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Nuevas reglas del RENAR para armas semiautomáticas: requisitos, controles y régimen deportivo

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Seguridad redefine el régimen para armas semiautomáticas de calibre superior al .22 LR, el RENAR formaliza nuevos requisitos para usuarios y entidades de tiro

El Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, estableció un nuevo régimen de autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon —símil fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armas de uso militar— de calibre superior al .22 LR. La medida, oficializada mediante la Resolución 37/2025 y vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del 4 de noviembre, redefine los parámetros regulatorios y refuerza el control estatal sobre un segmento de armas clasificado como de “uso exclusivo para las instituciones armadas”, según el Decreto 395/75.

Un cambio normativo de alto impacto: contexto regulatorio y fundamentos de la resolución

La Resolución 37/2025 se apoya en un entramado jurídico que incluye las Leyes N° 20.429 y 27.192; los Decretos 395/75, 64/95, 397/25 y 445/25; y múltiples disposiciones previas del ex RENAR y la ex ANMAC. Este marco normativo establece la competencia del organismo para regular, fiscalizar y autorizar materiales controlados.

El texto recuerda que el Decreto 445/25 dispuso la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en el actual Registro Nacional de Armas, manteniendo su función central: la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

El punto más relevante se vincula al Decreto 397/25, que sustituyó el principio de prohibición para la adquisición y tenencia de determinadas armas semiautomáticas por parte de legítimos usuarios, creando un régimen de autorización especial a cargo del RENAR. Este cambio habilita un procedimiento excepcional, condicionando el acceso a un conjunto de requisitos técnicos y verificaciones exhaustivas.

La resolución destaca que el artículo 2 del Decreto 397/25 modificó el artículo 3 del Decreto 64/95, habilitando al RENAR a autorizar estas armas a legítimos usuarios de “Uso Civil Condicional” solo si acreditan probados usos deportivos y demás condiciones objetivas que determine el organismo.

En respuesta, la Coordinación de Operaciones elaboró el régimen técnico solicitado, mientras que la Coordinación de Autorizaciones Especiales intervino para evaluar el tratamiento aplicable a las Entidades de Tiro. También participaron la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción.

El Director Ejecutivo, Juan Pablo Allan, dictó la medida amparado en las facultades previstas por la Ley 20.429, la Ley 27.192 y los Decretos 80/24, 397/25 y 445/25.

Nuevos requisitos para la autorización: documentación, uso deportivo y criterios de valoración

El artículo 1° de la resolución lista cinco requisitos obligatorios para legítimos usuarios y Entidades de Tiro que soliciten autorización para adquirir o poseer el material mencionado. Entre ellos se destacan:

1. Identificación técnica completa del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
2. Tenencia de un Sector de Guarda tipo G2, conforme a la Resolución ex ANMAC N° 119/18.
3. Presentación de una declaración jurada específica, detallando los fundamentos de la solicitud (Anexo I — IF-2025-121417737-APN-RENAR#MSG).
4. Acompañamiento de documentación fotográfica y probatoria, que respalde los motivos invocados.
5. Pago de la tasa correspondiente.

El artículo 2° define cómo acreditar “probados usos deportivos”, condición esencial surgida del Decreto 397/25. Para ello se requiere al menos uno de estos elementos:

  • Certificación de Entidades de Tiro con Instalaciones Propias habilitadas por el RENAR.
  • Representación en certámenes nacionales o internacionales.
  • Solicitud presentada por la Entidad de Tiro que empleará el material en prácticas deportivas o fines didácticos.

El artículo 3° incorpora criterios adicionales que serán evaluados caso por caso:

  • Ausencia de sanciones o actuaciones administrativas.
  • Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de Uso Civil Condicional.
  • Elementos probatorios complementarios.

Además, el artículo 4° establece que la tasa aplicable será equivalente a la de “Tenencia Express” y la correspondiente Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), expresada en Unidades ANMAC.

