Se aprobó el proyecto para penalizar la corrupción empresaria, sin el artículo 37

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Tal como se esperaba, Cambiemos no logró imponer el artículo de la ley de Responsabilidad Penal Empresaria, denominado ‘artículo Odebrecht’, con el que la Casa Rosada pretendía controlar la información que entregue la empresa sobre los casos de corrupción en nuestro país. Hubo duros cruces entre los diputados, en un encendido debate. Y Elisa Carrió apuntó fuerte contra Margarita Stolbizer en Twitter. Finalmente, y sin ese artículo, Diputados dio media sanción a la ley.

La Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado un proyecto que de ley que permite que las empresas sean juzgadas por actos de corrupción y otros delitos establecidos en el Código Penal, pero sin un artículo clave promovido por el oficialismo para obtener información sobre ilícitos sucedidos previamente a la vigencia de esta ley y otorgar a cambio a esas firmas los beneficios de esta iniciativa.

Las empresas podrán ser juzgadas por cualquier delito establecido en el Código Penal y no sólo por hechos de corrupción, según se estableció en el primer artículo del proyecto de ley de Responsabilidad Empresaria que aprobó la Cámara de Diputados.


El oficialismo aceptó reformular el artículo primero donde establecen siempre los objetos de una ley, que había sido rechazado la semana pasada cuando la sesión pasó a cuarto intermedio, y hoy se decidió reconsideración esa votación con el consenso de la mayoría de los bloques parlamentarios.

Este estratégico artículo se aprobó con 183 votos contra 5 y 16 abstenciones (bloque justicialista) y establece que el régimen de responsabilidad fiscal se aplicará en los delitos previstos en el Código Penal cometidos por personas de capital extranjeros con o sin participación estatal.

También se modificó el artículo sobre multas y ahí se mantuvo que el mínimo será de un 0,5 por ciento pero el máximo se disminuyó del 20 al 10 por ciento, de los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito.

Para el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en el plazo de 12 meses anteriores a la comisión del delito o no hayan declarado ingresos en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, serán sancionadas con multa de entre el 0,5 y el 10 por ciento -también se rebajó a la mitad- de los ingresos brutos promedio registrados al momento de la comisión del delito.

 

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