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El Gobierno vuelve a postergar el peaje pleno en la Hidrovía y estira la transición tarifaria hasta abril

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En medio de la reconfiguración del sistema portuario y fluvial, el Gobierno decidió volver a patear una definición clave sobre la Hidrovía. La Administración General de Puertos (AGP) prorrogó hasta el 30 de abril de 2026 la bonificación del peaje en el tramo Santa Fe–Confluencia, manteniendo la tarifa para el transporte internacional en USD 1,30 por tonelada de registro neto (TRN). La decisión, formalizada el 25 de marzo mediante la Resolución 47/2026, extiende un esquema transitorio que ya acumula múltiples prórrogas desde 2023.

El dato central no es solo el número. Es la persistencia de un régimen provisorio que el propio Estado no logra cerrar. La medida vuelve a abrir una pregunta de fondo: ¿se trata de una transición técnica hacia una tarifa definitiva o de una dificultad política para ordenar uno de los nodos más sensibles del comercio exterior argentino?

Marco institucional en transición y decisiones condicionadas

El esquema tarifario de la Vía Navegable Troncal arrastra tensiones desde la modificación de 2022, cuando se fijó un peaje de USD 1,47 por TRN para el transporte internacional. Ese valor nunca terminó de consolidarse. Las objeciones de usuarios y las acciones judiciales derivaron en la suspensión de su aplicación y en la apertura de un proceso de revisión que, en los hechos, nunca se cerró.

A partir de 2024, la estrategia oficial fue avanzar con bonificaciones progresivas y mesas técnicas para recalibrar el valor. Sin embargo, el proceso quedó atravesado por un cambio estructural: el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025 redefinió el mapa institucional, creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y dispuso la disolución y liquidación de la AGP como sociedad estatal.

Ese rediseño institucional impactó directamente en la capacidad operativa del sistema. Según reconoce la propia resolución, los recursos técnicos y de gestión siguen enfocados en la transición, lo que impide constituir la mesa de trabajo que debía validar la razonabilidad de la tarifa. Traducido: el Estado no cuenta hoy con la arquitectura institucional plena para cerrar el debate tarifario.

Un esquema de prórrogas que reconfigura incentivos

La decisión de sostener el valor en USD 1,30 por TRN —por debajo del esquema original de USD 1,47— consolida un sendero de gradualidad que busca evitar un salto abrupto en los costos logísticos. Pero también instala un escenario de incertidumbre para los actores del sistema.

Desde febrero de 2023 hasta hoy, la tarifa atravesó múltiples ajustes y extensiones: desde USD 0,80 en etapas iniciales hasta el actual nivel, pasando por distintos escalones intermedios. Cada prórroga reconfigura expectativas y condiciona decisiones operativas en un sector donde la previsibilidad es un activo clave.

En términos de correlación de fuerzas, el esquema beneficia en el corto plazo a los usuarios del sistema —que evitan un aumento pleno—, pero al mismo tiempo posterga una definición que impacta en la sustentabilidad del modelo de mantenimiento y dragado. El equilibrio entre costo logístico y financiamiento de la vía navegable sigue sin resolverse.

Gradualidad como estrategia, pero también como límite

El argumento oficial se sostiene en la “gradualidad y razonabilidad” del ajuste tarifario. La lógica es clara: converger hacia un valor definitivo sin generar disrupciones. Sin embargo, la reiteración de prórrogas empieza a tensionar esa narrativa.

El problema ya no es solo técnico. La falta de estudios concluyentes —producto de la transición institucional— convierte la gradualidad en una herramienta que gana tiempo, pero no necesariamente resuelve el fondo. La política tarifaria queda así atada a la reorganización del propio Estado.

En paralelo, la ausencia de una mesa técnica operativa impide canalizar formalmente las demandas de los sectores involucrados, lo que mantiene latente el riesgo de nuevas controversias, incluso judiciales.