Finalmente, la resolución deroga disposiciones históricas del ex RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), cerrando un ciclo normativo y alineando el régimen con la nueva estructura institucional surgida del Decreto 445/25.

Impacto en el sistema de control y en las entidades deportivas

El nuevo régimen implica un reordenamiento significativo tanto en la gestión administrativa del RENAR como en las prácticas de entidades deportivas y legítimos usuarios.

La autoridad instruyó a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para poner en marcha el trámite, en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados. Esto anticipa una mayor articulación interáreas y un fortalecimiento del control operativo.

La modificación del régimen también puede generar ajustes en las Entidades de Tiro, cuya intervención —ya sea como certificadoras de práctica deportiva o como solicitantes directas para uso institucional— adquiere mayor relevancia. El nivel de exigencia para la acreditación de usos deportivos, junto con la obligación de contar con sectores de guarda tipo G2, refuerza la trazabilidad del material y eleva el estándar regulatorio.

Desde el punto de vista político-institucional, la resolución profundiza la orientación del Decreto 397/25: un modelo de habilitación excepcional, altamente controlado y condicionado a verificaciones estrictas, destinado a asegurar que materiales clasificados como de “uso exclusivo para instituciones armadas” solo puedan ser accesibles bajo criterios verificables y supervisión estatal constante.

El Anexo I —incluido íntegramente en el expediente— ratifica este enfoque: la declaración jurada exige al solicitante compromisos expresos respecto del mantenimiento del sistema semiautomático, la prohibición de transferir el arma, la obligación de realizar verificaciones futuras y la denuncia inmediata ante pérdida o sustracción.

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Parques Nacionales actualizó el reglamento de uso de armas de fuego para guardaparques

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La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó, mediante la Resolución 269/2025 publicada en el Boletín Oficial, un nuevo Reglamento General de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que redefine las condiciones de asignación, portación y uso de armas de fuego dentro de las áreas protegidas. La medida apunta a reforzar la seguridad operativa, profesionalizar el cuerpo y asegurar un equilibrio entre la protección de los ecosistemas y el resguardo de quienes los vigilan.

La resolución se apoya en la Ley 22.351 de Parques Nacionales, la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto 647/2022.

En 2023 ya se había aprobado un reglamento provisorio, pero la APN entendió necesario readecuarlo a partir de la experiencia operativa y de los requerimientos ambientales y de seguridad. Según el organismo, se busca garantizar que el uso de armamento se enmarque en protocolos claros, con controles administrativos y técnicos más estrictos.

El nuevo reglamento (Anexo IF-2025-98959967-APN-DNO#APNAC) abarca desde la asignación de pistolas y escopetas hasta el manejo de fusiles para control de especies invasoras, pasando por la provisión de municiones, chalecos antibalas, registros digitales y cursos obligatorios de tiro.

El reglamento establece con precisión las armas de dotación:

  • Pistolas FM M-95 Classic o Bersa TPR calibre 9 mm para portación permanente.
  • Escopetas calibre 12 UAB para control de fauna y vigilancia.
  • Fusiles .308 Winchester, 7,62×51, .22 largo/Magnum y carabina 44.40 Winchester para erradicación de especies exóticas y encuentros con grandes felinos.

Entre los puntos centrales:

  • Uso obligatorio de chalecos antibalas-antipunzantes (nivel RB2 a RB4) en operativos, salvo en control de fauna.
  • Prohibición expresa de disparos de advertencia y obligación de identificar al guardaparque antes de emplear el arma.
  • Provisión centralizada de armamento y municiones desde la Dirección Nacional de Operaciones, sin posibilidad de compras directas por intendencias.
  • Registros digitales (SIAPN) obligatorios de todas las armas, calibres, municiones y usuarios habilitados.
  • Cursos de Idoneidad de Tiro anuales, con evaluación psicofísica y renovación de credenciales.

Además, se introducen causales de retiro inmediato del armamento: por ejemplo, si un agente es denunciado por violencia de género o uso indebido de la fuerza, el arma será retirada preventivamente y notificada al RENAR.

