Concesión de obra pública

Licitación internacional para concesionar rutas: el tramo de Misiones aparece en la oferta

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El Ministerio de Economía autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0001-LPU26 para concesionar por peaje ocho tramos estratégicos de la Red Vial Nacional, en el marco de la privatización total de Corredores Viales SA. La medida, formalizada mediante la Resolución 174/2026, publicada el 23 de febrero de 2026, constituye un paso operativo clave en la implementación del Decreto 97/2025 y profundiza el rediseño del esquema de infraestructura vial bajo el régimen de la Ley 17.520.

La decisión impacta de lleno en la estructura del sistema de concesiones, en la política de financiamiento de obras viales y en el equilibrio fiscal, dado que el nuevo esquema busca transferir al sector privado la operación, mantenimiento y explotación de corredores actualmente bajo la órbita estatal.

Marco normativo y avance del proceso de privatización

El proceso se inscribe en una secuencia normativa iniciada con el Decreto 794/2017, que dispuso la constitución de Corredores Viales SA bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Posteriormente, los Decretos 1010/2017, 659/2019, 779/2020 y 1036/2020 le otorgaron concesiones de obra pública por peaje sobre diversos corredores nacionales.

El punto de inflexión se produjo con el artículo 7° de la Ley 27.742, que declaró a Corredores Viales SA “sujeta a privatización” en los términos de los Capítulos II y III de la Ley 23.696. Luego, el Decreto 97 del 14 de febrero de 2025 autorizó el procedimiento de privatización total bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, conforme la Ley 17.520.

En ese marco, el artículo 2° del Decreto 97/2025 encomendó al Ministerio de Economía —con asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”— adoptar las medidas necesarias para concretar la privatización. Además, el artículo 3° lo facultó a efectuar el llamado y adjudicación de la licitación y a modificar la conformación de los tramos.

La Resolución 1284/2025 del Ministerio de Economía dio inicio formal al procedimiento. Luego, mediante el Proyecto “Red Federal de Concesiones”, se diseñó un nuevo esquema de gestión privada orientado —según se consigna en los considerandos— a “eliminar el déficit y equilibrar las cuentas del Estado Nacional”.

Etapa III: tramos, pliegos y cronograma

La Etapa III comprende los tramos denominados Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico, que incluyen parte de los corredores actualmente concesionados a Corredores Viales SA y abarcan tramos de las Rutas Nacionales Nros. 7, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 34, 66, 105, 1V-66, A-012 y A016.

La Resolución 174/2026:

  • Autoriza el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0001-LPU26.
  • Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Formularios de Cotización, el Modelo de Contrato, el Reglamento de Explotación y el Régimen de Infracciones y Sanciones.
  • Establece que la documentación podrá descargarse del portal CONTRAT.AR, conforme al Decreto 416/2025.

El cronograma es preciso:

  • Consultas a los pliegos: hasta el 4 de mayo de 2026 a las 13:00 horas.
  • Presentación de ofertas: hasta el 18 de mayo de 2026 a las 12:00 horas.
  • Apertura de ofertas: 18 de mayo de 2026 a las 13:00 horas, mediante acto público electrónico en CONTRAT.AR.

Además, el llamado será publicado durante siete días en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Economía, y durante tres días en el portal del Banco Mundial “DGMARKET”, lo que refuerza el carácter internacional del proceso.

En paralelo, se creó una Comisión Evaluadora ad hoc integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, formalizando la instancia técnica de análisis de ofertas.

Audiencias públicas, tasación previa y control institucional

El proceso incluyó audiencias públicas convocadas por la Dirección Nacional de Vialidad mediante la Resolución 924/2025, en el marco del Decreto 1172/2003. Los informes de cierre fueron aprobados por la Resolución 1244/2025, correspondientes a las audiencias celebradas el 30 de junio, 2, 4 y 7 de julio de 2025.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 23.696, la Dirección Nacional de Vialidad presentó la tasación previa exigida para procesos de privatización.

La medida cuenta con intervención de la Secretaría de Transporte, la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, la Sindicatura General de la Nación y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, lo que evidencia un encuadre institucional amplio.

Impacto económico y sectores involucrados

La licitación de la Etapa III redefine el mapa de concesiones viales nacionales. El nuevo esquema delega en operadores privados la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de los corredores, junto con la posibilidad de desarrollar “explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales”.

En términos económicos, la decisión: Reconfigura la estructura de financiamiento de la red vial nacional. Transfiere riesgos operativos al sector privado. Busca reducir el déficit asociado a la gestión estatal directa.