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Fin de la bonificación ZAP: nuevo esquema de costos en el Puerto Buenos Aires

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La Administración General de Puertos S.A.U. (AGP) resolvió derogar la bonificación del cien por ciento (100%) aplicada al cargo de la Zona de Apoyo Portuario (ZAP) para los contenedores llenos que ingresan a las terminales concesionadas del Puerto Buenos Aires, mediante la Resolución 148/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2026 y marca un cambio relevante en el esquema tarifario portuario, con impacto directo sobre la operatoria logística y la estructura de costos del sistema.

La decisión se inscribe en el nuevo enfoque de explotación privada de la infraestructura portuaria, impulsado por la Ley de Bases N° 27.742, y busca garantizar la sustentabilidad económica y financiera de la Zona de Apoyo Portuario, cuya operación fue transferida a un permisionario privado.

Antecedentes del sistema ZAP y evolución del esquema tarifario

El Sistema de Control de Tránsito Vehicular Portuario (CTVP) fue implementado en 2012 con el objetivo de ordenar el preingreso de camiones a las terminales portuarias y evitar interferencias con la circulación externa, en cumplimiento del Artículo 47 del Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la concesión de las terminales de Puerto Nuevo.

En octubre de 2017, la entonces AGP asumió la gestión operativa de la Zona de Apoyo Portuario, estableciendo un cargo tarifario de US$ 10 más IVA por cada contenedor lleno de 20 o 40 pies que ingresara o egresara de las terminales concesionadas. Dicho monto debía ser facturado y recaudado por las terminales, por cuenta y orden de la AGP, bajo el concepto “ZAP”.

Posteriormente, a partir del 1° de octubre de 2018, se dispuso una bonificación del 100% del cargo para los contenedores llenos ingresados a las terminales, esquema que fue mantenido —con distintas adecuaciones normativas— hasta la actualidad.

En 2023, el valor del cargo ZAP fue actualizado a US$ 14,50, importe que se mantiene vigente, aunque neutralizado por la bonificación total ahora derogada.

Cambio de política: explotación privada y necesidad de sustentabilidad financiera

La Resolución 148/2025 fundamenta la eliminación de la bonificación en el cambio de paradigma en la gestión portuaria, alineado con las políticas públicas que promueven que los agentes privados asuman actividades previamente desarrolladas por el Estado.

En ese marco normativo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y el Decreto N° 602/25 fijó los lineamientos del proyecto de infraestructura portuaria. En consonancia con esas directrices, la AGP otorgó a Terminales Río de la Plata S.A. un Permiso de Uso de la Zona de Apoyo Portuario, transfiriendo la operación y explotación integral del sector al permisionario.

Según el texto oficial, para asegurar la viabilidad económica de esa explotación privada, resulta indispensable contar con los recursos generados por la tarifa ZAP, lo que torna incompatible la continuidad de una bonificación total sobre el cargo. Por ese motivo, se dispuso la derogación expresa del apartado que establecía el beneficio del 100% para cada contenedor lleno de 20 o 40 pies.

Impacto operativo y repercusiones en la actividad portuaria

Con la entrada en vigencia de la resolución el 1° de enero de 2026, los contenedores llenos que ingresen a las terminales concesionadas del Puerto Buenos Aires volverán a estar alcanzados por el cargo ZAP, actualmente fijado en US$ 14,50, conforme a la normativa vigente.

Desde una perspectiva económica, la medida implica un reordenamiento de los costos logísticos asociados al tránsito portuario, al tiempo que refuerza un esquema en el que la infraestructura y los servicios de apoyo deben autofinanciarse. En términos institucionales, consolida el rol del sector privado en la operación de áreas clave del sistema portuario, bajo supervisión estatal.

La resolución también establece las notificaciones formales a Terminales Río de la Plata S.A. y Terminal 4 S.A., y ordena su comunicación a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, reforzando la articulación entre los organismos del nuevo esquema portuario.

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Puertos prorrogó hasta fin de año la bonificación del peaje en la Vía Navegable Troncal Santa Fe–Confluencia

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La Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación tarifaria aplicada al peaje del tramo Puerto de Santa Fe–Confluencia (Sección II) de la Vía Navegable Troncal. La medida, formalizada mediante la Resolución 145/2025, mantiene la tarifa para el transporte internacional en USD 1,25 por tonelada de registro neto (TRN) y se inscribe en un esquema de gradualidad mientras persiste el proceso de transición institucional y no se completan los estudios técnicos sobre la razonabilidad del cuadro tarifario.