El Directorio de la APN —integrado por Walter Rubén Scibilia Campana, María Victoria Haure, Guillermo Eduardo Díaz Cornejo, Marcelo Miguel Forgione y Sergio Martín Álvarez— destacó que la medida responde a la necesidad de “alinear la labor del guardaparque con estándares de seguridad y transparencia”.

El nuevo reglamento también refleja el rol híbrido del Cuerpo de Guardaparques: custodios de la biodiversidad, pero también con facultades de policía administrativa ambiental.

La Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, tendrá a su cargo la supervisión de las armas, la capacitación de agentes y las gestiones ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

El endurecimiento de los protocolos apunta a profesionalizar al Cuerpo de Guardaparques y reducir riesgos tanto ambientales como legales.

  • Para los trabajadores del sector, implica mayor capacitación, controles periódicos y una burocracia más estricta para conservar la portación.
  • Para la sociedad civil y las ONGs ambientalistas, la resolución busca dar garantías de que el uso de armamento será excepcional y regulado, evitando abusos en áreas de uso público.
  • Para el Estado nacional, representa un paso clave en la consolidación de un marco normativo moderno que armoniza seguridad y conservación.

No obstante, la medida también podría abrir debates sobre la tensión entre el rol de custodia ambiental y las facultades casi policiales que asumen los guardaparques en zonas conflictivas.

En el corto plazo, las intendencias de áreas protegidas deberán:

  • Presentar en 30 días la información actualizada de inventario de armas y municiones al sistema central.
  • Readecuar armeros y sectores de guarda de materiales controlados conforme a las normas del RENAR.
  • Iniciar la capacitación obligatoria del personal en el marco del nuevo curso anual de tiro.

A mediano plazo, se espera que la aplicación uniforme de este reglamento fortalezca la institucionalidad del Cuerpo de Guardaparques, eleve sus estándares de seguridad y marque un antecedente normativo para la gestión de armamento en organismos civiles con rol de control territorial.

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Ya se puede gestionar online la Credencial de Legítimo Usuario de armas

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El RENAR lanza el “CLU Digital”, ya se puede tramitar online la credencial de legítimo usuario de armas

La digitalización del trámite agiliza los procesos de autorización para usuarios civiles y fuerzas de seguridad, con controles automatizados, validación biométrica y emisión inmediata de la credencial. Es parte del Plan de Transformación Digital del organismo.

Transformación digital para un trámite sensible

El Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, implementó oficialmente el trámite digital para acceder a la Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 3/2025, publicada el 16 de julio en el Boletín Oficial, y forma parte del Plan de Transformación Digital Integral del organismo.

El nuevo procedimiento se canaliza a través de la plataforma MiRenar (mirenar.minseg.gob.ar), permitiendo realizar de forma totalmente electrónica la gestión de nuevas solicitudes y renovaciones de la CLU, siempre que el solicitante no tenga inhabilitaciones registrales u observaciones en bases oficiales como el SIFCOP.

Requisitos, validaciones y controles cruzados

El sistema digital incorpora validaciones automáticas y biométricas con bases de datos oficiales como RENAPER, BNDI, SINTyS, ARCA y el Ministerio de Salud. Para avanzar con el trámite, el solicitante debe cumplir con los requisitos tradicionales:

  • Ser argentino nativo o por opción y mayor de 18 años.
  • Acreditar medios lícitos de vida y domicilio de guarda de armas.
  • Presentar certificado de antecedentes penales (salvo miembros de fuerzas de seguridad).
  • Aprobar el examen psicofísico con validación biométrica.
  • Certificar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante entidades habilitadas.

En caso de rechazo por inaptitud psicofísica, el solicitante podrá repetir la evaluación recién pasados 180 días y sólo si hubo una modificación de las condiciones clínicas.

