Argentina 2026

Argentina activa desde 2026 el Convenio de La Haya sobre responsabilidad parental

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A partir del 1 de enero de 2026 entró en vigor para la República Argentina el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. La activación del instrumento internacional, publicada en el Boletín Oficial, representa un hito institucional en materia de cooperación jurídica internacional y refuerza el marco normativo aplicable a situaciones transfronterizas vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes.

El convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico argentino tras cumplir el circuito constitucional de aprobación legislativa y ratificación internacional, y comenzó a regir conforme a los plazos establecidos en su propio texto.

Un tratado internacional con aprobación legislativa y cronograma definido

El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 fue celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos, y la República Argentina lo firmó el 11 de junio de 2015. Su aprobación legislativa se concretó mediante la Ley N° 27.237, sancionada por el Congreso Nacional, cumpliendo con los requisitos constitucionales para la incorporación de tratados internacionales.

El paso final para su entrada en vigor se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 18 de septiembre de 2025, lo que activó el plazo previsto en el Artículo 61 del Convenio. En consecuencia, el tratado comenzó a regir para la Argentina el 1 de enero de 2026.

La publicación oficial fue realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de la Ley N° 24.080, que regula la publicación y entrada en vigor de instrumentos multilaterales que requieren aprobación legislativa.

Reservas formuladas y alcance normativo del Convenio

De acuerdo con lo informado en el Boletín Oficial, la República Argentina formuló una reserva al Artículo 55 del Convenio. El detalle y alcance de dicha reserva constan en el texto del Instrumento de Ratificación, que fue adjuntado a la comunicación oficial.

El Convenio regula aspectos centrales vinculados a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y los mecanismos de cooperación internacional en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños. Su entrada en vigor establece un marco común para la actuación de las autoridades competentes en situaciones que involucran más de un Estado.

Desde el punto de vista institucional, el tratado refuerza los mecanismos de articulación entre jurisdicciones y fija reglas claras para la resolución de conflictos de derecho internacional privado en materia de protección infantil.

Impacto institucional y proyección jurídica

La vigencia del Convenio de La Haya de 1996 introduce un nuevo escenario normativo para los casos transnacionales vinculados a la responsabilidad parental y a las medidas de protección de niños. Su implementación impacta directamente en el funcionamiento del sistema judicial y en la cooperación entre autoridades administrativas y judiciales de los Estados parte.

La activación del instrumento también consolida el rol del Estado argentino dentro de los sistemas multilaterales de cooperación jurídica internacional, al adoptar reglas uniformes para el tratamiento de situaciones complejas que exceden el ámbito estrictamente nacional.

La comunicación oficial lleva la firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada el 5 de enero de 2026, bajo el número 109/26 del Boletín Oficial.

Argentina activa el Convenio de La Haya by CristianMilciades

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Desde enero, la Argentina activa un acuerdo clave para frenar la erosión de la base tributaria

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Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales, la Argentina incorpora formalmente a su marco jurídico un instrumento clave para combatir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. La medida, publicada en el Boletín Oficial, impacta de lleno en la política tributaria internacional, en la seguridad jurídica de los convenios para evitar la doble imposición y en la relación fiscal con otros Estados.

La Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios entró en vigor para la República Argentina el 1 de enero de 2026, conforme lo establece su Artículo 34, según fue informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través de una publicación oficial en el Boletín Oficial. El instrumento había sido aprobado mediante la Ley N° 27.788 y su ratificación fue depositada el 29 de septiembre de 2025.

Se trata de un paso institucional relevante en materia de fiscalidad internacional, ya que la Convención permite modificar de manera coordinada múltiples tratados fiscales bilaterales vigentes, sin necesidad de renegociarlos individualmente, con el objetivo explícito de prevenir prácticas de planificación fiscal agresiva.

Un instrumento multilateral con aval legislativo y cronograma definido

La Convención fue celebrada en París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016, y la República Argentina la firmó el 7 de junio de 2017. Su incorporación al derecho interno se concretó con la sanción de la Ley N° 27.788, que otorgó aprobación legislativa al acuerdo multilateral.

El paso decisivo se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 29 de septiembre de 2025, lo que activó el cómputo previsto en el propio texto convencional para su entrada en vigor. En consecuencia, y de acuerdo con el Artículo 34 de la Convención, el instrumento comenzó a regir para la Argentina a partir del 1 de enero de 2026.

La publicación oficial incluye además la aclaración de que la Argentina formuló reservas conforme al Artículo 28, inciso 5, y realizó notificaciones de acuerdo con el Artículo 29, inciso 1, las cuales constan en el texto del Instrumento de Ratificación adjunto a la comunicación oficial.

Reservas, notificaciones y alcance normativo

El esquema de reservas y notificaciones es un componente central del diseño de la Convención Multilateral. En el caso argentino, la formulación de reservas en los términos del Artículo 28 (5) delimita el alcance de determinadas disposiciones del acuerdo, mientras que las notificaciones previstas en el Artículo 29 (1) especifican cómo y sobre qué convenios bilaterales existentes se aplicarán las modificaciones introducidas por el instrumento multilateral.

Desde el punto de vista normativo, esto implica que la Convención no opera de manera abstracta, sino que interactúa con los tratados fiscales vigentes, ajustando cláusulas específicas relacionadas con la prevención del traslado artificial de beneficios y la erosión de las bases imponibles. La publicación oficial remite expresamente al texto del Instrumento de Ratificación, donde se detallan estas decisiones técnicas adoptadas por la República Argentina.

La comunicación lleva la firma de Juan Pablo Paniego, en su carácter de Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada con fecha 5 de enero de 2026.

Impacto institucional y proyección fiscal

La entrada en vigor de la Convención Multilateral marca un hito en la política fiscal internacional argentina. En términos institucionales, refuerza el uso de herramientas multilaterales con aprobación legislativa para intervenir sobre la red de tratados fiscales, consolidando un enfoque coordinado frente a prácticas de erosión de la base tributaria.

En la práctica, el nuevo marco normativo incide directamente sobre la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, con efectos potenciales sobre empresas con operaciones transfronterizas y sobre la recaudación vinculada a rentas internacionales. Al mismo tiempo, introduce un esquema más complejo de interpretación y aplicación de tratados, condicionado por las reservas y notificaciones efectuadas.

La medida se inscribe así en un proceso de reconfiguración de la arquitectura tributaria internacional, con implicancias económicas y regulatorias que comenzarán a desplegarse a partir de su plena vigencia desde el inicio de 2026.

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