campaña.

La decisión del gobierno brasilero de “promover no hacer nada” frente a la pandemia del corona virus es contrario al principio precautorio por cuanto está demostrado que hay peligro de daño grave e irreversible (todos los días salen partes oficiales con cantidades de muertos) y la incertidumbre científica en cuanto a su alcance, tratamientos, contagios, modalidades, síntomas, etcétera y esto obliga a tomar medidas eficaces.

La campaña “Brasil no puede parar” implica “no hacer”. Promueve la idea de que la pandemia no es grave y que no hace falta ninguna medida especial, lo que claramente contradice todas las recomendaciones mundiales en materia médica y científica.

d).- Palabras finales:

La pandemia del COVID-19 ha resultado una tragedia global en todo sentido.

Ha esparcido una cuota de incertidumbre y ansiedad prácticamente nunca vivida por la humanidad en tiempos de paz.

Los gobiernos nacionales tuvieron que afrontar una serie de medidas muy costosas en términos económicos y políticos en pos de asegurarse un mínimo de calidad en la atención sanitaria del problema, intentar generarle un obstáculo a la propagación del virus para evitar muertes masivas y el colapso del sistema de salud.

El principio precautorio es un principio de la política ambiental que por la fuerza de su lógica innegable superó las barreras y hoy es un principio general del derecho con fuerte raíz constitucional respecto del mandato de no dañar a otro. Este principio es la respuesta jurídica a las situaciones de incertidumbre científica y permitió tener por razonables las medidas como el aislamiento social y las prohibiciones de circulación tomadas, así como las restricciones a otros derechos individuales.

Creemos que ésta posición corresponde a una interpretación pro homine y favor debilis ya que resulta indiscutible su valor vinculante desde una mirada jurídica y de una enorme función social para las comunidades.

Seguramente se podrán debatir los alcances de las acciones, pero no la necesidad de realizarlas: el principio precautorio genera la obligación de tomar medidas eficaces. No hacer nada equivale a contradecir el principio, y no puede haber sistema donde válidamente se contravenga un principio.

El caso brasilero termina siendo un conflicto que afectará primero a sus ciudadanos y, muy probablemente, a la región en toda su extensión por cuanto hasta tanto circule el virus las fronteras seguirán cerradas. No es alentador el estado de situación del vecino país. Podemos afirmar que todo ello implica una regresión profunda en la materia.

El principio precautorio es también, como lo dijimos, una de las máximas expresiones de la equidad. Protege a los débiles de las situaciones de peligro donde solo son receptores de los efectos no deseados. A los vulnerables les permite recibir respuestas claras y lógicas sobre los riesgos a los que los exponen y resulta el gatillo para la protección cuando las dudas no están del todo satisfechas.

El principio precautorio es una herramienta de justicia, de igualdad y de responsabilidad que exige a las autoridades tomar decisiones eficaces y adecuadas para la evitación de daños masivos, graves e irreparables.

Implica un imperativo de hacer dirigido al bien común.