Un peaje en revisión y un esquema de gradualidad prolongado

La decisión se apoya en una extensa secuencia normativa iniciada con la Resolución 625/2022 del entonces Ministerio de Transporte, que había fijado el peaje del tramo Santa Fe–Confluencia en USD 1,47 por TRN para el transporte internacional y $1,47 por TRN para el cabotaje, condicionado a la instancia de participación ciudadana. Sin embargo, tras esa etapa se presentaron acciones judiciales y reclamos de entidades representativas de los usuarios, lo que derivó en la suspensión de la aplicación plena de la tarifa.

En ese contexto, la entonces Administración General de Puertos dispuso en septiembre de 2024 la creación de la Mesa de Trabajo de la VNT – Sección Santa Fe al Norte, en el ámbito del Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal, y estableció un esquema de bonificaciones temporales. Ese régimen comenzó con tarifas reducidas de USD 0,80 por TRN para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, y luego de USD 1,20 por TRN entre el 1° de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

Transición institucional y prórrogas sucesivas

La entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025, que creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación como continuadora jurídica de la AGP S.A.U. y dispuso la disolución y liquidación de esta última, modificó el escenario institucional. Según los considerandos de la Resolución 145/2025, la transición absorbió buena parte de los recursos técnicos y de gestión, lo que impidió la constitución efectiva de la Mesa de Trabajo y la realización de los estudios necesarios para definir el valor tarifario definitivo.

Ante esa situación, la bonificación fue prorrogándose de manera sucesiva mediante las Resoluciones 8/2025, 32/2025, 54/2025, 77/2025, 103/2025 y 127/2025, con ajustes graduales. En particular, desde septiembre de 2025 se fijó una tarifa de USD 1,25 por TRN para el transporte internacional, bajo el argumento de avanzar en una convergencia progresiva hacia el valor pleno sin eliminar abruptamente el beneficio.

La nueva prórroga, vigente del 1° al 31 de diciembre de 2025, mantiene exactamente ese esquema, ratificando el criterio de razonabilidad y gradualidad explicitado por la autoridad portuaria.

Impacto económico y expectativas de los usuarios

La continuidad de la bonificación tiene impacto directo sobre los costos logísticos del transporte fluvial internacional, especialmente para los usuarios del tramo Santa Fe–Confluencia, un segmento clave para las economías regionales vinculadas a la Hidrovía. La decisión evita un salto tarifario inmediato en un contexto de incertidumbre institucional y regulatoria, aunque también prolonga la indefinición sobre el cuadro tarifario definitivo.

Desde el punto de vista institucional, la resolución vuelve a poner en primer plano la necesidad de normalizar la gobernanza del sistema de la Vía Navegable Troncal y avanzar en los estudios técnicos pendientes. Hasta tanto eso ocurra, el esquema de prórrogas mensuales aparece como la herramienta elegida para equilibrar la sostenibilidad del servicio con las demandas de los usuarios.

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Peajes fluviales: la AGP unifica los procedimientos de intimación y cobro en dólares

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La Administración General de Puertos (AGP), en proceso de disolución según el DNU 3/2025, aprobó un nuevo procedimiento de intimación y gestión de cobranzas para los peajes de la Vía Navegable Troncal, extendiendo a 35 días corridos el plazo de vencimiento de las facturas emitidas en dólares. La medida, oficializada el 5 de diciembre de 2025 mediante la Resolución 132/2025, busca “una gestión más eficiente de las cobranzas”, en línea con las dificultades operativas planteadas por las agencias marítimas.

Reordenamiento institucional y necesidad de unificar criterios

La resolución se inscribe en el marco de la profunda reestructuración del sistema portuario nacional, iniciada con el DNU 3/2025, que dispuso tanto la disolución y liquidación de la AGP, como la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), organismo autárquico que asumirá la continuidad jurídica y operativa.

