Se aprobó la “ventana jubilatoria” para los empleados de la Legislatura

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La Cámara de Diputados provincial instituyó un adicional compensador para los trabajadores del Poder Legislativo de la Provincia de Misiones, en actividad y en planta permanente, incluidos los titulares del Sistema de Retiro Voluntario Anticipado, quienes pueden incorporarse al presente régimen al momento de cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria. También, los que hayan iniciado trámites jubilatorios y cuyo beneficio todavía no le haya sido otorgado, quedando excluidos quienes se desempeñen en cargos políticos y planta temporaria.

El adicional compensatorio es equivalente a la diferencia entre lo que se debe percibir por jubilación ordinaria y el monto equivalente al setenta y cinco por ciento de las remuneraciones netas percibidas por el agente, en el mes inmediato anterior al cese de actividades.

Para ser beneficiario, el agente debe haber cumplido la edad de sesenta años en caso de las mujeres y sesenta y cinco para los hombres; acreditar treinta años de servicios con aportes, de los cuales quince años deben ser con aportes al Instituto de Previsión Social; y estar en actividad.

Carlos Rovira, autor del proyecto, informó que existe un gran número de agentes en actividad de la Cámara de Representantes que se encuentran con la edad y el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio de jubilación ordinaria que otorga el Instituto de Previsión Social de la provincia de Misiones.

“Resulta necesario establecer un adicional compensatorio equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el beneficiario por la jubilación ordinaria y el monto equivalente al 75 % de las remuneraciones netas, percibidas por el afiliado en el mes de mayo del corriente año”, afirmó.

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Dijo que “se entiende por remuneraciones netas a la diferencia resultante del total de las remuneraciones brutas con y sin aportes deducidos los descuentos por jubilación, obra social, seguro de vida y seguro de sepelio; quedando excluidas las asignaciones familiares, los adicionales, horas extras y gratificaciones extraordinarias, salvo aquellas que tengan el carácter de habituales, regulares y permanentes”.

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