Cuáles son los cambios para los medios de pagos electrónicos

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El Ejecutivo estableció modificaciones respecto de las obligaciones referidas al cobro de sus ventas mediante tarjetas de débito.
El Gobierno Nacional mediante la publicación del decreto 933/2018 establece modificaciones respecto de las obligaciones que tienen los contribuyentes referidas al cobro de sus ventas mediante tarjetas de débito.
Al respecto se establece que los cobros realizados mediante tarjetas de débito deberán reunir los siguientes requisitos en forma conjunta:
1) Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
2) Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo.
3) Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país,.
Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del Banco Central, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.
Por otra parte se establece que:
a) Se entiende como medio de pago equivalente, a los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del Banco Central.
b) Se actualiza el importe mínimo desde el cual es obligatorio aceptar todas las tarjetas o medios de pagos. Al efecto se incrementa el importe en cuestión a $100 desde los $10 actuales.
La vigencia de las modificaciones operan desde el 24 de octubre de este año, excepto para la modalidad de pago por medio de códigos QR cuya entrada en vigencia operará a partir del 1 de enero de 2020.

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La AFIP sale a controlar que los negocios tengan posnet y aplicará clausuras

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El ente recaudador advirtió que castigará duramente a quienes no tengan el pos y también a los que no lo usen. Las sanciones podrán ser de entre 2 y 6 días
La AFIP anunció que generalizará los controles para certificar la instalación de los posnet que permite el pago con tarjetas de débito y recordó que podrá sancionar a los que no cumplan con la norma con hasta 6 días de clausura.
El 31 de marzo pasado venció el plazo final para que tanto comercios como prestadores de servicios que trabajan con los consumidores finales adquieran los pos, un sistema que permite el pago a través de tarjetas de débito.
A partir del 1° de abril todos los que trabajan con consumidores finales están obligados a ofrecer este sistema de pago.
Esta obligatoriedad incluye a aquellos que venden productos, presten servicios o realicen locaciones de obras.
“Todos aquellos que efectúan transacciones con consumidores finales”, indicó Sergio Rufail, subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP.
La sanción, que aclaró puede ser de entre 2 y 6 días, puede alcanzar “no sólo a quien no tenga el pos sino también a quien teniéndolo no lo use, lo que puede indicar otro tipo de operaciones que no están permitidas”, señaló, en referencia a pagos realizados de manera informal.
“A la fecha la AFIP tiene registrados más de un millón de pos instalados. Cuando comenzó el programa, hace más de un año, había más de 400.000 instalados y desde entonces se incorporaron 650.000 pos”, precisó Rufail.
Indicó que los profesionales son los más remisos a cumplir con esta obligación y detalló que el pos es el medio de pago mientras que la factura es la documentación de la operación, “son dos cosas distintas y complementarias”.
“Un profesional puede facturar y cobrar en efectivo, o facturar y cobrar con pos. Lo que manda acá es el derecho del consumidor a pagar con tarjeta de débito. Eso es a lo que obliga la ley porque el consumidor tiene derecho a elegir el medio de pago” dijo Rufail y aclaró que la ley sólo obliga a la tarjeta de débito, no así a las de créditos o las billeteras electrónicas.
Hay dos empresas que brindan el servicio de pos, Lapos y FirstData (de Visa y Mastercard, respectivamente) pero también las entidades concentradoras de pago y algunos bancos tienen una solución de pos móvil.
“Vamos a trabajar con toda la información que tenemos para seleccionar los casos en los que sabemos que ese contribuyente no está cumpliendo con la obligación”, dijo y aclaró que la AFIP sabe “quién tiene instalado el pos, quiénes, teniéndolo instalado, no lo usan, y quiénes no reciben tarjeta de débito como medio de pago. Estos, además de aquellos que los consumidores denuncien que no les han recibido la tarjeta de débito, para la AFIP, son objeto de selección”.
El funcionario indicó que si la AFIP sólo registra un indicio de incumplimiento la primera acción será inductiva, “una visita amigable, se le va a a dar información y se le va a decir cuáles son las opciones que tiene para colocar el pos”, señaló.
Rufail detalló que hay promociones y beneficios que la AFIP acordó de palabra con las administradoras de tarjetas para facilitar la instalación.
Especificó que los monotributistas tienen bonificado el servicio por dos años desde el momento en que lo piden y los que no son monotributistas tienen un descuento por instalar la versión de pos básica que es la que acepta sólo tarjetas de débito.
También la AFIP bajó las retenciones impositivas sobre esas operaciones y las operadoras de tarjeta no cobran una comisión por transacción cuando la venta se le hace a un jubilado o a un beneficiario de la AUH que está sujeto a la devolución del 15% del IVA.

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Desde el primero de abril todos los comercios y profesionales deberán aceptar débito

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Quienes incumplan pueden recibir multas de entre 300 y 30.000 pesos, y clausuras de entre tres y diez días. Los comercios no pueden cobrar un monto adicional por su uso. Si el comercio ofrece un descuento por pagar en efectivo o no tiene terminal de cobro bajo esta modalidad, el usuario puede denunciar a través del celular.
El objetivo de esta iniciativa es promover la implementación de equipos de puntos de venta (POS) en los comercios de todo el país, para que los consumidores tengan la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago.
La resolución alcanza a todos aquellos negocios que vendan o alquilen cosas, presten servicios o realicen obras.
Quedarán exceptuados aquellos cuya actividad se desarrolle en localidades de menos de mil habitantes y las operaciones inferiores a diez pesos.
La medida, que se enmarca en la Ley 27.253, promulgada el 10 de junio de 2016, establece en su artículo 10 que quienes “realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.
El costo que les insuma adoptar el sistema podrá ser computado como crédito fiscal del IVA. También hay una serie de beneficios sobre el uso del POS, según indica la AFIP: los monotributistas no pagarán comisiones transaccionales; quienes instalen el sistema por primera vez no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por dos años, y aquellos monotributistas y autónomos que abonen los doce pagos del años se les devolverá una cuota.
Los comercios deben exhibir un cartel que indique qué medios de pago aceptan y los consumidores pueden denunciar a quienes no acepten pago con tarjetas, a través del Formulario 960.
Cómo denunciar y cuáles son las multas
Como el débito es un medio de pago equivalente al efectivo, los comercios no pueden cobrar un monto adicional por su uso. Si al consumir el comercio ofrece un descuento por pagar en efectivo o no tiene terminal de cobro bajo esta modalidad, el usuario puede denunciar a través del celular.
La denuncia se inicia con el escaneo del código QR que figura en el Formulario 960 del local. Al hacerlo, el usuario será derivado a la información del comercio para hacer la denuncia, indica la web de la AFIP. El organismo evaluará el caso y aplicará sanciones.
Quienes incumplan pueden recibir multas de entre 300 y 30.000 pesos, y clausuras de entre tres y diez días.
Fuente: Telam

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