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Cargos en el Ministerio de Defensa computarán como servicio efectivo para militares

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley para el Personal Militar N° 19.101 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el concepto de “servicio efectivo” para reconocer expresamente que el personal militar designado por el Ejecutivo para cumplir funciones o ejercer cargos en el Ministerio de Defensa continúe en esa situación de revista, sin que se vea afectado el desarrollo de su carrera profesional ni el cómputo de servicios para ascensos y retiro.

La medida introduce un cambio relevante en la arquitectura institucional del sistema de defensa, al corregir una situación que hasta ahora ubicaba a estos oficiales —cuando eran asignados a cargos ministeriales no directamente vinculados a las Fuerzas Armadas— en estados de disponibilidad o pasiva, con impacto directo sobre su trayectoria profesional. El DNU se dicta invocando la necesidad y urgencia previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme la Ley N° 26.122.

El cambio central: cargos en Defensa ahora computan como servicio efectivo

El artículo 1° del decreto sustituye el inciso 1° del artículo 38 de la Ley N° 19.101 y amplía la definición de “servicio efectivo”. A partir de la modificación, se considerará en esa situación al personal militar que:

  • Preste servicios en las Fuerzas Armadas u otras organizaciones militares.
  • Preste servicios o ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa, con excepción de quienes hayan alcanzado el grado máximo de cada fuerza: Teniente General, Almirante o Brigadier General.

La exclusión de estos últimos se fundamenta en que dichos grados representan la culminación de la carrera militar, por lo que el tiempo de servicios posterior no incide en los mecanismos de ascenso ni resulta determinante a los fines del retiro.

El decreto mantiene dentro del “servicio efectivo” otras situaciones ya previstas, como licencias por enfermedad causada por actos del servicio (hasta dos años), enfermedad no causada por actos del servicio (hasta dos meses), licencias extraordinarias (hasta seis meses con 20 años simples de servicio), licencias por maternidad (hasta 90 días, ampliables a 110 en caso de nacimiento múltiple), y licencias por asuntos personales para personal superior (hasta dos meses).

De este modo, el Ejecutivo busca eliminar una incongruencia normativa: que oficiales designados por el propio Poder Ejecutivo para cumplir funciones estratégicas en el ámbito del Ministerio de Defensa vieran afectadas sus expectativas de ascenso y retiro por no ser considerados en servicio efectivo.

Haberes, incompatibilidades y adecuación institucional

El artículo 2° del DNU sustituye el artículo 60 de la Ley N° 19.101 y regula el régimen de haberes para el personal militar que se desempeñe en cargos de Ministro, Secretario o Subsecretario, o en otras funciones previstas para personal militar. En estos casos, los efectivos percibirán el haber mensual correspondiente a su grado, más un complemento para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo desempeñado, reintegrándose al fisco la diferencia que corresponda.

La norma aclara que esta adecuación no habilita el ejercicio simultáneo de cargos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que el personal alcanzado deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades aplicable. También garantiza que no se verá afectada la percepción de los gastos de representación correspondientes al cargo.

Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la articulación entre el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, reconociendo que las funciones desarrolladas en la órbita ministerial forman parte del núcleo de la política de defensa nacional, tal como lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520.

Fundamentos, urgencia e impacto en la gestión de defensa

En los considerandos, el Ejecutivo justifica el uso del DNU en la necesidad de cubrir de manera inmediata cargos vacantes en el Ministerio de Defensa para asegurar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica. Señala que la demora del trámite legislativo ordinario podría afectar el normal funcionamiento del área y generar un perjuicio irreparable en la carrera del personal militar designado, al impedir que ese tiempo compute como servicio efectivo.

Desde una perspectiva de impacto, la modificación apunta a mejorar los incentivos para que oficiales con experiencia y conocimientos específicos acepten desempeñar funciones en el ámbito civil de la defensa, sin penalizaciones en su carrera. A su vez, introduce mayor previsibilidad en el régimen de haberes y situaciones de revista, con efectos directos sobre la planificación profesional y previsional del personal militar.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un ajuste normativo que redefine el vínculo entre carrera militar y gestión política de la defensa.

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