Más de 1,6 millones de empresas serán beneficiadas con la actualización de los importes por ser consideradas MiPyMEs
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, actualizó los topes de facturación que determinan los parámetros por los cuales las empresas se encuadran dentro de la categoría PyME y les permite obtener el certificado correspondiente. Las nuevas categorías entrarán en vigencia a partir de hoy.
A través de la Resolución 23/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC. Esta actualización se realiza una vez al año con el objetivo de garantizar que ninguna MiPyME que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el certificado. A su vez, para esta actualización se siguieron recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Actualmente cuentan con el certificado vigente unas 1.695.881 sociedades, autónomos, cooperativas y monotributistas, tanto empleadores como no empleadores. Este número significa un crecimiento del 220% en la cantidad de contribuyentes registrados con respecto al 10 de diciembre de 2019. Tener este certificado activo les permite a las MiPyMEs acceder a reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiadas, beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores o trabajadoras, asistencia técnica y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.
A su vez, el Registro MiPyME le permite al Estado Nacional y a las provincias tener información precisa sobre el universo pyme del país con el fin de mejorar las políticas públicas. Para ello, el Ministerio de Desarrollo Productivo firmó convenios de intercambio de información con los gobiernos provinciales de Entre Ríos, Santa Cruz, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Neuquén. “Esta herramienta es fundamental para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder a todo el paquete de medidas que pusimos en marcha. De esta manera, no sólo acompañamos y apoyamos a las MiPyMEs sino que también brindamos un instrumento muy valioso para las provincias”, expresó el titular de la SEPYME, Guillermo Merediz.
De las 1.695.881 empresas que actualmente cuentan con el certificado vigente que expide el Ministerio de Desarrollo Productivo, la mitad corresponde al sector de servicios (49,5%), casi un cuarto del total pertenece al sector del comercio (24,3%) y el porcentaje restante se divide entre los siguientes sectores: industria (13%), agropecuario (8,8%), construcción (4,3%) y minería (0,1%). Por su parte, la distribución según el tamaño indica que su gran mayoría (95,6%) pertenece al tramo micro, 3,7% al tramo pequeñas, 0,7% al grupo medianas Tramo 1 y 0,03% al segmento medianas tramo 2.
La inscripción en este registro es 100% digital y se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. La categorización se realiza según la actividad principal de la empresa aplicando el tope de ventas (se realiza un promedio de las ventas en el mercado local más el 25% de las exportaciones de los tres últimos períodos fiscales cerrados), el tope de empleo y/o el tope de activo (para aquellas empresas cuya actividad principal sea financiera o inmobiliaria). Para conocer más sobre el trámite se puede visitar la web.
“Trabajamos junto a AFIP y otros organismos para simplificar los procedimientos para que las empresas se inscriban y esto les permita el acceso a más y mejores oportunidades. Por ello, logramos que la reinscripción anual se realice de forma automática para facilitar su tarea”, concluyó Merediz.
Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 1° de abril del 2022 son:
Para ser considerada micro, el tope de facturación es de $ 38.830.000 para la construcción; $ 20.190.000 para servicios; $ 113.610.000 para comercio; $ 82.730.000 para industria y minería y $ 47.300.000 para agropecuario.
En el caso de las pequeñas, los máximos son $ 230.400.000 para la construcción; $ 121.730.000 para servicios; $ 809.300.000 para comercio; $ 618.760.000 para industria y minería; y $ 174.230.000 para agropecuario.
Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán exceder los $ 1.285.490.000 para la construcción; $ 1.007.530.000 para los servicios; $ 3.846.790.000 para el comercio; $ 4.399.660.000 para industria y minería, y $ 1.025.360.000 para agropecuario.
En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como límite $ 1.928.020.000 para la construcción; $ 1.438.900.000 para los servicios; $ 5.495.450.000 para el comercio; $ 7.046.710.000 para industria y minería; $ 1.626.290.000 para agropecuario.
En cuanto a los límites para el personal ocupado, se mantuvieron en todos los sectores y para todas las categorías.
Así para la construcción son 12 para las micro; 45 para las pequeñas; 200 para las medianas tramo 1 y 590 las del tramo 2.
En los servicios, 7 para las micro; 30 para las pequeñas; 165 para las medianas tramo 1 y 535 las del tramo 2.
En comercio, 7 para las micro; 35 para las pequeñas; 125 para las medianas tramo 1 y 345 las del tramo 2.
Para el caso de la industria y la minería, son 15 para las micro; 60 para las pequeñas; 235 para las medianas tramo 1; y 655 las del tramo 2.
En el sector agropecuario, son 5 para las micro; 10 para las pequeñas; 50 para las medianas tramo 1 y 215 las del tramo 2.
Por último, el límite de activos para todos los sectores y categorías se fijó en $ 193 millones.