La propiedad intelectual y su protección jurídica

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La expresión PROPIEDAD INTELECTUAL involucra las ideas, conceptos o expresiones creadas por la inteligencia humana, y en general todos los productos que se originan como “frutos del intelecto humano”, y que por lo tanto pertenecen exclusivamente a sus creadores.

La Constitución Nacional establece, en forma categórica, que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que acuerde la ley”, con lo que define dicha naturaleza como PROPIEDAD. El derecho de propiedad constitucional abarca todos los bienes corporales e incorporales que integran el patrimonio, susceptibles de apreciación económica y que no se confunden con la persona. Y no resulta menor que, para nuestra Carta Magna, en este caso también se trate de una verdadera propiedad, cuyo único carácter diferencial con la propiedad común, consiste en ser un derecho de duración limitada.

BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

Es materia fuera de discusión que la investigación resulta en el avance y desarrollo de nuevas tecnologías. Éstas, al estar debidamente protegidas se convierten en propiedad intelectual, lo cual en última instancia constituye un elemento fundamental del desarrollo y crecimiento económico de un país. 

En relación a ello, la protección de los derechos de propiedad intelectual constituye un incentivo para que los miembros de una comunidad decidan realizar inversiones en investigación y desarrollo de nuevos conocimientos. 

En este sentido, creemos que la protección de la creación intelectual no solo se funda en la mera compensación por la realización de un trabajo, sino más bien en el interés de promover, por este camino, el progreso cultural o técnico de un país. 

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Por ello, podemos decir que la legislación en nuestro país protege esta clase de propiedad en dos aspectos: en un aspecto positivo, para permitir que el autor disfrute de ella; en un aspecto negativo, al impedir que otros utilicen el dibujo, diseño, modelo, marca o invento, sin autorización de su titular.

CONCLUSIONES:

Los derechos de la propiedad intelectual resultan fundamentales para el desarrollo y progreso cultural y técnico del país, ya que sin una adecuada protección y seguridad jurídica, tanto la inversión pública como la privada en investigación al respecto se vería desalentada y en definitiva, la perjudicada no sería otra que la propia comunidad y el interés público. 

Un dato no menor, es que en los países donde menos se respetan los derechos intelectuales, es donde más dificultades económicas y profesionales tienen los autores, compositores, intérpretes, investigadores, inventores y creadores en general, que dependen de un apoyo económico externo y/o profesional para desarrollar su obra o invento.

Así, en ausencia de una adecuada protección para una obra concluida, menos serán los inversores que apoyen a los autores e inventores en los lugares donde desarrollan su labor creativa, dejándolos en última instancia sin otro incentivo más que el de esperar que alguien del extranjero los ayude a emigrar con su creación, emigrando además de esta manera los beneficios sociales y económicos que pudiera generar la explotación de dicha creación, es decir, dejando que los beneficios sean percibidos en el país extranjero, sin dejar réditos al país de origen. 

En definitiva, la importancia de proteger adecuadamente las invenciones dentro de un régimen sólido donde sean efectivamente reconocidos los derechos que genera la propiedad intelectual, estimula a los ciudadanos a innovar y crear, y también a estudiar e investigar. De esta forma, a medida que surgen nuevas tecnologías, invenciones y descubrimientos, resulta en progreso social y económico.

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