amparo ambiental

Microeventos en Cataratas: el juez Marcelo Cardozo exige un informe detallado a Parques Nacionales

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En el marco de la acción de amparo ambiental presentada por la Asociación Orembaé, el juez federal de Puerto Iguazú Marcelo Cardozo ordenó a la Administración de Parques Nacionales que, en un plazo de cinco días, remita un informe exhaustivo sobre la autorización de microeventos en el área Cataratas del Parque Nacional Iguazú.

El requerimiento judicial, fechado el 9 de febrero, se funda en los principios de prevención, precaución y acceso a la información ambiental, considerados claves para la correcta resolución del amparo. “La información solicitada resulta relevante para la adecuada tutela del ambiente”, sostiene el escrito remitido por el Juzgado Federal a la APN.

La orden se apoya en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en normativa complementaria. En ese marco, el juez exige que Parques Nacionales informe si se han autorizado, promovido o permitido microeventos -culturales, recreativos, turísticos, promocionales o de cualquier otra índole- dentro del Parque Nacional Iguazú, con especial énfasis en el área de Cataratas, durante los últimos años.

El pedido judicial incluye el detalle de tipo de evento, fechas, duración, cantidad estimada de asistentes y sectores específicos del Parque donde se desarrollaron, así como la identificación de la autoridad interviniente y el acto administrativo que avaló cada autorización (resoluciones, disposiciones, convenios u otros instrumentos), acompañando copia de la documentación correspondiente.

Además, el juez solicita que la APN precise si se realizaron evaluaciones de impacto ambiental o estudios técnicos previos, indicando su alcance, conclusiones y aportando copia en caso de existir. En la misma línea, requiere información sobre medidas de mitigación, control y monitoreo ambiental implementadas o previstas para evitar afectaciones al ecosistema, la biodiversidad, la fauna, la flora y el patrimonio natural del Parque, reseña el sitio especializado El Paranaense.

El oficio también exige que se informe si existen protocolos, reglamentos internos o normativa específica que regulen la realización de eventos o microeventos dentro del Parque Nacional Iguazú, solicitando la remisión de dichos instrumentos.

La Administración de Parques Nacionales deberá responder en el plazo fijado. En caso de incumplimiento o de una contestación parcial, el magistrado podría presumir como ciertos los hechos denunciados, favoreciendo el planteo de la organización ambiental.

El conflicto se originó en diciembre pasado, cuando la APN aprobó un régimen excepcional, transitorio y experimental mediante la Resolución N° 460/2025, que autoriza la realización de microeventos de hasta 60 participantes en sectores de uso público intensivo del Área Cataratas. El 16 de enero de 2026, Orembaé presentó un amparo ambiental solicitando la nulidad absoluta e insanable de esa resolución.

Posteriormente, el 1 de febrero, la organización amplió la demanda con informes científicos y documentación de la Auditoría General, que -según argumenta- confirman un escenario de alta vulnerabilidad para la biodiversidad del Parque Nacional Iguazú.

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Amparo ambiental para frenar eventos privados en las Cataratas del Iguazú

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La Asociación Civil Orembaé presentó una acción de amparo ambiental contra la Administración de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional para frenar la realización de eventos comerciales y denunciar un escenario de riesgo ambiental crítico en el Parque Nacional Iguazú (PNI). La presentación judicial pone en cuestión el modelo de gestión oficial, al que acusa de priorizar el negocio turístico por sobre la conservación de uno de los principales reservorios de biodiversidad del país y Sitio de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

La demanda fue presentada ante la Justicia Federal de Puerto Iguazú e incluye el pedido de una medida cautelar urgente, con habilitación de feria judicial, para suspender de inmediato los efectos de la Resolución APN N° 460/2025. Dicha norma habilita, bajo un régimen “experimental” y simplificado, la realización de eventos sociales de hasta 60 personas en áreas protegidas.

Turismo récord, ajuste y falta de control estatal

Según informó Orembaé, la ampliación del amparo se apoya en documentación técnica oficial y estudios científicos que evidencian una situación de vulnerabilidad extrema en el parque. Uno de los puntos centrales es el desbalance entre la masiva afluencia turística y los recursos disponibles para su control.

De acuerdo al Plan de Gestión del Parque Nacional Iguazú, el área protegida concentra los mayores niveles de visitación del país, pero cuenta apenas con el 6,7% del personal total de la Administración de Parques Nacionales. Esta desproporción, advierten, imposibilita un monitoreo efectivo de los impactos ambientales generados por el turismo intensivo y expone una política de ajuste sobre las áreas protegidas, incluso en los parques más rentables del sistema nacional.

Impacto sobre la fauna y colapso de la capacidad de carga

El amparo incorpora además evidencia científica que da cuenta de alteraciones significativas en el comportamiento de la fauna silvestre. Un estudio realizado por Casado (2018) demuestra que el Uso Público Intensivo está provocando desplazamientos de mamíferos y modificaciones en sus hábitos, debido a la presión humana constante sobre sectores clave del parque.

A esto se suma el incumplimiento sistemático de la capacidad de carga efectiva, es decir, el máximo de personas que el Parque puede gestionar realmente con sus recursos actuales. Documentos técnicos de la propia APN estiman que el parque puede gestionar adecuadamente hasta 6.902 visitantes diarios. Sin embargo, existen registros de jornadas con más de 10.000 personas, tanto en 2018 como en años recientes, lo que implica un excedente cercano al 50% por encima del límite considerado sostenible.

