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Fin de la bonificación ZAP: nuevo esquema de costos en el Puerto Buenos Aires

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La Administración General de Puertos S.A.U. (AGP) resolvió derogar la bonificación del cien por ciento (100%) aplicada al cargo de la Zona de Apoyo Portuario (ZAP) para los contenedores llenos que ingresan a las terminales concesionadas del Puerto Buenos Aires, mediante la Resolución 148/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2026 y marca un cambio relevante en el esquema tarifario portuario, con impacto directo sobre la operatoria logística y la estructura de costos del sistema.

La decisión se inscribe en el nuevo enfoque de explotación privada de la infraestructura portuaria, impulsado por la Ley de Bases N° 27.742, y busca garantizar la sustentabilidad económica y financiera de la Zona de Apoyo Portuario, cuya operación fue transferida a un permisionario privado.

Antecedentes del sistema ZAP y evolución del esquema tarifario

El Sistema de Control de Tránsito Vehicular Portuario (CTVP) fue implementado en 2012 con el objetivo de ordenar el preingreso de camiones a las terminales portuarias y evitar interferencias con la circulación externa, en cumplimiento del Artículo 47 del Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la concesión de las terminales de Puerto Nuevo.

En octubre de 2017, la entonces AGP asumió la gestión operativa de la Zona de Apoyo Portuario, estableciendo un cargo tarifario de US$ 10 más IVA por cada contenedor lleno de 20 o 40 pies que ingresara o egresara de las terminales concesionadas. Dicho monto debía ser facturado y recaudado por las terminales, por cuenta y orden de la AGP, bajo el concepto “ZAP”.

Posteriormente, a partir del 1° de octubre de 2018, se dispuso una bonificación del 100% del cargo para los contenedores llenos ingresados a las terminales, esquema que fue mantenido —con distintas adecuaciones normativas— hasta la actualidad.

En 2023, el valor del cargo ZAP fue actualizado a US$ 14,50, importe que se mantiene vigente, aunque neutralizado por la bonificación total ahora derogada.

Cambio de política: explotación privada y necesidad de sustentabilidad financiera

La Resolución 148/2025 fundamenta la eliminación de la bonificación en el cambio de paradigma en la gestión portuaria, alineado con las políticas públicas que promueven que los agentes privados asuman actividades previamente desarrolladas por el Estado.

En ese marco normativo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y el Decreto N° 602/25 fijó los lineamientos del proyecto de infraestructura portuaria. En consonancia con esas directrices, la AGP otorgó a Terminales Río de la Plata S.A. un Permiso de Uso de la Zona de Apoyo Portuario, transfiriendo la operación y explotación integral del sector al permisionario.

Según el texto oficial, para asegurar la viabilidad económica de esa explotación privada, resulta indispensable contar con los recursos generados por la tarifa ZAP, lo que torna incompatible la continuidad de una bonificación total sobre el cargo. Por ese motivo, se dispuso la derogación expresa del apartado que establecía el beneficio del 100% para cada contenedor lleno de 20 o 40 pies.

Impacto operativo y repercusiones en la actividad portuaria

Con la entrada en vigencia de la resolución el 1° de enero de 2026, los contenedores llenos que ingresen a las terminales concesionadas del Puerto Buenos Aires volverán a estar alcanzados por el cargo ZAP, actualmente fijado en US$ 14,50, conforme a la normativa vigente.

Desde una perspectiva económica, la medida implica un reordenamiento de los costos logísticos asociados al tránsito portuario, al tiempo que refuerza un esquema en el que la infraestructura y los servicios de apoyo deben autofinanciarse. En términos institucionales, consolida el rol del sector privado en la operación de áreas clave del sistema portuario, bajo supervisión estatal.

La resolución también establece las notificaciones formales a Terminales Río de la Plata S.A. y Terminal 4 S.A., y ordena su comunicación a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, reforzando la articulación entre los organismos del nuevo esquema portuario.

