Oficializan la prórroga de las medidas de restricción hasta el 9 de julio inclusive

El Gobierno nacional publicó este sábado en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia 411/2021, a la espera de la sanción de la ley que permita establecer parámetros para el manejo de la pandemia.

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El Gobierno nacional publicó este sábado en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia 411/2021, a la espera de la sanción de la ley que permita establecer parámetros para el manejo de la pandemia. 

El Gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el 9 de julio de las medidas de restricción en todo el país, según las distintas zonas clasificadas en un “semáforo epidemiológico”, para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus que atraviesa la Argentina.

Así lo dispuso mediante el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) 411/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional, publicado este sábado en el Boletín Oficial.

El artículo 1 establece que se prorroga el “Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive”.

La norma corre vista al Congreso de la Nación y fue prorrogada a la espera de la sanción de la ley que establezca los parámetros para el manejo de la pandemia.

En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional se refiere a la preocupación por las nuevas variantes de virus, en especial la Delta, que tiene mayor contagiosidad y transmisibilidad que las detectadas con anterioridad.

En cuanto a la situación epidemiológica actual del país, en los considerandos de la norma se indica que “entre las semanas 15 y 19 se observó un pequeño descenso de casos posiblemente relacionado con las medidas implementadas a partir del 15 de mayo” y que “se registra un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones”.

La disminución observada en las últimas semanas a nivel nacional se refleja también en los grandes centros urbanos, indica el DNU, y señala que “en las últimas semanas se comenzó a registrar un descenso en el número de personas internadas”.

Se precisa además que 21 de los 24 distritos del país “presentan alta incidencia en promedio -250 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días-, y 7 de ellos superan los 500 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días,12 menos que las 2 semanas previas“.

Asimismo aclara que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las provincias de Neuquén, Santa Fe, Corrientes, Rio Negro, Salta, San Juan y Córdoba.

La prórroga de las medidas había sido anticipadaeste viernes en conferencia de prensa por la ministra de salud, Carla Vizzotti, quien también informó que se llegó a un acuerdo para la adquisición de 24 millones de vacunas de origen chino Sinopharm, que llegarán al país entre julio y septiembre.

Semáforo epidemiológico
El DNU prorroga la facultad de los gobernadores y del jefe de Gobierno porteño de adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado “semáforo epidemiológico”.

Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distrito del país.

Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

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