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La CNV ajusta normas del mercado de capitales y suma excepciones por pedido del BCRA

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La CNV flexibiliza el régimen de permanencia para títulos públicos y avanza en la normalización del mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1093/2025, que modifica el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida incorpora nuevas excepciones a los límites diarios de operación y transferencias de valores negociables al exterior, atendiendo a un pedido formal del Banco Central (BCRA) y en sintonía con la Fase 3 del programa económico de flexibilización cambiaria. La decisión busca reducir prácticas elusivas, ordenar el flujo financiero y avanzar en la normalización del mercado de capitales.

Un cambio normativo clave en el marco de la flexibilización cambiaria

La Resolución General 1093/2025, emitida el 28 de noviembre de 2025, se apoya en un extenso entramado normativo que se remonta a los Decretos de Necesidad y Urgencia 596/2019 y 609/2019, dictados para regular el régimen de cambios y controlar la volatilidad financiera. Desde entonces, la CNV fue incorporando regulaciones transitorias para evitar prácticas elusivas mediante más de treinta resoluciones generales emitidas entre 2019 y 2025.

El nuevo cambio responde al pedido formulado por el BCRA el 28 de noviembre de 2025, que solicitó introducir una excepción adicional en el artículo 6° TER para permitir transferencias al exterior por encima del límite diario de $200 millones, cuando se trate de valores del Tesoro adquiridos mediante procesos de reinversión de servicios (intereses o amortizaciones), siempre dentro de los criterios establecidos.

La CNV señala que la modificación acompaña los “nuevos lineamientos en materia de política monetaria y cambiaria” del BCRA y la aplicación del esquema de flexibilización con flotación de bandas, en línea con la Comunicación “A” 8226.

Qué cambia en las operaciones: límites, excepciones y nuevas obligaciones para agentes

La resolución sustituye por completo el artículo 6° TER, reordenando el régimen que regula: Operaciones con clientes del exterior (C.D.I. y C.I.E.). Clientes locales con C.U.I.T. Límites diarios de operación por hasta $200.000.000. Transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. Requisitos documentales y controles previos para agentes de negociación, liquidación y corretaje.

Límites operativos y controles reforzados

Para autorizar operaciones, los agentes deberán constatar: Que los clientes del exterior operen con fondos propios y para cartera propia. Que los intermediarios del exterior regulados por otras comisiones cumplan el límite diario por cliente. Los clientes con C.U.I.T. que actúen por cuenta de terceros no superen el cupo total de $200 millones por día. Que se cumpla la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de las Normas.

Además, se aclara que la conversión entre acciones y CEDEARs/ADRs será considerada como transferencia hacia o desde el exterior.

Nuevas excepciones

El artículo modificado incorpora cuatro grupos de excepciones, entre ellas: Transferencias al exterior de títulos del Tesoro o valores con amortización igual o mayor a 180 días o dos años, según corresponda, siempre adquiridos en colocación primaria. Operaciones vinculadas al pago de dividendos para tenedores de GDS/ADR/ADS. Ventas en el país de BOPREAL adquiridos en colocación primaria. Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera cuando los fondos provengan de créditos hipotecarios UVA, destinados a la compra de inmuebles.

La resolución también aclara que la excepción incorporada en el apartado I.(iii) será aplicable a transferencias realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025.

Hacia la normalización del mercado de capitales

El texto oficial indica que la medida se inscribe en un proceso de “continuar con la normalización del mercado de capitales”, especialmente en materia de operaciones con liquidación en moneda extranjera.

La CNV sostiene que las nuevas excepciones permitirán: Reducir operaciones elusivas. Ordenar los flujos financieros. Acompañar la transición hacia un esquema cambiario más flexible. Descomprimir la operatoria para inversores institucionales, intermediarios y fondos comunes de inversión.

Institucionalmente, la actualización del artículo 6° TER fortalece el alineamiento con el BCRA y ajusta la regulación a un escenario financiero que ya no responde a las condiciones extraordinarias de 2019-2024.

La resolución entró en vigencia desde su firma, el mismo 28 de noviembre de 2025, con registración y publicación en el Boletín Oficial.

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Impuesto PAIS: restablecen devoluciones a importadores, con registro abierto en octubre

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ARCA restablece la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS para importadores: plazos y condiciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5765/2025, que restablece el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) no computados por operaciones de importación. La medida, publicada en el Boletín Oficial, apunta a regularizar saldos a favor generados entre 2023 y 2024, en un contexto de restricciones cambiarias y utilización de títulos BOPREAL. Importadores deberán reinscribirse en el registro habilitado y presentar sus solicitudes entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025.

Importaciones, BOPREAL y vigencia del Impuesto PAIS

El esquema de pagos a cuenta del Impuesto PAIS fue regulado originalmente por la Resolución General 5.393, y alcanzó operaciones de importación encuadradas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024. La posterior imposibilidad de computar esos pagos surgió por dos factores:

  • La exigencia de autorización previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios en operaciones registradas hasta el 12 de diciembre de 2023.
  • La utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), creados mediante la Comunicación “A” 7918 del BCRA y el Decreto 72/2023, que estuvieron gravados con alícuota 0% del PAIS hasta el 31 de enero de 2024.

Al finalizar la vigencia del impuesto el 22 de diciembre de 2024 —dejada sin efecto por la Resolución General 5604—, numerosos importadores quedaron con saldos inmovilizados. ARCA ya había establecido un mecanismo de devolución con la Resolución General 5720, cuyo plazo inicial venció el 4 de septiembre de 2025. La nueva norma amplía y reabre el procedimiento.

Reapertura del Registro y procedimiento de devolución

La Resolución 5765 dispone la reapertura del “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”. Podrán acceder quienes:

  1. Hayan registrado operaciones de importación hasta el 12 de diciembre de 2023 sin acceso al mercado de cambios ni suscripción de títulos, o con suscripción parcial/gravada al 0%.
  2. Hayan realizado importaciones entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, pero no computaron el pago a cuenta por no acceder al MULC o por hacerlo luego de la finalización del gravamen.

Los importadores deberán presentar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP), ingresando con clave fiscal nivel 3 al portal institucional de ARCA (www.arca.gob.ar).

El plazo de inscripción y carga de declaraciones juradas se extenderá desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025. La información tendrá carácter vinculante y quedará sujeta a las previsiones sancionatorias de la RG 5720.

El esquema de devolución se instrumentará en cuotas mensuales, comenzando el 15 de diciembre de 2025. ARCA notificará a cada operador el crédito reconocido y su aplicación podrá destinarse al pago de derechos de importación.

Alivio parcial para importadores y desafíos pendientes

La reapertura del registro y el reconocimiento de créditos fiscales representa un alivio para importadores que, en algunos casos, llevan casi dos años con capital inmovilizado. El canal de “Consultas web” estará habilitado hasta el 20 de noviembre para reclamos o subsanaciones.

No obstante, la medida también refleja la complejidad que dejó la transición del Impuesto PAIS en operaciones de comercio exterior, marcada por cambios normativos, restricciones cambiarias y utilización de instrumentos financieros como los BOPREAL.

En términos económicos e institucionales, la decisión de ARCA busca restituir previsibilidad a los operadores y cerrar un capítulo de saldos pendientes en un tributo que dejó de regir en diciembre de 2024. El impacto concreto dependerá de la magnitud de los montos a devolver y de la capacidad administrativa de canalizar las solicitudes en tiempo y forma.

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Olmos pidió citar al Banco Central por la falta de datos sobre el oro y los BOPREAL

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Olmos advirtió en el Congreso que la AGN no puede auditar el destino del oro del Banco Central

El presidente de la Auditoría General de la Nación (AGN), Juan Manuel Olmos, afirmó en la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) se niega a brindar información sobre los lingotes de oro enviados al exterior. La falta de datos impide conocer su ubicación, rendimiento e incluso los costos de traslado.

La tensión entre el BCRA y la AGN

Durante su exposición en el Congreso, el titular de la Auditoría General de la Nación (AGN), Juan Manuel Olmos, informó que el organismo de control llegó a un punto muerto en el intercambio de información con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) respecto a los lingotes de oro girados al exterior.

“El proceso de intercambio de notas se ha agotado. Ha motivado la negativa del BCRA, en la forma que establece la AGN, a dar la información necesaria para realizar esa auditoría. Nos hemos detenido. No podemos saber dónde está específicamente el oro”, advirtió Olmos ante la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas Mixta, presidida por el diputado Miguel Ángel Pichetto.

El funcionario precisó que la AGN desconoce también qué interés está rindiendo ese oro y subrayó que resulta “fundamental saber cuáles son las tasas”. Tampoco se pudo establecer si se pagaron seguros por los traslados.

El reclamo de la AGN: transparencia en el manejo del oro y los BOPREAL

La exposición de Olmos reflejó un problema institucional: la imposibilidad de avanzar en auditorías por falta de colaboración del BCRA. Según explicó, la misma dinámica se repitió en la investigación sobre los bonos BOPREAL, donde la entidad monetaria respondió que la información es “reservada”.

“Ese secreto es importante para el desarrollo funcional e institucional del Banco, pero no para el organismo auditor. En todo caso, es un ejemplo de reserva que debería haber”, sostuvo Olmos.

El presidente de la AGN propuso a la Comisión que considere la citación a las autoridades del BCRA para brindar explicaciones directas sobre la situación.

