El Gobierno amplió la Emergencia Ígnea y declaró zona de desastre a Santa Cruz por los incendios forestales
El Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia Ígnea en la provincia de Santa Cruz y la zona de desastre en los territorios afectados por incendios forestales, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 80/2026, dictado el 31 de enero de 2026 y con vigencia inmediata. La medida se fundamenta en la gravedad ambiental, económica y social de los incendios registrados —en particular en el Parque Nacional Los Glaciares— y en la superación de la capacidad de respuesta de los medios disponibles, lo que habilitó el uso del instrumento previsto en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. El decreto se apoya en las Leyes 26.815 (Manejo del Fuego) y 27.287 (Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil) y replica los alcances establecidos días antes para otras provincias por el Decreto 73/2026.
Marco normativo y fundamentos: ambiente, riesgo y urgencia
El DNU 80/2026 encuadra la decisión en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de preservarlo. La Ley 26.815 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental frente a incendios forestales y rurales y designa al Ministerio de Seguridad Nacional como autoridad nacional de aplicación, además de crear el Sistema Federal de Manejo del Fuego. Complementariamente, la Ley 27.287 organiza el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, con el objetivo de articular respuestas entre Nación, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
En ese marco institucional, el Decreto 225/2025 creó la Agencia Federal de Emergencias (AFE) como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional, con competencias para la preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis ante desastres naturales, y como autoridad de aplicación en las materias de su competencia. El decreto ahora dictado ratifica ese rol operativo y de coordinación.
El texto oficial detalla que las condiciones hidrometeorológicas adversas en Santa Cruz —sequía, eventos de actividad eléctrica y temperaturas por encima de lo normal— configuran un escenario de emergencia, con daños ambientales significativos, afectación de bienes y riesgo para la vida de las personas. La gravedad del cuadro “hace imposible seguir el trámite legislativo habitual”, sostiene el considerando, lo que justifica la vía del DNU conforme a la Ley 26.122, que regula la intervención del H. Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral Permanente.
Alcances de la declaración: emergencia ígnea y zona de desastre
El Artículo 1° del DNU declara la Emergencia Ígnea en Santa Cruz en los términos del artículo 2°, inciso e), de la Ley 27.287, con los alcances de los artículos 1° y 3° del Decreto 73/2026. A su vez, el Artículo 2° declara zona de desastre al territorio provincial afectado por los incendios, conforme al artículo 2°, inciso d), de la Ley 27.287, y con los alcances de los artículos 2° y 3° del Decreto 73/2026.
La norma dispone además dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (Artículo 3°), establece la vigencia desde el día de su dictado (Artículo 4°) y ordena su publicación y registro (Artículo 5°). El decreto fue dictado en acuerdo general de ministros y suscripto por el Presidente de la Nación, Javier Milei, junto a los ministros y funcionarios consignados en el texto oficial.
Impacto económico, institucional y proyección
La extensión de la Emergencia Ígnea a Santa Cruz habilita una respuesta federal coordinada, centralizando la planificación y el despliegue de recursos a través de la AFE y los sistemas creados por las leyes vigentes. En términos institucionales, refuerza la arquitectura de gestión del riesgo y acelera los tiempos administrativos para la prevención, combate y recuperación. En el plano económico y social, la declaración de zona de desastre reconoce la magnitud de los daños y sienta las bases para acciones extraordinarias orientadas a mitigar pérdidas sobre el patrimonio natural protegido y las poblaciones cercanas, en un contexto de incendios de alta severidad.
La decisión se inscribe en una secuencia normativa reciente: el Decreto 73/2026 había declarado la Emergencia Ígnea por un año en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, tras los incendios en el Parque Nacional Los Alerces. La incorporación de Santa Cruz amplía el alcance territorial de la respuesta nacional frente a un escenario de incendios forestales persistentes y condiciones climáticas adversas, con implicancias directas para la protección ambiental, la seguridad de las personas y la gestión interjurisdiccional.