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Puertos prorrogó hasta fin de año la bonificación del peaje en la Vía Navegable Troncal Santa Fe–Confluencia

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La Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación tarifaria aplicada al peaje del tramo Puerto de Santa Fe–Confluencia (Sección II) de la Vía Navegable Troncal. La medida, formalizada mediante la Resolución 145/2025, mantiene la tarifa para el transporte internacional en USD 1,25 por tonelada de registro neto (TRN) y se inscribe en un esquema de gradualidad mientras persiste el proceso de transición institucional y no se completan los estudios técnicos sobre la razonabilidad del cuadro tarifario.

Un peaje en revisión y un esquema de gradualidad prolongado

La decisión se apoya en una extensa secuencia normativa iniciada con la Resolución 625/2022 del entonces Ministerio de Transporte, que había fijado el peaje del tramo Santa Fe–Confluencia en USD 1,47 por TRN para el transporte internacional y $1,47 por TRN para el cabotaje, condicionado a la instancia de participación ciudadana. Sin embargo, tras esa etapa se presentaron acciones judiciales y reclamos de entidades representativas de los usuarios, lo que derivó en la suspensión de la aplicación plena de la tarifa.

En ese contexto, la entonces Administración General de Puertos dispuso en septiembre de 2024 la creación de la Mesa de Trabajo de la VNT – Sección Santa Fe al Norte, en el ámbito del Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal, y estableció un esquema de bonificaciones temporales. Ese régimen comenzó con tarifas reducidas de USD 0,80 por TRN para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, y luego de USD 1,20 por TRN entre el 1° de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

Transición institucional y prórrogas sucesivas

La entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025, que creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación como continuadora jurídica de la AGP S.A.U. y dispuso la disolución y liquidación de esta última, modificó el escenario institucional. Según los considerandos de la Resolución 145/2025, la transición absorbió buena parte de los recursos técnicos y de gestión, lo que impidió la constitución efectiva de la Mesa de Trabajo y la realización de los estudios necesarios para definir el valor tarifario definitivo.

Ante esa situación, la bonificación fue prorrogándose de manera sucesiva mediante las Resoluciones 8/2025, 32/2025, 54/2025, 77/2025, 103/2025 y 127/2025, con ajustes graduales. En particular, desde septiembre de 2025 se fijó una tarifa de USD 1,25 por TRN para el transporte internacional, bajo el argumento de avanzar en una convergencia progresiva hacia el valor pleno sin eliminar abruptamente el beneficio.

La nueva prórroga, vigente del 1° al 31 de diciembre de 2025, mantiene exactamente ese esquema, ratificando el criterio de razonabilidad y gradualidad explicitado por la autoridad portuaria.

Impacto económico y expectativas de los usuarios

La continuidad de la bonificación tiene impacto directo sobre los costos logísticos del transporte fluvial internacional, especialmente para los usuarios del tramo Santa Fe–Confluencia, un segmento clave para las economías regionales vinculadas a la Hidrovía. La decisión evita un salto tarifario inmediato en un contexto de incertidumbre institucional y regulatoria, aunque también prolonga la indefinición sobre el cuadro tarifario definitivo.

Desde el punto de vista institucional, la resolución vuelve a poner en primer plano la necesidad de normalizar la gobernanza del sistema de la Vía Navegable Troncal y avanzar en los estudios técnicos pendientes. Hasta tanto eso ocurra, el esquema de prórrogas mensuales aparece como la herramienta elegida para equilibrar la sostenibilidad del servicio con las demandas de los usuarios.

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Peajes fluviales: la AGP unifica los procedimientos de intimación y cobro en dólares

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La Administración General de Puertos (AGP), en proceso de disolución según el DNU 3/2025, aprobó un nuevo procedimiento de intimación y gestión de cobranzas para los peajes de la Vía Navegable Troncal, extendiendo a 35 días corridos el plazo de vencimiento de las facturas emitidas en dólares. La medida, oficializada el 5 de diciembre de 2025 mediante la Resolución 132/2025, busca “una gestión más eficiente de las cobranzas”, en línea con las dificultades operativas planteadas por las agencias marítimas.

Reordenamiento institucional y necesidad de unificar criterios

La resolución se inscribe en el marco de la profunda reestructuración del sistema portuario nacional, iniciada con el DNU 3/2025, que dispuso tanto la disolución y liquidación de la AGP, como la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), organismo autárquico que asumirá la continuidad jurídica y operativa.

Mientras avanza ese proceso, las Resoluciones 21/2025 y 1548/2025 del Ministerio de Economía encargaron al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad administrativa, incluyendo la gestión de los contratos vinculados a la Vía Navegable Troncal (VNT).

En este contexto, la AGP tenía vigentes —y superpuestas— dos normativas internas que regulaban el procedimiento de intimaciones por cobros impagos de peajes: RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC

Ambas fueron abrogadas por el Artículo 1 de la nueva resolución para evitar duplicaciones “sobre una misma materia” y reemplazadas por un único procedimiento actualizado.

Principales modificaciones: extensión del plazo de vencimiento y nuevo mecanismo de cobranza

El cambio más significativo es la extensión del vencimiento de las facturas a 35 días corridos desde su emisión, un punto impulsado por la Dirección de Administración y Finanzas y solicitado por agencias marítimas que “manifestaron dificultades para cumplir con los plazos de pago actualmente vigentes”.

Según el Anexo I – Procedimiento de Intimación y Gestión para Cobranzas, se establecen los siguientes parámetros:

Nueva operatoria de facturación e intimación

  • Tipo de cambio: dólar billete vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior.
  • Vencimiento: 35 días corridos desde la emisión.
  • Intereses: tasa SOFR a 360 días + 1.000 puntos básicos.
  • Notificación: mediante Nota de Intimación, enviada al domicilio electrónico constituido por la agencia marítima.

El Anexo indica que la intimación deberá detallar: número de factura vencida, importe adeudado, monto del capital al día de la intimación.

Si el deudor no regulariza la situación dentro de los 15 días corridos, la AGP podrá abrir un expediente electrónico caratulado “Nombre o Razón Social del Deudor s/ Intimación de Pago”, con copia de la factura, constancia de notificación y antecedentes.

Procedimiento judicial

El expediente pasa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que deberá decidir el inicio de la acción judicial e informar a la Gerencia General en un plazo de 15 días.

Si corresponde accionar, el abogado apoderado deberá iniciar el proceso judicial y remitir constancias dentro de los 10 días posteriores.

Planes de pago y acuerdos

El nuevo régimen prevé que, en caso de propuestas de allanamiento, transacción o plan de pagos, la Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará un informe técnico y un Proyecto de Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, a evaluar por la autoridad que inició el trámite.

Registro y seguimiento

Se ordena mantener un registro actualizado de acreencias y presentar informes semestrales ante el órgano de gobierno societario.

Alivio para agencias marítimas y continuidad en el cobro de peajes

La extensión del plazo de vencimiento era un reclamo sostenido por agencias marítimas, que advirtieron demoras en la cadena de pagos debido a que deben trasladar los importes de peaje a sus clientes antes de cancelar las facturas ante AGP.

La medida: descomprime la presión financiera inmediata, reduce la litigiosidad por vencimientos acelerados, facilita la gestión operativa de facturación internacional, y uniforma el proceso de cobro en la transición institucional hacia ANPYN.

Al mismo tiempo, fortalece los mecanismos de control fiscal, al establecer un circuito administrativo y judicial más claro, con trazabilidad digital y plazos estrictos.

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El Gobierno prorroga la intervención de la AGP para asegurar la operatividad de la Vía Navegable Troncal

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El Ministerio de Economía prorrogó la intervención de la AGP para garantizar la operatividad de los puertos y la Vía Navegable Troncal.

La medida extiende las funciones de la Administración General de Puertos mientras la nueva Agencia Nacional de Puertos y Navegación termina su organización. Se busca asegurar la continuidad administrativa y técnica del sistema portuario y fluvial nacional.

A través de la Resolución 1548/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía resolvió prorrogar la encomendación dispuesta a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) para que continúe garantizando la gestión operativa, administrativa y técnica del sistema portuario nacional y de la Vía Navegable Troncal, hasta tanto la recientemente creada Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) se encuentre plenamente operativa.

La decisión, firmada por el ministro Luis Caputo, apunta a asegurar la continuidad de los servicios públicos portuarios y de navegación, así como el cumplimiento de los contratos vigentes y la ejecución de licitaciones estratégicas, entre ellas la modernización y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal, declarada servicio público por el Decreto 699/2024.

Transición institucional y continuidad de la gestión portuaria

La resolución tiene como antecedente directo el Decreto 3/2025, que dispuso la disolución y posterior liquidación de la AGP SAU, transfiriendo sus funciones, bienes, recursos y obligaciones a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN). Este nuevo organismo, creado como ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Economía, asumirá el rol de Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vinculadas al sector portuario y a la navegación.

Sin embargo, el texto oficial reconoce que la ANPYN aún no se encuentra totalmente operativa, ya que continúa en proceso de definición y aprobación de su estructura organizativa y funcional. Por ello, el Ministerio consideró necesario prorrogar el mandato de la AGP para que mantenga las funciones esenciales y colabore técnicamente con la nueva agencia.

La medida extiende las disposiciones originales de la Resolución 21/2025, que había encomendado a la AGP la administración transitoria de los bienes, recursos, derechos y obligaciones en proceso de transferencia, así como la supervisión de los contratos en curso.

Tres ejes de gestión durante la prórroga

El artículo 2° de la Resolución 1548/2025 redefine las prioridades de la AGP en esta nueva etapa, estableciendo tres objetivos centrales:

  1. Licitación y adjudicación de la modernización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, incluyendo dragado, redragado y señalización, tanto en el tramo principal como en las zonas de acceso a los puertos.
  2. Finalización del relevamiento de los espacios portuarios y regularización de títulos de uso, un paso clave para garantizar la seguridad jurídica sobre las áreas bajo jurisdicción nacional.
  3. Unificación de las concesiones de las Terminales 1, 2 y 3 del Puerto Nuevo de Buenos Aires, conforme al esquema previsto por el Decreto 602/2025, que estableció un nuevo modelo de gestión unificada de las terminales portuarias de la capital federal.

Durante este período, el Interventor de la AGP SAU deberá informar mensualmente a la ANPYN sobre las acciones y medidas adoptadas, garantizando transparencia y trazabilidad administrativa en el proceso de traspaso.

El Ministerio de Economía justificó la prórroga al señalar que “subsiste la necesidad de llevar a cabo actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, así como de generar mejores condiciones de competitividad y continuidad operativa”, en tanto la nueva agencia termina su etapa organizativa.

Relevancia institucional y proyección del sistema portuario

Con esta resolución, el Gobierno nacional busca evitar vacíos administrativos o técnicos en un sector clave para la logística y el comercio exterior argentino. La Vía Navegable Troncal, principal corredor fluvial del país, concentra el transporte de más del 80% de las exportaciones agroindustriales y constituye un componente esencial para la competitividad del sistema productivo.

La continuidad de la AGP como operador transitorio garantiza la ejecución de los contratos en curso y el sostenimiento de los servicios de dragado y señalización, mientras la ANPYN asume progresivamente nuevas funciones vinculadas con la gestión ambiental, la habilitación de puertos y la administración de concesiones.

De acuerdo con el marco normativo, la ANPYN se constituirá como la única autoridad portuaria nacional, con competencias para regular, planificar y fiscalizar tanto los puertos públicos como privados, así como los contratos de concesión de terminales estratégicas como las de Puerto Nuevo – Buenos Aires.

Una transición clave en la política portuaria nacional

La prórroga dispuesta por Economía forma parte de una etapa de transición institucional que redefine la política portuaria y de navegación del país. La creación de la ANPYN busca concentrar las funciones dispersas hasta ahora entre distintas dependencias del Estado, con el objetivo de modernizar la gestión, mejorar la transparencia y optimizar la infraestructura logística nacional.

