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Hidroeléctricas Alicurá, El Chocón y Piedra del Águila, reglas claras para la liquidación de energía y potencia tras la privatización

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La Secretaría de Energía aprobó el régimen aplicable a la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los complejos hidroeléctricos Alicurá, Piedra del Águila, Cerros Colorados y El Chocón, estableciendo reglas precisas para la liquidación de energía, potencia y regalías desde el 9 de enero de 2026. La medida resulta clave para garantizar continuidad operativa, previsibilidad económica y seguridad jurídica tras la transferencia de las concesiones.

Mediante la Resolución 19/2026 (RESOL-2026-19-APN-SE#MEC), dictada el 26 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de enero, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó el régimen que regula la participación en el MEM de los complejos hidroeléctricos ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA, CERROS COLORADOS y EL CHOCÓN, en el marco del proceso de privatización, adjudicación y transferencia accionaria iniciado en 2025.

La decisión establece un esquema operativo, económico y comercial uniforme que deberá aplicar CAMMESA para la programación, despacho, medición y liquidación de transacciones, con vigencia desde la fecha efectiva de toma de posesión, ocurrida el 9 de enero de 2026, y con contratos de concesión de treinta (30) años de duración.

Privatización, adjudicación y toma de posesión: el marco que da origen al nuevo régimen

El régimen aprobado se inscribe en un proceso iniciado por la Resolución 1.200/2025 del Ministerio de Economía, que dispuso la venta del total del paquete accionario de las sociedades concesionarias de los cuatro complejos hidroeléctricos, bajo un Concurso Público Nacional e Internacional sin base y de etapa múltiple, conforme los Decretos 286/2025 y 590/2025.

Posteriormente, mediante la Resolución 1.569/2025 se incorporó la Circular Modificatoria N° 4 al Pliego de Bases y Condiciones, y por Resolución 2.059/2025 se preadjudicó el proceso. Finalmente, la Resolución 2.124/2025 adjudicó las acciones a EDISON HOLDING S.A., BML ENERGÍA S.A. y CENTRAL PUERTO S.A., y aprobó los contratos de transferencia y concesión correspondientes.

El 22 de diciembre de 2025 se suscribieron los Contratos de Transferencia de Acciones con las provincias de Neuquén y Río Negro y los adjudicatarios, así como los Contratos de Concesión previstos en el Decreto 718/2024. No obstante, la fecha de toma de posesión fue postergada hasta el 9 de enero de 2026 mediante Actas Acuerdo, a fin de asegurar una transición ordenada en el MEM.

En ese contexto, la Secretaría de Energía consideró indispensable dictar un régimen instructivo específico que permitiera a CAMMESA aplicar de manera uniforme las nuevas condiciones contractuales, evitando descalces operativos, comerciales o contables que pudieran afectar la seguridad del abastecimiento eléctrico.

Cómo funcionará el régimen en el MEM: energía regulada, energía liberada y liquidaciones

La Resolución 19/2026 aprueba un régimen que define con precisión la asignación de la producción de cada complejo entre energía y potencia regulada y energía y potencia liberada, de acuerdo con los cronogramas previstos en los contratos de concesión y detallados en el anexo técnico anexo_7559701_1.

La energía y potencia regulada será remunerada conforme los valores base y mecanismos establecidos en cada contrato, mientras que la energía y potencia liberada podrá ser comercializada libremente en el Mercado a Término o en el Mercado Spot, bajo las condiciones vigentes del MEM, incluyendo lo dispuesto por la Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía.

En materia de remuneración, el régimen fija parámetros técnicos y económicos claros:

  • Energía regulada: se liquidará según los precios PreEneGe (Precio por Energía Generada) y PreEneOp (Precio por Energía Operada).
  • Potencia regulada: se reconocerá en función de la Disponibilidad Real de Potencia (DRP), el Precio Base y el factor kFM.
  • Actualización anual: se aplicará una fórmula basada en los índices PPI y CPI de los Estados Unidos de América, según lo previsto en los contratos de concesión.

Asimismo, se establece un criterio de conversión para valores expresados en moneda extranjera: se utilizará el mecanismo previsto en los contratos y, en ausencia de referencia expresa, el tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del mes del Documento de Transacciones Económicas (DTE) provisorio.

Regalías, control institucional y efectos sobre el sector eléctrico

Un aspecto central del régimen es el tratamiento de las regalías hidroeléctricas. La resolución dispone que CAMMESA calculará y liquidará las regalías a favor de las provincias titulares de dominio y demás beneficiarios, conforme el artículo 34 de cada contrato de concesión, sobre la base de la remuneración total de la energía producida y la disponibilidad de potencia.

Para asegurar trazabilidad y transparencia, se instruye a CAMMESA a implementar liquidaciones diferenciadas de energía regulada, energía liberada, potencia regulada y regalías, evitando interpretaciones divergentes y facilitando la verificación por parte del ENRE, el ORSEP y la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro.

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida:

  • Brinda previsibilidad regulatoria a los nuevos concesionarios, al definir reglas claras de participación en el MEM.
  • Reduce riesgos de litigiosidad derivados de interpretaciones dispares en la liquidación de energía y potencia.
  • Asegura continuidad operativa del sistema eléctrico en una etapa sensible de transición.
  • Refuerza el rol de CAMMESA como agente central de implementación y control.

Para el sector eléctrico en su conjunto, el régimen fija un precedente relevante en materia de articulación entre contratos de concesión de largo plazo y las reglas operativas del MEM, en un contexto de reconfiguración del esquema de generación hidroeléctrica.

Un régimen clave para la estabilidad del sistema eléctrico

La Resolución 19/2026 se presenta como una pieza técnica pero estratégica dentro del proceso de reordenamiento del sector energético. Al fijar reglas precisas desde la toma de posesión y por toda la vigencia de las concesiones, la Secretaría de Energía busca preservar la seguridad del abastecimiento, la coherencia económica del MEM y la confianza de los agentes del mercado.

En un escenario de cambios estructurales en la propiedad y gestión de activos hidroeléctricos, el régimen aprobado funciona como un ancla regulatoria que ordena la transición y proyecta estabilidad institucional para los próximos treinta años.

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