Se aprobó ordenanza que establece la remuneración del Juez de Faltas

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En la Sesión Ordinaria de este martes el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza reglamentando el artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal estableciendo la remuneración que percibirán el Juez de Faltas Municipal y sus Secretarios.

Este artículo de la Carta Orgánica, establece porcentajes respecto de la remuneración del Intendente Municipal, sin tener en cuenta los diferentes ítems que componen el haber del funcionario. La remuneración que percibe todo agente y funcionarios del municipio se encuentra formada por varios ítems que tienen que ver con el básico de la categoría que revista más los adicionales que por la función desempeñada le corresponden y las respectivas retenciones por aportes establecidos por Ley.  

Los ediles consideraron que se hace necesario definir y establecer el alcance operativo del artículo mencionado, en lo que se refiere a la parte de la norma cuando habla de la remuneración que percibe el intendente. Esta remuneración se fija en un sueldo básico determinado por ordenanza del Concejo Deliberante, que es quien, debe fijar la remuneración del Intendente y de sus Secretarios. Este sueldo básico fijado es lo que debe tomarse como pauta a fin de determinar la remuneración que deben percibir tanto los jueces como secretarios de faltas administrativos, ya que este, es lo que garantiza el principio constitucional de la intangibilidad de la remuneración de los funcionarios. A este sueldo básico se le sumarán los distintos adicionales que correspondan por su idoneidad, función y carga horaria, debiendo contemplarse el máximo porcentaje de Compensación Jerárquica y el correspondiente a Mayor Dedicación que requiere el cargo, explica el dictamen aprobado.

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En los artículos que establece la norma se indica:

Artículo 1º: Fijase la remuneración que percibirá el Juez de Faltas Municipal de la ciudad de Oberá, en el 80 % (ochenta por ciento) sobre el sueldo básico que perciba el Intendente Municipal, además de los adicionales que por su idoneidad, función y carga horaria correspondan en presentación del legajo acorde a los establecidos en la normativa vigente.

Artículo 2º: Fijase la remuneración que percibirán los Secretarios de los Tribunales Administrativos Municipales, en el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico del Juez de Faltas Municipal, además de los adicionales que por su idoneidad, función y carga horaria correspondan en presentación del legajo acorde a los establecidos en la normativa vigente.

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