La AGN advierte fallas estructurales en Parques Nacionales

La presentación judicial también retoma informes de la Auditoría General de la Nación (AGN), que señalaron “debilidades estructurales” en la gestión de Parques Nacionales. Entre las principales observaciones se destacan la ausencia de metas claras de conservación y la falta de indicadores medibles, lo que deriva en una gestión reactiva, sin capacidad de prevenir daños ambientales de carácter irreversible.

Eventos comerciales en áreas protegidas: un retroceso ambiental

Uno de los ejes más sensibles del reclamo es la autorización de llamados “microeventos” dentro del área protegida. Orembaé sostiene que estas actividades vulneran la zonificación ambiental del parque y se realizan sin Estudios de Impacto Ambiental integrales, tal como exige la normativa vigente.

Según la asociación, la Resolución 460/2025 clasifica estos eventos como actividades de “impacto insignificante”, eludiendo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos para eventos especiales. Además, denuncian que la APN reconoce el carácter experimental de la medida, lo que contradice el principio precautorio que rige en materia ambiental.

La demanda también advierte sobre la omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos originarios con presencia en el Parque Nacional Iguazú, un derecho de jerarquía supralegal reconocido por el Convenio 169 de la OIT.

Un amparo para frenar la mercantilización del Parque Nacional Iguazú

Desde Orembaé remarcan que la acumulación de eventos, turismo nocturno y actividades comerciales agrava una presión ya existente sobre un ecosistema de alta fragilidad. “No se puede gestionar un Parque Nacional bajo el método de ensayo y error sin comprometer la integridad de la biósfera”, señalaron desde la entidad.

La organización solicita que se declare la nulidad absoluta de la resolución cuestionada y que se suspenda cualquier autorización de eventos hasta que exista una sentencia definitiva. El planteo apunta a frenar una orientación que transforma áreas protegidas en escenarios de consumo exclusivo, profundizando la presión sobre ecosistemas ya sobrecargados. Mientras tanto, exigen la adopción de medidas urgentes para frenar la degradación ambiental y garantizar la preservación de la selva paranaense.

El amparo vuelve a poner en el centro del debate el modelo de gestión de las áreas protegidas y la tensión entre la conservación de bienes naturales estratégicos y la creciente mercantilización del patrimonio ambiental.

La Asociación Civil Orembaé es una institución “dedicada a la defensa de los bienes de la naturaleza y valores culturales de la región, enfocada en la justicia ambiental y el cumplimiento de las normativas de protección de la biodiversidad”.

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ONG reclama ante la Justicia la nulidad de una norma que habilita eventos en el Parque Iguazú

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La Asociación Civil Orembaé presentó este martes una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú contra la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional, con el objetivo de frenar la autorización de eventos sociales dentro del área de Cataratas del Parque Nacional Iguazú. La demanda busca la nulidad de la Resolución APN N.º 460/2025, al considerar que vulnera normas ambientales, derechos de comunidades indígenas y principios jurídicos de protección del ambiente.

El planteo judicial introduce un fuerte cuestionamiento institucional a la gestión de actividades en una de las áreas protegidas más sensibles del país, con potencial impacto ambiental, político y regulatorio.

El eje del amparo: nulidad de la Resolución APN 460/2025

La acción presentada solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N.º 460/2025, norma que habilita la realización de “microeventos” de hasta 60 personas en áreas protegidas, bajo un régimen definido como experimental y con procedimientos administrativos simplificados.

En paralelo, Orembaé requirió una medida cautelar de no innovar, con el objetivo de que se suspendan de manera inmediata los efectos de la resolución y se prohíba autorizar nuevos eventos hasta que exista una sentencia definitiva. También solicitó la habilitación de la feria judicial, dada la urgencia ambiental del planteo.

Según la organización, la resolución cuestionada introduce cambios sustanciales en los criterios de gestión del Parque Nacional Iguazú sin respetar los recaudos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente.

Evaluación de Impacto Ambiental y principio precautorio

Uno de los ejes centrales del reclamo es la presunta violación del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental. Orembaé sostiene que la resolución asimila los eventos sociales a proyectos de “impacto insignificante”, lo que permite evitar la elaboración de un Informe de Impacto Ambiental, exigido por la propia normativa de Parques Nacionales para actividades de este tipo.

La asociación advierte que esta clasificación resulta incompatible con la fragilidad ecosistémica del área Cataratas, donde la acumulación de actividades humanas puede generar efectos ambientales significativos.

En ese sentido, el amparo señala que la aplicación de un régimen “experimental” en un entorno de extrema sensibilidad ambiental vulnera el principio precautorio, al no existir garantías técnicas suficientes respecto de la capacidad de carga del área ni evaluaciones previas sobre los impactos acumulativos.

“El Parque Nacional no puede gestionarse bajo un método de ensayo y error sin comprometer la integridad de la biósfera. El impacto ambiental no se mide por un solo evento, sino por la acumulación de actividades sobre ecosistemas frágiles que ya soportan una fuerte presión”, expresó Martín Ferroni, abogado representante de la asociación.

Comunidades indígenas y regresión en la protección ambiental

Otro aspecto relevante del amparo es la omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas con presencia en el Parque Nacional Iguazú. Orembaé sostiene que este derecho, reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de jerarquía supralegal, fue ignorado en el proceso de adopción de la resolución.

Además, la organización denuncia que la Resolución APN 460/2025 implica un retroceso en los estándares de protección ambiental, al flexibilizar criterios que regían previamente en la gestión del parque, lo que —según argumentan— configura una regresión ambiental prohibida por los principios generales del derecho ambiental.

Desde la asociación reafirmaron que el recurso judicial busca evitar consecuencias irreversibles sobre uno de los patrimonios naturales más importantes del país y sostuvieron que la vía judicial resulta necesaria frente a una decisión administrativa que, a su criterio, compromete la integridad del área protegida.

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