Agencia Federal de Emergencias

El Gobierno amplió la Emergencia Ígnea y declaró zona de desastre a Santa Cruz por los incendios forestales

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El Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia Ígnea en la provincia de Santa Cruz y la zona de desastre en los territorios afectados por incendios forestales, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 80/2026, dictado el 31 de enero de 2026 y con vigencia inmediata. La medida se fundamenta en la gravedad ambiental, económica y social de los incendios registrados —en particular en el Parque Nacional Los Glaciares— y en la superación de la capacidad de respuesta de los medios disponibles, lo que habilitó el uso del instrumento previsto en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. El decreto se apoya en las Leyes 26.815 (Manejo del Fuego) y 27.287 (Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil) y replica los alcances establecidos días antes para otras provincias por el Decreto 73/2026.

Marco normativo y fundamentos: ambiente, riesgo y urgencia

El DNU 80/2026 encuadra la decisión en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de preservarlo. La Ley 26.815 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental frente a incendios forestales y rurales y designa al Ministerio de Seguridad Nacional como autoridad nacional de aplicación, además de crear el Sistema Federal de Manejo del Fuego. Complementariamente, la Ley 27.287 organiza el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, con el objetivo de articular respuestas entre Nación, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

En ese marco institucional, el Decreto 225/2025 creó la Agencia Federal de Emergencias (AFE) como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional, con competencias para la preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis ante desastres naturales, y como autoridad de aplicación en las materias de su competencia. El decreto ahora dictado ratifica ese rol operativo y de coordinación.

El texto oficial detalla que las condiciones hidrometeorológicas adversas en Santa Cruz —sequía, eventos de actividad eléctrica y temperaturas por encima de lo normal— configuran un escenario de emergencia, con daños ambientales significativos, afectación de bienes y riesgo para la vida de las personas. La gravedad del cuadro “hace imposible seguir el trámite legislativo habitual”, sostiene el considerando, lo que justifica la vía del DNU conforme a la Ley 26.122, que regula la intervención del H. Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral Permanente.

Alcances de la declaración: emergencia ígnea y zona de desastre

El Artículo 1° del DNU declara la Emergencia Ígnea en Santa Cruz en los términos del artículo 2°, inciso e), de la Ley 27.287, con los alcances de los artículos 1° y 3° del Decreto 73/2026. A su vez, el Artículo 2° declara zona de desastre al territorio provincial afectado por los incendios, conforme al artículo 2°, inciso d), de la Ley 27.287, y con los alcances de los artículos 2° y 3° del Decreto 73/2026.

La norma dispone además dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (Artículo 3°), establece la vigencia desde el día de su dictado (Artículo 4°) y ordena su publicación y registro (Artículo 5°). El decreto fue dictado en acuerdo general de ministros y suscripto por el Presidente de la Nación, Javier Milei, junto a los ministros y funcionarios consignados en el texto oficial.

Impacto económico, institucional y proyección

La extensión de la Emergencia Ígnea a Santa Cruz habilita una respuesta federal coordinada, centralizando la planificación y el despliegue de recursos a través de la AFE y los sistemas creados por las leyes vigentes. En términos institucionales, refuerza la arquitectura de gestión del riesgo y acelera los tiempos administrativos para la prevención, combate y recuperación. En el plano económico y social, la declaración de zona de desastre reconoce la magnitud de los daños y sienta las bases para acciones extraordinarias orientadas a mitigar pérdidas sobre el patrimonio natural protegido y las poblaciones cercanas, en un contexto de incendios de alta severidad.

La decisión se inscribe en una secuencia normativa reciente: el Decreto 73/2026 había declarado la Emergencia Ígnea por un año en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, tras los incendios en el Parque Nacional Los Alerces. La incorporación de Santa Cruz amplía el alcance territorial de la respuesta nacional frente a un escenario de incendios forestales persistentes y condiciones climáticas adversas, con implicancias directas para la protección ambiental, la seguridad de las personas y la gestión interjurisdiccional.

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El Gobierno declaró la Emergencia Ígnea por un año en cuatro provincias y habilitó un despliegue federal extraordinario

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Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2026, publicado este 30 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia Ígnea y zona de desastre en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa por el plazo de un año. La medida responde a la magnitud de los incendios forestales —con especial impacto en el Parque Nacional Los Alerces—, al colapso de la capacidad operativa de respuesta y a un escenario climático adverso marcado por sequía y vientos intensos, que amenaza el patrimonio natural, los bienes productivos y la vida de las poblaciones afectadas.

El decreto activa un esquema de intervención federal inmediata, centralizado en la Agencia Federal de Emergencias (AFE), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, que asume la coordinación integral de recursos, acciones de combate del fuego, asistencia a damnificados y restauración ambiental, en articulación con provincias y municipios.

Fundamentos constitucionales y marco normativo de la emergencia

El DNU se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y obliga al Estado a preservar el patrimonio natural y la biodiversidad. En ese marco, el Ejecutivo invoca la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental frente a incendios forestales y rurales, y la Ley N° 27.287, que creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Según los considerandos, los incendios en curso generaron “consecuencias nocivas tanto para el patrimonio natural protegido como para las poblaciones cercanas”, en un contexto donde “la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego ha sido superada”. Esta situación encuadra, de acuerdo con el texto oficial, en los supuestos de emergencia (artículo 2°, inciso e) y zona de desastre (artículo 2°, inciso d) previstos por la Ley 27.287.

El Gobierno justificó el uso del instrumento de necesidad y urgencia en la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario sin incurrir en demoras incompatibles con la urgencia operativa, conforme al artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional y a la Ley N° 26.122, que regula la intervención posterior del Congreso a través de la Comisión Bicameral Permanente.

El rol de la Agencia Federal de Emergencias y el alcance operativo

El Decreto 73/2026 refuerza el rol de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), creada por el Decreto N° 225/25 como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional. Además de sus competencias originales, la AFE queda formalmente encomendada a coordinar:

  • Acciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales en todos los ámbitos contemplados por la Ley 26.815, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
  • Acciones de atención, mitigación y asistencia frente a los daños provocados por los incendios sobre la vida, la integridad física, los bienes, el trabajo y los medios de vida de personas y familias afectadas.
  • Apoyo y asistencia a provincias y municipios, con el objetivo de garantizar recursos efectivos tanto para el combate del fuego como para la recuperación social y productiva posterior.
  • Aplicación integral de las medidas previstas en la Ley 27.287, articulando prevención, respuesta inmediata y etapa postcrisis.

Todas estas acciones deberán ejecutarse en coordinación con los gobiernos provinciales de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, y con los municipios involucrados, respetando los protocolos del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Impacto de la medida

La declaración de Emergencia Ígnea por doce meses habilita al Estado nacional a concentrar decisiones, recursos y capacidades operativas en una estructura federal unificada, con efectos directos sobre la gestión ambiental, la protección civil y la respuesta ante desastres. Desde el punto de vista institucional, el decreto consolida a la AFE como autoridad nacional en emergencias, integrando la lógica de manejo del fuego con la gestión integral del riesgo.

En términos prácticos, el reconocimiento simultáneo de emergencia y zona de desastre establece el marco legal para acelerar la respuesta estatal frente a un fenómeno que combina daño ambiental severo, afectación del sistema productivo y riesgo para la población, en una de las regiones más sensibles desde el punto de vista ecológico del país.

El decreto fue firmado en acuerdo general de ministros, entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez conforme al procedimiento previsto por la Ley 26.122.

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