Para el mercado, la convocatoria internacional amplía el universo potencial de oferentes y podría generar competencia en condiciones técnicas y económicas.

Desde el plano político e institucional, la medida consolida la hoja de ruta trazada por el Decreto 97/2025 y materializa la declaración de privatización dispuesta por la Ley 27.742. El avance hacia la adjudicación marcará un hito en la transformación del modelo de gestión vial.

Nueva arquitectura concesional

La Etapa III completa el despliegue progresivo del proyecto “Red Federal de Concesiones”. Con las Etapas I, II y II-B ya iniciadas mediante las licitaciones 504-0007-LPU25, 504-0013-LPU25 y 504-0015-LPU25, el proceso entra en una fase decisiva.

Si la adjudicación avanza según el cronograma previsto, el Estado habrá dado un paso estructural en la reorganización del sistema vial bajo concesión, alineando el marco normativo con un esquema de gestión privada orientado a la eficiencia operativa y el equilibrio fiscal.

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Transporte eléctrico: el Gobierno habilita concesiones privadas para ampliar la red nacional

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El Poder Ejecutivo nacional avanzó con un cambio estructural en la política de infraestructura energética al disponer que las obras prioritarias de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica se ejecuten bajo el régimen de concesiones privadas de obra pública previsto en la Ley N° 17.520, mediante licitaciones públicas nacionales e internacionales y sin erogaciones directas del Estado. La decisión quedó formalizada a través del Decreto 921/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y se inscribe en el marco de la emergencia del sector energético nacional, prorrogada hasta el 9 de julio de 2026.

La norma redefine el esquema de ejecución de inversiones clave en transmisión eléctrica, con el objetivo de atraer capital privado, mejorar la confiabilidad del sistema y reducir restricciones estructurales que afectan la operación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en un contexto de crecimiento de la demanda y limitaciones históricas en la red de alta tensión.

Marco normativo y emergencia energética: la base del nuevo esquema

El decreto se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes N° 15.336, 17.520 y 24.065, y una serie de decretos y resoluciones dictados desde 1992 hasta 2025. En particular, retoma los objetivos fijados por el artículo 2° del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065, que establece como ejes de la política eléctrica la protección de los usuarios, la confiabilidad y libre acceso al sistema, la eficiencia tarifaria y el fomento de inversiones privadas en generación, transporte y distribución.

El contexto inmediato es la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada originalmente por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 1023/2024 y N° 370/2025. Ese marco habilitó a la Secretaría de Energía a diseñar un programa de acciones para garantizar inversiones indispensables en transporte y distribución eléctrica, asegurando la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

En ese sentido, la Resolución del Ministerio de Economía N° 715/2025 declaró prioritarias determinadas obras de ampliación del sistema de transporte, identificadas en su Anexo, y dispuso que se ejecuten bajo el esquema concesional de la Ley N° 17.520, abriendo la puerta a un modelo donde el sector privado asume la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura.

Concesiones, inversión privada y rol de la Secretaría de Energía

El Decreto 921/2025 establece que las obras prioritarias de ampliación del sistema de transporte eléctrico se realizarán a título gratuito para el Estado, mediante concesiones de obra pública y bajo el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional. De este modo, el financiamiento, la ejecución y la operación quedarán en manos de concesionarios privados, con un esquema contractual que, según destaca la norma, preserva el equilibrio económico-financiero y brinda previsibilidad a inversores y financiadores.

El texto subraya que el régimen de la Ley N° 17.520 ofrece garantías en materia de remuneración, variación de condiciones contractuales y mitigación de riesgos, incluso frente a eventuales terminaciones anticipadas. Esto permite estructurar proyectos de largo plazo sin comprometer recursos públicos de manera directa, en línea con la estrategia oficial de reducción del gasto público y optimización del rol del Estado.

En este marco, el decreto delegó amplias facultades en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que tendrá a su cargo:

  • Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y técnicas, así como el modelo de contrato de concesión.
  • Convocar a las licitaciones públicas nacionales e internacionales.
  • Organizar y coordinar la Comisión Evaluadora.
  • Calificar oferentes y resolver impugnaciones.
  • Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos de concesión.

El Ministerio de Economía quedará, a su vez, como Autoridad de Aplicación de los contratos, ejerciendo la supervisión y el control general, mientras que la Secretaría de Energía podrá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del régimen.

