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Con el IPC de diciembre, suben 14,2% las escalas del Monotributo y cambia el piso de Ganancias

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La publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre habilitó la actualización de las escalas del Monotributo y redefinió el piso de ingresos a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a pagar el impuesto a las Ganancias. Los ajustes, que entrarán en vigencia desde enero y febrero, reflejan el impacto directo de la inflación acumulada y reconfiguran el esquema tributario que alcanza tanto a asalariados como a pequeños contribuyentes.

Con una inflación mensual del 2,8% en diciembre, el nuevo cuadro impositivo incorpora aumentos automáticos que modifican los umbrales de facturación y de remuneraciones, con implicancias prácticas sobre el poder adquisitivo y la carga fiscal.

Monotributo: suba del 14,2% y una categoría K que supera los $100 millones

En el caso del Monotributo, las escalas se actualizarán con un incremento del 14,2% en todas las categorías, producto de la variación del IPC. De este modo, los topes de facturación anual se elevan de manera significativa en todo el régimen simplificado.

Según explicó el contador Sebastián Domínguez, la categoría A pasará de un ingreso bruto anual de $8.992.597,87 a $10.273.463,76, mientras que la B se incrementará de $13.175.201,52 a $15.051.818,99. La actualización se replica de forma progresiva en el resto de las categorías.

El dato más relevante se observa en la categoría K, la más alta del régimen, que superará por primera vez el umbral de los $100 millones de ingresos anuales, al pasar de $94.805.682,90 a $108.309.385,33. Este cambio amplía el margen de permanencia dentro del Monotributo para contribuyentes de mayor facturación, aunque mantiene la presión sobre quienes se acercan a los límites superiores.

No obstante, Domínguez advirtió que los valores difundidos tienen carácter “provisorio”, ya que aún resta la publicación oficial de las tablas por parte de ARCA. “ARCA tiene que publicar en su sitio web las tablas para que sean oficiales y hay siempre diferencias de redondeos y algunas pequeñas diferencias. Por lo cual hay que tomarlo como una cuestión provisoria, contemplando la inflación del 2,8 de diciembre”, señaló el especialista.

Impuesto a las Ganancias: nuevos pisos según situación familiar

En paralelo, el IPC de diciembre también redefinió el piso de ingresos para el pago del impuesto a las Ganancias durante el período comprendido entre enero y junio de 2026. En este caso, los nuevos valores impactan directamente sobre los salarios netos de los trabajadores en relación de dependencia.

De acuerdo con el análisis de Domínguez, un trabajador soltero comenzará a tributar Ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $2.998.725, lo que equivale a un ingreso neto de $2.488.942. Si el trabajador tiene un hijo, el piso se eleva a un neto de $2.692.757, y con dos hijos asciende a $2.896.573.

En el caso de un trabajador casado con dos hijos, el impuesto se aplica recién desde un ingreso neto de $3.300.726, reflejando el efecto de las deducciones familiares sobre el mínimo no imponible.

Estos ajustes buscan acompañar la evolución de los precios y evitar que la inflación empuje a más contribuyentes dentro del tributo, aunque el impacto real dependerá de la dinámica salarial y de futuras actualizaciones.

Impacto económico

La actualización de las escalas del Monotributo y del piso de Ganancias confirma el rol central del IPC como variable de referencia del esquema tributario. Para los pequeños contribuyentes, el aumento del 14,2% en los topes de facturación ofrece un alivio parcial frente a la inflación, aunque mantiene la necesidad de monitorear ingresos para evitar saltos de categoría.

En el caso de los asalariados, los nuevos pisos redefinen el alcance del impuesto a las Ganancias en un contexto de recomposición salarial desigual, con efectos directos sobre el ingreso disponible y el consumo. A nivel fiscal, los cambios también inciden sobre la recaudación, en un escenario donde el equilibrio entre alivio tributario y sostenibilidad de las cuentas públicas sigue siendo un eje de debate.

