CATARATAS DEL

La Corte Suprema declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Iguazú

Compartí esta noticia !

La Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad de las leyes locales XVI N° 99 y N° 112 de Misiones, que disponen la creación del “Parque Provincial del Río Iguazú” y establece que comprende “el sector argentino del Río Iguazú”. La Provincia pretendía crear un nuevo parque provincial en el cauce y lecho del río Iguazú, más allá de las Cataratas, cuya posesión no discutió ante la Nación. 

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que sin lugar a dudas el sector argentino del río Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú. Ello, pues “no hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el “Parque Provincial del río Iguazú” y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el “parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas”.

Según el fallo, “no puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú. Tampoco puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica, argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú”.

Enseguida, el fallo expone que “no puede la Provincia demandada arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, “desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites”.

En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano de la Constitución habilitado al efecto.

Agrega la Corte Suprema argentina que debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma.

En consecuencia, el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

De ese modo, el fallo concluye recordando las palabras del destacado jurista Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que: “sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”, por cuanto “de otro modo, su poder no será general sino en el nombre”.

Sin embargo, la Provincia nunca puso en discusión la continuidad del Parque Nacional, sino que pretendía ampliar la zona de protección bajo el dominio provincial. Incluso, en 2013, la Legislatura provincial incorporó un artículo que refiere expresamente a la imposibilidad del Poder Ejecutivo de realizar actos, o disponer medidas reglamentarias, para la aplicación de la Ley XVI Nº 99, que pudieran afectar los fines del Parque Nacional Iguazú. Además, se especifica que las decisiones que pudieran afectar los recursos naturales y ambientales se adoptarían con conocimiento de los concejos deliberantes de los lugares comprometidos. 

La ley mediante la cual se creó el Parque Provincial del Río Iguazú fue el resultado de una legislación estratégica dirigida a proteger los recursos naturales en el marco del ejercicio de facultades y atribuciones provinciales que no han sido delegadas a la Nación. La norma apunta a la prevención y conservación de la singular flora y fauna existente dentro de los límites del parque así como las cataratas, bienes del dominio público que le corresponden a Misiones.

 

Pero una acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales contra la provincia, pretendiendo la reivindicación de un dominio sobre bienes que no le fueron transferidos, ha provocado la provisional suspensión de la vigencia y aplicación de ley y sus reglamentos.

Compartí esta noticia !

En un año podría comenzar a operar el vuelo Madrid-Iguazú

Compartí esta noticia !

Las Cataratas del Iguazú son una joya”. Hace cuarenta años Juan José Hidalgo las conoció junto a su familia. Este sábado volvió, con el objetivo de conectarlas al mundo. “Son una de las 15 o 20 maravillas del mundo”, insiste ante una pregunta de Economis.

Hidalgo es el presidente ejecutivo de Globalia, la firma controlante de Air Europa, que selló un acuerdo con el gobernador Hugo Passalacqua para iniciar un vuelo directo entre Iguazú y Madrid, que, se estima, podría comenzar a operar en un año, con una frecuencia de cinco vuelos semanales. La conexión se hará vía Río de Janeiro y se estima que el primer vuelo podría partir en menos de un año.

Sería el primer vuelo regular internacional que tenga a Iguazú como destino.

Hidalgo está fascinado por la majestuosidad de las Cataratas, pero, como hombre de negocios y cabeza de uno de los grupos turísticos de capitales españoles más importantes del mundo, advierte que “están mal conectadas”.

“Si se conecta bien, mucha gente va a querer venir. No sé el resultado, porque cuando uno invierte no puede saber, pero tengo la confianza que con la comercialización que pensamos hacer en Europa y en los países árabes, el mundo va a responder”, explicó el ejecutivo que además quiere incorporar un hotel a las operaciones en Argentina. El Hilton -ahora paralizado- sería el apuntado y ya hizo un reconocimiento de la obra.

Globalia es el primer grupo turístico español. Está formado por un conjunto de empresas independientes que compiten, afortunadamente con éxito, en sus respectivos sectores. Air Europa abrió los cielos de España cuando sólo existía un monopolio.

Hidalgo y Passalacqua coincidieron en que el acuerdo es mucho más que la unión entre Iguazú y Madrid. “Es Iguazú y el mundo. Es Madrid, es Barcelona, es París, es Medio Oriente”, destacó el Gobernador misionero.

Air Europa ya tiene planificados los dos aviones que llegarían a Iguazú una vez que se aprueben todas las autorizaciones de la Administración Nacional Aeroportuaria de Argentina y el organismo espejo de Brasil, ya que el vuelo hará una escala en Río de Janeiro. Se trata de los Boeing 787-900, uno de los nuevos aparatos recientemente adquiridos por Globalia.

Passalacqua ratificó que Misiones sostiene al turismo como un activo estratégico para la creación de empleo y resaltó la decisión del presidente Mauricio Macri de avanzar hacia una política de cielos abiertos, que permitirá a la provincia pasar de 12 a 35 vuelos diarios. “El sueño es llegar a cien”, anticipó Passalacqua.

“Es un viejo sueño. Pasaron generaciones y no pudimos hacerlo. Me toca a mí firmar la carta de intención. Debemos resolver algunas cuestiones jurídicas, pero lo vamos a concretar”, sentenció el mandatario.

Por su parte, el ministro de Turismo de la Nación, Gustavo Santos sostuvo que con este acuerdo se cumple “un sueño” del Presidente de que “los vuelos a la Argentina por el lugar más cercano al continente y ese lugar es Iguazú, que está una hora más cerca de Europa que cualquier otra ciudad”.

El titular de la cartera turística agregó que después, con los acuerdos de código compartido, Aerolíneas Argentinas se encargará de la distribución a otras ciudades del país “en un par de horas”.

Después de la firma del acuerdo, Hidalgo y sus ejecutivos dialogaron con los empresarios locales. “Esto es una revolución para Iguazú”, destacó Patricia Durán, dueña de Cuenca del Plata y de hoteles en la ciudad.

El acuerdo contó también con la presencia del ministro de Turismo de la provincia, José María Arrúa; del asesor legal de Globalia, José María Michavila Núñez; del CEO de la compañía, Lisandro Menu Marque, y del intendente de Puerto Iguazú, Claudio Filippa.

 Arrúa definió el acuerdo como “la noticia más importante después de que las Cataratas del Iguazú fueron reconocidas como una de las Siete Maravillas Naturales”.

 

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin