ACE 72

Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

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El Gobierno asignó el cupo de exportación de carne vacuna a Colombia para 2026 por 947 toneladas

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía oficializó la asignación del Cupo II de exportación de carne vacuna (bovinas) a la República de Colombia para el ciclo comercial 2026. La medida, instrumentada mediante la Resolución 258/2025, define el reparto de 947,377 toneladas entre frigoríficos y operadores habilitados, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (MERCOSUR–Colombia), y tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

La decisión resulta clave para la planificación exportadora del sector cárnico argentino, ya que garantiza previsibilidad regulatoria y acceso preferencial a un mercado regional relevante, bajo condiciones arancelarias acordadas en el ámbito del MERCOSUR y la Comunidad Andina. Al mismo tiempo, consolida un esquema institucional de asignación basado en criterios objetivos, controles sanitarios y cumplimiento estricto de los requisitos formales.

Marco normativo y antecedentes del cupo MERCOSUR–Colombia

El contingente se encuadra en los Acuerdos de Complementación Económica Nros. 59 y 72, firmados entre los Estados Parte del MERCOSUR —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— y la República de Colombia. Estos acuerdos establecieron una zona de libre comercio para productos originarios, incluyendo carnes vacunas enfriadas y congeladas, con cupos y preferencias arancelarias específicas.

En particular, el Anexo II del ACE 59, Apéndice 3, definió los contingentes de carne bovina otorgados por Colombia al MERCOSUR, distinguiendo entre el Cupo I (Cortes Finos) y el Cupo II (Los Demás Cortes). Este esquema se mantuvo vigente con la suscripción del ACE 72. Posteriormente, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada los días 22 y 23 de agosto de 2005, se resolvió que los cupos cárnicos se distribuyeran en partes iguales entre los Estados Parte, asignando a cada uno el 25% del tonelaje total anual.

En el plano interno, el mecanismo de asignación fue reglamentado por la Resolución 20/2018 de la ex Secretaría de Mercados Agroindustriales, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por la Resolución 5/2023. Sobre esa base normativa se abrió, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025, el período de inscripción para el ciclo 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Asignación, controles y exclusiones en el ciclo 2026

Según informó la Secretaría del MERCOSUR mediante la Nota N° SM/896/25, el Cupo II asignado a la Argentina para 2026 asciende a 947,377 toneladas. La Resolución 258/2025 dispuso su distribución conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Resolución 20/2018, en función de las solicitudes presentadas y validadas.

Durante el proceso, la autoridad de aplicación verificó que los postulantes estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y que los establecimientos frigoríficos contaran con las habilitaciones sanitarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para exportar a Colombia.

En ese marco, se desestimaron dos presentaciones. La firma FRIAR S.A. fue excluida por haber presentado su solicitud fuera del plazo previsto, incumpliendo el artículo 13 de la Resolución 20/2018. En tanto, Agropecuaria La Fe quedó fuera del reparto por no contar con matrícula de exportador de ganados y carnes, requisito exigido por el artículo 4°, inciso d), de la misma norma.

Asimismo, la resolución reconoció como grupo económico a Sociedad Anónima Carnes Pampeanas S.A. y Black Bamboo Enterprises S.A., a los fines de la determinación del tonelaje adjudicado, habilitando que el cupo asignado pueda ejecutarse en los distintos establecimientos que integran ese grupo.

El detalle completo de la distribución figura en el anexo oficial, que incluye a una veintena de empresas frigoríficas y operadores del sector, con asignaciones individuales que, en la mayoría de los casos, rondan las 55 toneladas anuales

Proyección exportadora

La asignación del cupo a Colombia reafirma la importancia de los acuerdos comerciales regionales como herramienta de inserción internacional para la carne vacuna argentina. Si bien el volumen —947,377 toneladas— resulta acotado en relación con el total exportado por el país, el régimen ofrece condiciones arancelarias preferenciales que mejoran la competitividad frente a otros proveedores y sostienen la presencia argentina en un mercado estratégico de América Latina.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida un esquema de administración del comercio basado en reglas claras, controles sanitarios estrictos y trazabilidad documental, factores que impactan directamente en la reputación internacional del complejo cárnico. Para los frigoríficos adjudicatarios, el horizonte hasta el 31 de diciembre de 2026 permite ordenar contratos, logística y programación productiva, en un contexto de alta sensibilidad regulatoria para el sector.

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