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La carga tributaria indirecta sobre las tarifas de servicios

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Un informe realizado por Ariel Barraud, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) muestra como impacta las tasas municipales y los impuestos provinciales y nacionales en las facturas de los servicios:
Desde inicios de 2016, el desarmado de la estructura de subsidios relacionados con servicios como el gas y la energía eléctrica está generando una suba importante del valor de las facturas que reciben los usuarios, fruto de que los ciudadanos están afrontando una proporción cada vez mayor del costo económico real y efectivo del servicio que consumen.
Esta realidad pone nuevamente en la superficie la discusión sobre el impacto de la carga tributaria en el valor de la factura. Los servicios públicos, como cualquier otro bien o servicio, están gravados con impuestos sobre los consumos. La existencia de estos impuestos, como lo es a nivel nacional el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a nivel provincial el Impuesto a los Ingresos Brutos, tiene como sustento el hecho de que ellos actúan sobre la capacidad demostrada por los individuos a través de una manifestación indirecta de riqueza relativa, como son precisamente en este caso los consumos de servicios.
En nuestro país, la estructura tributaria descansa de manera relevante sobre impuestos indirectos. Debido a factores estructurales, la realidad muestra no sólo que en la Argentina y sus provincias la recaudación de impuestos directos (impuesto a los patrimonios y/o a las ganancias) se mostró dificultosa y por lo tanto su importancia siempre fue menor, sino que los elevados niveles de informalidad y evasión, junto al crecimiento permanente del tamaño del Estado en las últimas dos décadas, conllevaron la fijación de alícuotas crecientes en los impuestos indirectos mencionados.
Por su parte, el elevado nivel de cumplimiento tributario que se asocia al pago de impuestos “atados” a las facturas de servicios esenciales, como son los energéticos, implicó que los fiscos subnacionales gradualmente fueran incorporando diversos mecanismos tributarios como fondos especiales y/o tasas, cuya base imponible se determinó igual al valor del consumo de energía, gas (o agua y saneamiento, en algunos municipios) junto a una alícuota que da como resultado el monto del tributo a ingresar por cada contribuyente, que depende de su uso del servicio. En algunos casos, la tasa no resulta asociable a ningún tipo de beneficio específico recibido por el ciudadano, situación que la configura realmente como un impuesto que eleva el monto de la factura a pagar, entendiendo por tal la suma de la tarifa más todos los componentes tributarios asociados al consumo que dio lugar a la misma.
El elevado nivel de cumplimiento tributario asociado a las facturas de servicios implicó incorporar fondos especiales y tasas.
Para dar una idea cuantitativa, se analizan las características generales de la mochila tributaria que tienen los servicios públicos, como la energía o el gas, para el usuario final en lo que respecta a los impuestos calculados según el consumo. Esto permite pensar cómo los cambios en el peso de los impuestos indirectos podrían tener incidencia sobre el valor total de la factura.
La carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final tanto de energía eléctrica como de gas natural se compone, en su esencia, de IVA a nivel nacional, Impuesto a los Ingresos Brutos provincial, y tasas municipales generales y específicas. Esta sería una carga “de mínima” en el sentido de que no incluye otros conceptos que pueden estar presentes (en el caso de la energía residencial, por ejemplo, está la Ley 23.681 de “Recargo Santa Cruz”, que rigió en todo el territorio nacional hasta mediados de 2016). A pesar de que los impuestos cobrados tienen distintos destinos, para el usuario final significan incrementos importantes en su factura, y la carga impositiva según las distintas jurisdicciones varía notablemente.