Mientras avanza ese proceso, las Resoluciones 21/2025 y 1548/2025 del Ministerio de Economía encargaron al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad administrativa, incluyendo la gestión de los contratos vinculados a la Vía Navegable Troncal (VNT).

En este contexto, la AGP tenía vigentes —y superpuestas— dos normativas internas que regulaban el procedimiento de intimaciones por cobros impagos de peajes: RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM y RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC

Ambas fueron abrogadas por el Artículo 1 de la nueva resolución para evitar duplicaciones “sobre una misma materia” y reemplazadas por un único procedimiento actualizado.

Principales modificaciones: extensión del plazo de vencimiento y nuevo mecanismo de cobranza

El cambio más significativo es la extensión del vencimiento de las facturas a 35 días corridos desde su emisión, un punto impulsado por la Dirección de Administración y Finanzas y solicitado por agencias marítimas que “manifestaron dificultades para cumplir con los plazos de pago actualmente vigentes”.

Según el Anexo I – Procedimiento de Intimación y Gestión para Cobranzas, se establecen los siguientes parámetros:

Nueva operatoria de facturación e intimación

  • Tipo de cambio: dólar billete vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior.
  • Vencimiento: 35 días corridos desde la emisión.
  • Intereses: tasa SOFR a 360 días + 1.000 puntos básicos.
  • Notificación: mediante Nota de Intimación, enviada al domicilio electrónico constituido por la agencia marítima.

El Anexo indica que la intimación deberá detallar: número de factura vencida, importe adeudado, monto del capital al día de la intimación.

Si el deudor no regulariza la situación dentro de los 15 días corridos, la AGP podrá abrir un expediente electrónico caratulado “Nombre o Razón Social del Deudor s/ Intimación de Pago”, con copia de la factura, constancia de notificación y antecedentes.

Procedimiento judicial

El expediente pasa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que deberá decidir el inicio de la acción judicial e informar a la Gerencia General en un plazo de 15 días.

Si corresponde accionar, el abogado apoderado deberá iniciar el proceso judicial y remitir constancias dentro de los 10 días posteriores.

Planes de pago y acuerdos

El nuevo régimen prevé que, en caso de propuestas de allanamiento, transacción o plan de pagos, la Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará un informe técnico y un Proyecto de Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, a evaluar por la autoridad que inició el trámite.

Registro y seguimiento

Se ordena mantener un registro actualizado de acreencias y presentar informes semestrales ante el órgano de gobierno societario.

Alivio para agencias marítimas y continuidad en el cobro de peajes

La extensión del plazo de vencimiento era un reclamo sostenido por agencias marítimas, que advirtieron demoras en la cadena de pagos debido a que deben trasladar los importes de peaje a sus clientes antes de cancelar las facturas ante AGP.

La medida: descomprime la presión financiera inmediata, reduce la litigiosidad por vencimientos acelerados, facilita la gestión operativa de facturación internacional, y uniforma el proceso de cobro en la transición institucional hacia ANPYN.

Al mismo tiempo, fortalece los mecanismos de control fiscal, al establecer un circuito administrativo y judicial más claro, con trazabilidad digital y plazos estrictos.

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El Gobierno prorroga la intervención de la AGP para asegurar la operatividad de la Vía Navegable Troncal

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El Ministerio de Economía prorrogó la intervención de la AGP para garantizar la operatividad de los puertos y la Vía Navegable Troncal.

La medida extiende las funciones de la Administración General de Puertos mientras la nueva Agencia Nacional de Puertos y Navegación termina su organización. Se busca asegurar la continuidad administrativa y técnica del sistema portuario y fluvial nacional.

A través de la Resolución 1548/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía resolvió prorrogar la encomendación dispuesta a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) para que continúe garantizando la gestión operativa, administrativa y técnica del sistema portuario nacional y de la Vía Navegable Troncal, hasta tanto la recientemente creada Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) se encuentre plenamente operativa.

La decisión, firmada por el ministro Luis Caputo, apunta a asegurar la continuidad de los servicios públicos portuarios y de navegación, así como el cumplimiento de los contratos vigentes y la ejecución de licitaciones estratégicas, entre ellas la modernización y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal, declarada servicio público por el Decreto 699/2024.