1 FRIEDMAN, Thomas L. “Gracias por llegar tarde”. Buenos Aires. Paidós. 2018. Pág. 206
2 VILLAFAÑE, Leonardo Diego. “Principio precautorio y responsabilidad civil por daños”. Rev. Derecho Ambiental N°34 (Dir. Néstor Cafferatta) Abeledo Perrot. Buenos Aires. Abril/Junio 2013. Págs. 67-80. ISSN: 1851-1198.
3 BESTANI, Adriana. “Principio de Precaución” Ed. Astrea. 1o ed. Buenos Aires. 2012.
4 CAFFERATTA, Néstor. “Naturaleza jurídica del principio precautorio”. RCyS2013-IX, 5 Cita Online: AR/DOC/2532/2013.
5 CAFFERATTA, Néstor A. – MORELLO, Augusto M. “Dimensión social del Derecho de la Salud. Problemas, enfoques y perspectivas” ED, 213-937.
6 PIGRETTI, Eduardo. “Derecho Ambiental Profundizado”. 1a ed. Buenos Aires. La Ley. 2007.
7 CSJN S. 1144. XLIV. Originario “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”. 26 de marzo de 2009.-
8 COUTURE, Eduardo J. “Vocabulario jurídico”. Pág. 589 citado por FALCÓN, Enrique M. “Principios procesales del proceso colectivo.” Libro de ponencias generales XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal. Santa Fe. 2011.
9 PEYRANO, Jorge W. “El proceso civil. Principios y fundamentos”. Astrea. Buenos Aires. 1978, Pág. 48.
10 ZUFELATO, Camilo. “Los principios generales de derecho procesal como enlace entre el nuevo código procesal civil brasileño y los sistemas jurídicos romanista e iberoamericano. RC D 1055/2018 Rev. Derecho Procesal Rubinzal Culzoni 2018 T.1. Proceso sucesorio.
11 Ver: MERLO, Mariano. “El principio de precaución en el derecho ambiental internacional” Rev. Derecho Ambiental N°57. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Enero-Marzo 2019. Págs. 189-229
12 Ver: Cabaleiro, Luis Fernando vs. Papel Prensa S.A. s. Amparo /// SCJ, Buenos Aires; 11/02/2016; Rubinzal Online; 117088; RC J 523/16; Iluvatar S.R.L. s. Exhibición de documentación obligatoria /// CP Contrav. y Faltas Sala III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 28/10/2019; Rubinzal Online; 4756/2019; RC J 12447/19; Asociación Civil Hoja de Tilo y otros vs. Municipalidad de La Plata s. Amparo- Recurso de inaplicabilidad de ley /// SCJ, Buenos Aires; 23/12/2009; Boletín de Jurisprudencia de la SCJ de Buenos Aires (Dr. Jorge M. Galdós); Ac. 70117; RC J 12558/10; entre otros
13 ACCIARRI, Hugo. Conferencia “Nuevas técnicas para la cuantificación del daño”. Posadas. 10 de abril de 2017. https://www.youtube.com/watch?v=K1i5kHphUrI
14 De las constancias en autos deviene que fue un proceso totalmente electrónico lo que resulta muy pertinente a los tiempos que corren en relación al COVID-19. Firmado digitalmente por la Jueza Federal Laura Bastos Carvalho. Aprovechamos para agradecer al Dr. Gustavo Rinaldi de Fundación Expoterra por suministrarnos el material de base para estos comentarios.
15 STF Brasil Medida Cautelar na Arguicao de Descumprimento de Preceito Fundamental 669 distrito federal http://www.stf.jus.br/portal/autenticacao/autenticarDocumento.asp sob o código 1737-4C0B-81E9-4DC2 e senha 274D-E024-CBBF-DD7E. Juez Ministro Roberto Barroso. Brasilia 31 de marzo de 2020.
16 Ver VILLAFAÑE, Leonardo. “El proyecto de Código de Procesos Colectivos desde una perspectiva ambiental” Rev. Derecho Ambiental N°57. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Enero-Marzo 2019. Pág. 47-59

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1 thought on “La plena aplicación del principio precautorio frente al COVID-19: el contraejemplo brasilero

  1. EXCELENTE ARTÍCULO.
    SOY MAESTRA DE TECNOLOGÍA, EN EL NIVEL SECUNDARIA, EN EL TERCER BLOQUE DE SEGUNDO AÑO, ABORDAMOS EL TEMA “LA TÉCNICA Y SUS IMPLICACIONES EN LA NATURALEZA” Y VEMOS EL PRINCIPIO PRECAUTORIO. HABÍA ESTADO PENSANDO DE QUE MANERA PODÍA ABORDAR EL TEMA CON LA EDUCACIÓN A DISTANCIA, POR MEDIO DE MIS GRUPOS EN WHATSAPP, SI EN VIVO ES MUY COMPLICADO PARA QUE LO ENTIENDAN , ASÍ QUE EL DÍA DE AYER ME DI A LA TAREA DE BUSCAR EN LA RED PARA VER SI ALGUIEN ABORDABA EL TEMA APLICADO A LO QUE ESTAMOS VIVIENDO EN ESTOS MOMENTOS, Y QUE MARAVILLA, ME ENCONTRÉ CON ESTE ARTÍCULO QUE ES PERFECTO PARA LOS FINES QUE PERSIGUE EL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO. GRACIAS POR PUBLICAR TAN VALIOSO MATERIAL, EN ESTE CASO CONSIDERADO POR MI, EDUCATIVO.

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