Participación por impuesto y por nivel de gobierno en la carga tributaria indirecta sobre los servicios.
En % de la tarifa

Para el caso del IVA se considera la alícuota del 21% correspondiente al consumo residencial. A nivel provincial, según el Consenso fiscal de finales de 2017, la alícuota de Ingresos Brutos sobre el sector de Electricidad, Gas y Agua debe bajar progresivamente hasta quedar exento en el año 2021. Actualmente, la alícuota para el consumo no residencial es del 3,75%, mientras que el año pasado el límite era del 5%. Sin embargo, para los consumidores residenciales la alícuota según el Consenso es de un máximo del 4%, el cual se considerará en los cálculos a continuación. Las tasas municipales generales rondan el 1%, aunque las contribuciones municipales son muy variadas, ya que cada municipio tiene autonomía propia para aplicar en su jurisdicción los tributos que considere necesarios. En el ejemplo se considera una tasa hipotética específica con una alícuota del 4%, que se suma a la general.
Si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura es menor que el aumento porcentual que pueda tener la tarifa.
Toda esta carga tributaria representa el 30% del valor de la tarifa (costo del servicio antes de impuestos). Es decir que la mochila tributaria es de este orden. Desde el punto de vista del consumidor, lo relevante es saber cuánto de la factura son impuestos. El cálculo sería en consecuencia $30/$130. Es decir que, de cada $100 que se pagan en una factura por energía eléctrica o por gas natural por redes, $23 son impuestos indirectos.
Para tener en cuenta la importancia de este resultado, debe considerarse que, si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura es menor que el aumento porcentual que pueda tener la tarifa. Así, si se estuviera en una situación en la que las tarifas no crecieran más de aquí en adelante, la eliminación de la carga tributaria indirecta permitiría hoy una reducción del 23% del valor de la factura del usuario. Alternativamente, es relevante notar que, ante una suba del 100% de la tarifa, si al mismo tiempo se remueve completamente la carga tributaria indirecta, el valor de la factura a pagar para el usuario solamente sube 54 por ciento. Claramente, la eliminación de toda la carga tributaria es una alternativa de alto costo fiscal directo, y se establecería un nuevo subsidio a la energía. La particularidad es que se lo brindaría resignando recaudación.

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Insólito: Candelaria quiso bajar tasas y los concejales no se lo permitieron

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El Concejo Deliberante rechazó un proyecto del intendente, Daniel Luna, que pretendía bajar 20 por ciento tasas de comercio, industria y servicios. “Yo quería que aumentara la recaudación y que más gente pueda regularizar su situación”, justificó.
 
El de bajar la carga tributaria, quizás sea uno de los mayores reclamos del sector empresario, comercial, y de los contribuyentes en cualquier punto el país. Candelaria tuvo la intención de hacerlo realidad, pero un desencuentro – uno más – del Concejo Deliberante y el Ejecutivo echó por tierra esa posibilidad.
“Comunico a la población y contribuyentes de Candelaria, que el Consejo Deliberante ha rechazado el proyecto de Ordenanza Tributaria 2019 donde se bajaban en un 20% las tasas de comercio industria y servicios”, escribió el edil.
En diálogo con Economis, detalló que su intención era disminuir la base imponible (en Posadas es del 0,8 por ciento, en Garupá del 0,6 por ciento y en Cancelaria del 0,5 por ciento) por lo que el intendente quería bajarla al 0,4 por ciento.
“La idea era recaudar más, para que más gente pague y regularice su situación, queríamos ampliar el universo de contribuyentes”.
Luna aseguró que los ediles siempre desaprueban lo que envía el Ejecutivo, “lo que quieren es desfinanciar al municipio, nosotros por ejemplo quisimos comprar vehículos, teníamos la plata y ellos lo rechazaron”.
Asimismo, añadió que sus diferencias con el cuerpo deliberativo, comenzaron cuando el presidente quiso incorporar a su hermano al Concejo y él lo vetó. “Ellos enviaron una declaración diciendo que no iban a tratar ningún proyecto que enviáramos nosotros. Cuando se aprobó el año pasado el Presupuesto, pusieron algunas condiciones como nombramientos o cargos en la municipalidad o en la cooperativa”, denunció.
Por lo pronto, Luna volverá a insistir con la idea de bajar tasas, aunque descree que lo traten en el Concejo.

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