La AGP SAU, que operó durante décadas como administradora del Puerto Buenos Aires y concesionaria interina de la Vía Navegable, aportará su experiencia técnica y operativa en esta fase de traspaso. En tanto, la ANPYN deberá avanzar en su estructura definitiva, la integración de su personal técnico y la implementación de políticas de desarrollo portuario alineadas con los nuevos desafíos logísticos y ambientales.

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Hidrovía: el Gobierno extiende el beneficio tarifario en la Vía Navegable Troncal

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La AGP extendió el beneficio tarifario para el transporte internacional en la Vía Navegable Troncal. La medida busca sostener la competitividad mientras se resuelve la transición hacia la nueva Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

La Administración General de Puertos (AGP S.A.U.), actualmente en proceso de liquidación tras la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), resolvió prorrogar hasta el 31 de agosto de 2025 la bonificación de la tarifa de peaje en el tramo Santa Fe-Confluencia de la Vía Navegable Troncal. La decisión quedó formalizada en la Resolución 77/2025, publicada en el Boletín Oficial del 5 de septiembre, y mantiene las condiciones fijadas por la Resolución 13/24 de la ex AGP.

Un esquema tarifario en revisión constante

El régimen de peajes en la Vía Navegable Troncal ha sido motivo de controversia desde 2022, cuando el ex Ministerio de Transporte fijó una tarifa de USD 1,47 por tonelada de registro neto (TRN) para transporte internacional y $1,47 para cabotaje en el tramo Santa Fe-Confluencia.

La medida generó reclamos judiciales y presentaciones de entidades empresarias, que obligaron a suspender el cobro pleno y abrir instancias de diálogo. En 2023, la AGP creó la Mesa de Trabajo de la VNT – Sección Santa Fe al Norte, con participación del Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal, y redujo la tarifa mediante bonificaciones transitorias:

  • USD 0,80 por TRN entre febrero 2023 y agosto 2024.
  • USD 1,20 por TRN entre septiembre 2024 y febrero 2025.

Desde entonces, las prórrogas fueron sucesivas: Resolución 8/25 (marzo), Resolución 32/25 (mayo) y Resolución 54/25 (julio), siempre en el marco de la transición institucional hacia la ANPyN tras el DNU 3/2025, que disolvió la AGP S.A.U.

La decisión oficial y sus fundamentos

La Resolución 77/2025, firmada por el interventor de la AGP, Gastón Alejo Benvenuto, prorroga el beneficio “en las mismas condiciones originales” hasta el 31 de agosto de 2025, destacando que “persisten las circunstancias que justificaron las prórrogas previas”.

Entre los argumentos:

  • La compleja transición administrativa y técnica entre la AGP y la nueva ANPyN.
  • La imposibilidad de constituir aún la Mesa de Trabajo de Santa Fe al Norte, instancia clave para validar la razonabilidad de los valores tarifarios.
  • La necesidad de mantener previsibilidad para los operadores fluviales en un tramo sensible de la hidrovía, clave para la logística de granos, combustibles y bienes industriales hacia los puertos de exportación.

La medida contó con la intervención técnica y jurídica de la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Administración y Finanzas, y la Gerencia General, sin observaciones

La prórroga mantiene un alivio parcial en los costos de navegación para las empresas del transporte fluvial internacional, particularmente barcazas paraguayas y bolivianas que trasladan soja, maíz, combustibles y minerales desde el norte de la hidrovía.

Desde el punto de vista fiscal, el esquema supone ingresos menores para el Estado en concepto de peajes, pero la decisión apunta a sostener la competitividad logística y evitar tensiones con países vecinos en un contexto de revisión integral del contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal.

De cara al futuro, el desafío será:

  • Constituir la Mesa de Trabajo pendiente para revisar el cuadro tarifario.
  • Integrar la gestión de la ANPyN como autoridad de aplicación definitiva.
  • Coordinar con el sector privado y los países de la hidrovía un esquema estable y sustentable, que garantice el financiamiento de obras de dragado y señalización sin afectar la competitividad exportadora.

La resolución prorroga, pero no resuelve de fondo, el debate sobre cuánto debe costar navegar la hidrovía y quién debe financiar las obras.

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