Microeventos en Cataratas: el juez Marcelo Cardozo exige un informe detallado a Parques Nacionales
En el marco de la acción de amparo ambiental presentada por la Asociación Orembaé, el juez federal de Puerto Iguazú Marcelo Cardozo ordenó a la Administración de Parques Nacionales que, en un plazo de cinco días, remita un informe exhaustivo sobre la autorización de microeventos en el área Cataratas del Parque Nacional Iguazú.
El requerimiento judicial, fechado el 9 de febrero, se funda en los principios de prevención, precaución y acceso a la información ambiental, considerados claves para la correcta resolución del amparo. “La información solicitada resulta relevante para la adecuada tutela del ambiente”, sostiene el escrito remitido por el Juzgado Federal a la APN.
La orden se apoya en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en normativa complementaria. En ese marco, el juez exige que Parques Nacionales informe si se han autorizado, promovido o permitido microeventos -culturales, recreativos, turísticos, promocionales o de cualquier otra índole- dentro del Parque Nacional Iguazú, con especial énfasis en el área de Cataratas, durante los últimos años.
El pedido judicial incluye el detalle de tipo de evento, fechas, duración, cantidad estimada de asistentes y sectores específicos del Parque donde se desarrollaron, así como la identificación de la autoridad interviniente y el acto administrativo que avaló cada autorización (resoluciones, disposiciones, convenios u otros instrumentos), acompañando copia de la documentación correspondiente.
Además, el juez solicita que la APN precise si se realizaron evaluaciones de impacto ambiental o estudios técnicos previos, indicando su alcance, conclusiones y aportando copia en caso de existir. En la misma línea, requiere información sobre medidas de mitigación, control y monitoreo ambiental implementadas o previstas para evitar afectaciones al ecosistema, la biodiversidad, la fauna, la flora y el patrimonio natural del Parque, reseña el sitio especializado El Paranaense.
El oficio también exige que se informe si existen protocolos, reglamentos internos o normativa específica que regulen la realización de eventos o microeventos dentro del Parque Nacional Iguazú, solicitando la remisión de dichos instrumentos.
La Administración de Parques Nacionales deberá responder en el plazo fijado. En caso de incumplimiento o de una contestación parcial, el magistrado podría presumir como ciertos los hechos denunciados, favoreciendo el planteo de la organización ambiental.
El conflicto se originó en diciembre pasado, cuando la APN aprobó un régimen excepcional, transitorio y experimental mediante la Resolución N° 460/2025, que autoriza la realización de microeventos de hasta 60 participantes en sectores de uso público intensivo del Área Cataratas. El 16 de enero de 2026, Orembaé presentó un amparo ambiental solicitando la nulidad absoluta e insanable de esa resolución.
Posteriormente, el 1 de febrero, la organización amplió la demanda con informes científicos y documentación de la Auditoría General, que -según argumenta- confirman un escenario de alta vulnerabilidad para la biodiversidad del Parque Nacional Iguazú.