Impacto esperado y proyección del sistema eléctrico

Desde una perspectiva institucional y económica, la medida busca destrabar inversiones largamente postergadas en la red de transmisión eléctrica, un cuello de botella crítico para el desarrollo energético y productivo. La ampliación del sistema de transporte resulta clave para mejorar la confiabilidad del suministro, reducir riesgos de saturación y acompañar el crecimiento de la demanda en distintas regiones del país.

El esquema concesional también implica un cambio relevante en la relación entre el Estado y el sector privado en materia de infraestructura eléctrica, trasladando riesgos y responsabilidades operativas a los concesionarios, pero bajo reglas contractuales definidas y supervisión estatal.

En términos políticos, el decreto consolida una orientación que prioriza la participación privada en obras estratégicas, apoyada en un marco legal existente pero poco utilizado en el sector eléctrico durante las últimas décadas. En ese sentido, la implementación efectiva de las licitaciones y la respuesta del mercado serán determinantes para evaluar el alcance real de esta política en el mediano y largo plazo.

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El Gobierno convoca a audiencia por la Vía Navegable Troncal, claves de la discusión ambiental

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Nación convoca a Audiencia Pública ambiental por la concesión de la Vía Navegable Troncal

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) oficializó, mediante la Resolución 48/2025 publicada el 2 de octubre en el Boletín Oficial, la convocatoria a Audiencia Pública virtual para el 3 de noviembre de 2025, en la que se debatirá el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental previo al nuevo proceso licitatorio de la Vía Navegable Troncal, la principal ruta fluvial del comercio exterior argentino.

La medida se enmarca en la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional y en el Decreto 709/2024, que establecieron la obligatoriedad de instancias participativas antes de adjudicar concesiones de dragado, redragado, mantenimiento y señalización.


Transparencia y participación: un requisito constitucional

De acuerdo con la resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor, el procedimiento busca garantizar la participación ciudadana no vinculante, pero de obligada consideración, en línea con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que asegura el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de preservarlo.

El Anexo III de la resolución establece que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas interesadas, con plazo entre el 17 y el 31 de octubre de 2025 a través del sitio oficial de la ANPYN. Los participantes deberán completar el Formulario de Inscripción (Anexo IV), indicando si lo hacen como particulares, representantes de personas físicas o jurídicas, y presentar un resumen de su exposición con posibilidad de adjuntar documentación en PDFanexo_7478439_3anexo_7478439_4.

La audiencia se desarrollará de manera remota desde las 9:00 horas del 3 de noviembre, lo que permitirá la participación federal de interesados en todo el país. Cada expositor dispondrá de un máximo de 5 minutos para intervenir, bajo un esquema que asegura la igualdad, la oralidad y la publicidad de los aportes.


Antecedentes y el peso estratégico de la Hidrovía

La Vía Navegable Troncal, que se extiende desde la confluencia del Paraná (km 1238) hasta la zona de aguas profundas del Río de la Plata (km 239,1 del canal Punta Indio), es considerada la “columna vertebral” del comercio exterior argentino, ya que por allí circula más del 80% de las exportaciones agroindustriales del país.

El proceso de licitación internacional para su concesión arrastra más de cuatro años de prórrogas. Tras la caducidad del contrato original en 2021, la operación quedó en manos transitorias de la Administración General de Puertos (AGP S.A.U.), organismo que fue disuelto en enero de 2025 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/25, dando paso a la creación de la actual ANPYN.

El nuevo esquema licitatorio contempla régimen de concesión de obra pública por peaje o de servicio público mediante tarifas, modelo que deberá conciliar intereses entre el Estado, las concesionarias y los usuarios de la vía, bajo control ambiental estricto.


Repercusiones esperadas y próximos pasos

La convocatoria a audiencia pública abre un espacio institucional de debate que, aunque no vinculante, es condición indispensable para legitimar la licitación de una de las infraestructuras más sensibles para la competitividad de la Argentina y de las economías regionales.

Se prevé la participación de cámaras empresarias, sindicatos, universidades, especialistas ambientales y provincias ribereñas, que han reclamado mayor protagonismo en la toma de decisiones.

Finalizada la audiencia, la ANPYN deberá elaborar un informe de cierre dentro de los 10 días hábiles, y fundamentar en un plazo máximo de 30 días cómo se incorporaron —o por qué se descartaron— las propuestas presentadas.

La resolución también designa como presidente de la audiencia al Ing. Ariel Cherubini, con Marcelo Peyregne y Pablo Kanovich como instructores.

De este modo, la agenda sobre la Hidrovía entra en una fase decisiva: sin la audiencia pública ambiental no podrá avanzarse en el nuevo llamado licitatorio internacional, que definirá el futuro de la gestión de la principal arteria fluvial del país.

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