Transición institucional y continuidad de la gestión portuaria

La resolución tiene como antecedente directo el Decreto 3/2025, que dispuso la disolución y posterior liquidación de la AGP SAU, transfiriendo sus funciones, bienes, recursos y obligaciones a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN). Este nuevo organismo, creado como ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Economía, asumirá el rol de Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vinculadas al sector portuario y a la navegación.

Sin embargo, el texto oficial reconoce que la ANPYN aún no se encuentra totalmente operativa, ya que continúa en proceso de definición y aprobación de su estructura organizativa y funcional. Por ello, el Ministerio consideró necesario prorrogar el mandato de la AGP para que mantenga las funciones esenciales y colabore técnicamente con la nueva agencia.

La medida extiende las disposiciones originales de la Resolución 21/2025, que había encomendado a la AGP la administración transitoria de los bienes, recursos, derechos y obligaciones en proceso de transferencia, así como la supervisión de los contratos en curso.

Tres ejes de gestión durante la prórroga

El artículo 2° de la Resolución 1548/2025 redefine las prioridades de la AGP en esta nueva etapa, estableciendo tres objetivos centrales:

  1. Licitación y adjudicación de la modernización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, incluyendo dragado, redragado y señalización, tanto en el tramo principal como en las zonas de acceso a los puertos.
  2. Finalización del relevamiento de los espacios portuarios y regularización de títulos de uso, un paso clave para garantizar la seguridad jurídica sobre las áreas bajo jurisdicción nacional.
  3. Unificación de las concesiones de las Terminales 1, 2 y 3 del Puerto Nuevo de Buenos Aires, conforme al esquema previsto por el Decreto 602/2025, que estableció un nuevo modelo de gestión unificada de las terminales portuarias de la capital federal.

Durante este período, el Interventor de la AGP SAU deberá informar mensualmente a la ANPYN sobre las acciones y medidas adoptadas, garantizando transparencia y trazabilidad administrativa en el proceso de traspaso.

El Ministerio de Economía justificó la prórroga al señalar que “subsiste la necesidad de llevar a cabo actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, así como de generar mejores condiciones de competitividad y continuidad operativa”, en tanto la nueva agencia termina su etapa organizativa.

Relevancia institucional y proyección del sistema portuario

Con esta resolución, el Gobierno nacional busca evitar vacíos administrativos o técnicos en un sector clave para la logística y el comercio exterior argentino. La Vía Navegable Troncal, principal corredor fluvial del país, concentra el transporte de más del 80% de las exportaciones agroindustriales y constituye un componente esencial para la competitividad del sistema productivo.

La continuidad de la AGP como operador transitorio garantiza la ejecución de los contratos en curso y el sostenimiento de los servicios de dragado y señalización, mientras la ANPYN asume progresivamente nuevas funciones vinculadas con la gestión ambiental, la habilitación de puertos y la administración de concesiones.

De acuerdo con el marco normativo, la ANPYN se constituirá como la única autoridad portuaria nacional, con competencias para regular, planificar y fiscalizar tanto los puertos públicos como privados, así como los contratos de concesión de terminales estratégicas como las de Puerto Nuevo – Buenos Aires.

Una transición clave en la política portuaria nacional

La prórroga dispuesta por Economía forma parte de una etapa de transición institucional que redefine la política portuaria y de navegación del país. La creación de la ANPYN busca concentrar las funciones dispersas hasta ahora entre distintas dependencias del Estado, con el objetivo de modernizar la gestión, mejorar la transparencia y optimizar la infraestructura logística nacional.

La AGP SAU, que operó durante décadas como administradora del Puerto Buenos Aires y concesionaria interina de la Vía Navegable, aportará su experiencia técnica y operativa en esta fase de traspaso. En tanto, la ANPYN deberá avanzar en su estructura definitiva, la integración de su personal técnico y la implementación de políticas de desarrollo portuario alineadas con los nuevos desafíos logísticos y ambientales.

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