Emisión instantánea y costos

Una vez aprobada la solicitud digital, la CLU se emite en el momento y puede visualizarse en la app MiArgentina. El sistema también contempla la opción de solicitar la credencial en formato físico. La tasa a abonar es equivalente a la de un trámite urgente: $10.000 por credencial, según el valor vigente en Unidades ANMAC.

El sistema prevé la posibilidad de seguir tramitando de manera presencial en los Centros de Atención, únicamente en casos especiales no contemplados por la digitalización.

“El CLU Digital marca un hito en la modernización de un trámite históricamente complejo. Integra validaciones en línea, automatización total y emisión inmediata, reforzando la trazabilidad del proceso y la seguridad pública”, señalaron desde el RENAR.

La digitalización también habilita un monitoreo más eficaz del universo de usuarios de armas, al consolidar datos en tiempo real y minimizar riesgos por falsificación o documentación apócrifa. La medida está alineada con los lineamientos de simplificación administrativa y uso de tecnologías para modernizar la gestión pública.

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El Gobierno flexibiliza el acceso a armas semiautomáticas

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Se flexibiliza la prohibición vigente desde 1995, permitiendo a usuarios civiles acceder a armas derivadas de uso militar si justifican su uso deportivo

Mediante el Decreto 397/2025, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo un cambio sustancial al régimen legal de armas de fuego en Argentina, al modificar el Decreto 64/1995, que establecía la prohibición general para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores desmontables de tipo militar por parte de civiles. A partir de ahora, los legítimos usuarios podrán solicitar autorización especial ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), siempre que acrediten usos deportivos u otras finalidades lícitas.

Nueva normativa: control en lugar de prohibición

El nuevo decreto sustituye la prohibición absoluta por un régimen de control especial, en manos de la ANMAC, organismo descentralizado del Ministerio de Seguridad. Esta agencia será la encargada de evaluar caso por caso las solicitudes de tenencia de armas semiautomáticas tipo fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armamento militar, de calibre superior al .22 LR.

Según la nueva normativa, los usuarios deberán presentar pruebas fehacientes de uso deportivo, así como cumplir con requisitos objetivos que serán definidos por la ANMAC. Esto busca equilibrar el derecho de los usuarios con la seguridad pública, según fundamenta el decreto.

Desde 1995, estas armas estaban catalogadas como de uso exclusivo de las fuerzas armadas, tras una reforma impulsada por el Decreto 64/95. Esa clasificación impedía que los usuarios civiles pudieran adquirirlas o transferirlas legalmente, incluso en casos sucesorios. Esta situación generó un número creciente de armas en situación irregular, al quedar fuera de los marcos de transferencia permitidos.

Durante estas tres décadas, tanto el ex Registro Nacional de Armas (RENAR) como la actual ANMAC aplicaron criterios cada vez más restrictivos, reduciendo al mínimo la posibilidad de otorgar excepciones.

El texto firmado por el presidente Javier Milei, junto al ministro del Interior Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, argumenta que el cambio es necesario para “reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar” este tipo de armamento y permitir su uso legítimo en el ámbito deportivo, siempre bajo análisis riguroso.

Además, el decreto señala que se ha desarrollado una “profusa doctrina administrativa” en torno al tema, pero que su aplicación desigual generó distorsiones y situaciones de irregularidad entre usuarios fallecidos y sus herederos.

Entre el control y la legalización parcial

La medida no representa una liberalización total del mercado de armas, pero sí una flexibilización significativa respecto al esquema vigente. La clave estará en cómo la ANMAC implemente los nuevos criterios y cuántos permisos efectivamente se otorguen.

Este cambio se inscribe en la línea de desregulación y reforma institucional impulsada por el gobierno de Javier Milei, aunque con un enfoque de control administrado, antes que de apertura irrestricta.

Con su entrada en vigencia inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial, el Decreto 397/2025 abre una nueva etapa en la regulación de armas en Argentina, con potencial impacto en usuarios civiles, clubes de tiro deportivo y la industria armamentista legal.

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