Consecuencias institucionales y políticas

La falta de información sobre los lingotes de oro en el exterior abre un frente sensible en la relación entre los organismos de control y el BCRA. La AGN no solo queda limitada en su capacidad de fiscalización, sino que además se ve imposibilitada de judicializar el caso por la acefalía del Colegio de Auditores, que permanece sin constitución desde hace meses.

El planteo de Olmos instala un debate mayor sobre la transparencia en el manejo de las reservas del Banco Central y la necesidad de que el Congreso refuerce los mecanismos de control institucional. El desenlace dependerá de si la Bicameral avanza en la convocatoria de las autoridades del BCRA o si el conflicto se mantiene en el terreno de la opacidad administrativa.

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ARCA reglamentó el uso de BOPREAL para pagar impuestos y tributos aduaneros

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Con un tope de USD 1.000 millones, la normativa fija plazos, mecanismos y condiciones para aplicar los bonos emitidos por el BCRA como medio de pago ante ARCA.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente de la AFIP, reglamentó el uso de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) como instrumento de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras. Las Resoluciones Generales 5713 y 5714, publicadas este martes en el Boletín Oficial, definen tanto los aspectos operativos como los límites de aplicación de los BOPREAL, particularmente de la Serie 4A, para el cumplimiento de deudas tributarias.

Qué establece la Resolución 5713: límite, plazos y procedimiento

La Resolución General 5713/2025 reglamenta lo dispuesto en el Decreto 384/2025 y habilita el uso de los BOPREAL Serie 4A, emitidos por el BCRA bajo la Comunicación “A” 8233. Estos bonos podrán aplicarse a la cancelación de impuestos nacionales y tributos aduaneros hasta un monto total de USD 1.000 millones, en el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028.

La transferencia de los bonos deberá realizarse a través de un Participante de Caja de Valores S.A., con destino a la cuenta comitente N° 338958191 de titularidad de ARCA en el Banco Nación (Sucursal 0085), bajo el número de depositante 1128. Las transferencias serán irrevocables y no se permitirán en fechas de pago de intereses o amortizaciones por parte del BCRA.

Resolución 5714: ajustes al régimen general de dación en pago

Por su parte, la Resolución General 5714/2025 modifica la RG 5675, que había establecido el marco operativo para el uso de BOPREAL conforme al Decreto 72/2023. Esta nueva disposición unifica criterios operativos y reafirma la obligatoriedad de transferir los bonos a la misma cuenta comitente en el Banco Nación, según las condiciones estipuladas por la Resolución 5469.

Cómo se calcula el valor en pesos de los BOPREAL

Uno de los puntos clave de la RG 5713 es el mecanismo para determinar el valor técnico en pesos de los bonos, que se calculará combinando dos referencias:

  1. Tipo de cambio implícito promedio de los últimos 5 días hábiles, calculado a partir de las tres especies de títulos públicos más negociadas en BYMA con liquidación inmediata (PPT).
  2. Tipo de cambio y valor técnico oficial informados por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.

La Caja de Valores S.A. será la encargada de informar a ARCA la nómina de bonos transferidos, mediante el formulario de declaración jurada N° 1.400, cuyos datos serán utilizados para su registración como Bonos Electrónicos a favor del contribuyente.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” mediante Clave Fiscal nivel 3 o superior para consultar e imputar los bonos. Estos serán intransferibles y no negociables, y solo podrán aplicarse al pago de deudas propias, sin generar créditos de libre disponibilidad ni devoluciones.

La imputación será posible desde el día hábil siguiente a la transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2033, incluyendo su uso para operaciones aduaneras vía el sistema SIM Malvina, mediante la creación automática de un identificador como Medio de Pago IV.

Excedentes y anticipos: qué pasa si sobra crédito

Si los BOPREAL se imputan a anticipos y estos resultan mayores que el impuesto determinado, el excedente podrá trasladarse a futuras obligaciones, siempre dentro del plazo de vigencia. Para ello, el beneficiario deberá presentar una nota digital a través del servicio de Presentaciones Digitales, detallando la declaración jurada original y el destino del crédito residual.

La reglamentación del uso de BOPREAL fortalece la estrategia de saneamiento fiscal del Gobierno Nacional, al tiempo que otorga a empresas y grandes contribuyentes una vía alternativa para cumplir sus compromisos con el fisco, utilizando bonos dolarizados. Este esquema también podría generar mayor volumen en el mercado de títulos públicos y un nuevo canal de demanda institucional para emisiones del BCRA.

En términos de política económica, se consolida así un mecanismo de absorción de pesos y canalización de divisas, con impacto potencial sobre la recaudación, la liquidez y el tipo de cambio implícito en el mercado financiero local.

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