Se inicia la implementación del Sistema Informático de Trazabilidad Apícola para salas de extracción de miel
El nuevo sistema propone mayor eficiencia para seguir la ruta de un producto, sus componentes, materias primas, actores involucrados e información asociada, desde el origen hasta el punto de destino final. Continuarán las capacitaciones.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa a los productores apícolas y responsables de salas de extracción de miel, que a partir del 01/12/18, todos los lotes de miel deberán ser obligatoriamente trazados a través del Sistema Informático de Trazabilidad Apícola (SITA).
El mismo fue desarrollado por la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía de la cartera agroindustrial, el Senasa y la Secretaría de Gobierno de Modernización. Durante el 2018 se difundió el SITA en todo el país a través de capacitaciones virtuales y presenciales. Se informa que las mismas continuarán durante el 2019.
El sistema ya es utilizado por distintas salas de extracción para trazar sus lotes de miel, y por tanto se acordó que comience a utilizarse en función de lo establecido en el seno del Consejo Nacional Apícola el pasado 31 de octubre, luego de la presentación realizada por Senasa y las solicitudes de los actores de la cadena de valor.
Por tanto se aclara que:
– Los tambores con miel etiquetados y generados a partir de lotes cosechados con anterioridad al 01/12/18, podrán ser trazados por el SITA y movilizados con remito comercial. En caso de que los mismos no sean trazados a través del sistema, el remito comercial deberá acompañarse obligatoriamente por documentación adicional que indique el N° de sala, N° de lote, año de cosecha y N° de etiqueta del tambor.
– Los lotes de miel envasados en tambores “sin etiqueta” autorizados eventualmente por el Senasa (antes o después del 1/12/18), deberán ser movilizados con remito comercial.
Más especificaciones
Recordamos también que los tambores fabricados bajo las directivas de la resolución exSAGPyA 121/1998 y que hayan sido adquiridos antes de entrada en vigencia la resolución E5-2018 de Senasa solo se podrán utilizar en la presente temporada apícola 2018/2019.
Técnicos tanto de la cartera agroindustrial como del organismo descentralizado se encuentran a disposición para atender todas las consultas que vayan surgiendo en la implementación del sistema. Se podrán comunicar vía correo electrónico a: celya@senasa.gob.ar y apicultura@magyp.gob.ar.
También está disponible el tutorial de uso para los operadores de salas.
Los requisitos para el uso del sistema, además de poseer CUIT/CUIL y clave fiscal grado 2 o superior, son los siguientes:
– Estar inscripto o actualizado en el Registro Nacional de Productores Apícolas a través del sistema online del RENAPA, de manera autogestionada en o bien a través de los canales habituales (provincia, municipio, asociaciones apícolas, que se encuentren autorizados para realizar el trámite).
– Poseer la sala de extracción habilitada de acuerdo a la Resolución ExSAGyP N°870/06 y registrada en el Sistema Único de Registros del Senasa (Resolución Senasa N°515/16).
– Haber adquirido envases autorizados con etiqueta según Resolución n° 5E/2018. Los cuales se encuentran disponibles en el Mercado desde el mes de febrero del corriente.