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La UIF congela activos por financiamiento de armas de destrucción masiva

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En una decisión sin precedentes a nivel nacional y regional, la Unidad de Información Financiera (UIF) ordenó el primer congelamiento administrativo de activos en la Argentina por presunto financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida, dispuesta a partir de información de inteligencia financiera proveniente del exterior y ampliada con una investigación local, marca un punto de inflexión en el sistema de prevención de delitos financieros graves y refuerza el alineamiento del país con los estándares internacionales en materia de seguridad y control financiero.

Una medida inédita basada en inteligencia financiera internacional

La resolución fue firmada por el titular de la UIF, Paul Starc, y alcanza a personas residentes en la Argentina bajo sospecha de estar vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Según se informó oficialmente, el organismo actuó tras recibir información de inteligencia financiera de organismos del exterior, la cual fue posteriormente analizada y complementada mediante tareas de investigación propias.

Con esos elementos, la UIF resolvió aplicar de manera preventiva el congelamiento administrativo de activos, mientras continúa la investigación sobre posibles vínculos con organizaciones delictivas internacionales. Se trata de una decisión excepcional dentro del marco normativo argentino y constituye un hecho sin antecedentes en América Latina, de acuerdo con fuentes oficiales.

El respaldo legal: Ley 27.739 y compromisos internacionales

Es la primera vez que la UIF aplica una medida de estas características desde la sanción de la Ley 27.739, aprobada en marzo de 2024, que incorporó al Código Penal argentino el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). Esta norma amplió de manera sustancial las herramientas del Estado para prevenir y sancionar conductas consideradas una amenaza directa a la seguridad internacional.

La legislación se inscribe en los compromisos asumidos por la Argentina ante las Naciones Unidas, que facultan al Consejo de Seguridad a imponer sanciones obligatorias cuando se identifican amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Entre esas sanciones, se incluyen medidas financieras restrictivas, como el congelamiento de activos y la prohibición de acceso a recursos económicos.

En paralelo, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen que los países deben contar con sanciones financieras específicas, inmediatas y eficaces para impedir que personas o entidades vinculadas al FP utilicen el sistema financiero formal. La medida adoptada por la UIF se ajusta estrictamente a esos lineamientos.

Impacto institucional y señales al sistema financiero

Con esta decisión, la UIF fortaleció el sistema nacional de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ampliándolo a uno de los delitos más sensibles a nivel global. El congelamiento administrativo de activos, aplicado de manera preventiva, envía una señal clara al sistema financiero, a los sujetos obligados y a la comunidad internacional sobre el endurecimiento de los controles y la tolerancia cero frente a delitos transnacionales de alto riesgo.

Desde el plano institucional, la Argentina pasa a integrar el reducido grupo de jurisdicciones que ya aplicaron medidas concretas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, un fenómeno que el propio GAFI incorporó como prioridad estratégica en los últimos años.

En términos económicos y regulatorios, la decisión también refuerza la credibilidad del sistema financiero argentino, al demostrar capacidad de respuesta frente a amenazas complejas y alineamiento con los estándares internacionales, un aspecto clave en evaluaciones externas y procesos de cooperación financiera global.

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La UIF crea un régimen específico para frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva

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La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, que crea un régimen específico y obligatorio de reporte y congelamiento administrativo de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, alinea el sistema argentino con las exigencias del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando las obligaciones de bancos, empresas y demás sujetos obligados bajo la Ley 25.246.

Un nuevo régimen para el financiamiento de la proliferación

La Resolución UIF 3/2026 introduce formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), un mecanismo que hasta ahora no contaba con un procedimiento específico dentro del marco regulatorio argentino.

El alcance de la medida se apoya en la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Ley 26.734 y el Código Penal, particularmente el artículo 306 inciso f), que tipifica el delito de financiamiento de la proliferación. Además, la norma incorpora de manera expresa las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU —entre ellas las 1718 (2006) y 1737 (2006) y sus sucesivas—, que establecen sanciones financieras dirigidas contra personas y entidades vinculadas a programas nucleares y de armas de destrucción masiva.

En línea con la Recomendación 7 del GAFI, la UIF obliga a los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora, y con un plazo máximo de 24 horas, toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que puedan estar vinculadas con el financiamiento de la proliferación.

Congelamiento administrativo inmediato y sin notificación previa

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación del congelamiento administrativo inmediato de bienes y otros activos. Ante la detección de una operación sospechosa FPADM, los sujetos obligados deberán inmovilizar los fondos “sin demora e inaudita parte”, es decir, sin notificación previa a los involucrados.

La UIF queda facultada a disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será notificada de inmediato al sujeto obligado y al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente. La autoridad judicial deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo máximo de 24 horas, aunque los bienes permanecerán congelados hasta que exista una decisión judicial expresa.

La resolución define con amplitud el concepto de bienes u otros activos, incluyendo bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, documentos electrónicos y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que estén bajo control directo o indirecto de personas o entidades designadas.

Asimismo, la UIF deberá comunicar la aplicación de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dentro de las 24 horas, para su notificación al Consejo de Seguridad de la ONU por las vías diplomáticas correspondientes.

Impacto sobre bancos, empresas y el sistema antilavado

El nuevo esquema refuerza de manera sustancial las responsabilidades de los sujetos obligados, que deberán verificar periódicamente las listas internacionales de sanciones, cotejar sus bases de clientes y abstenerse de informar a terceros sobre la existencia de medidas de congelamiento, salvo en los términos estrictos previstos por la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 3/2026 busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, fortaleciendo la capacidad del Estado argentino para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el sistema financiero y los sectores regulados, la medida implica un aumento en los costos de cumplimiento y en la exigencia de controles internos, pero también una señal clara de alineamiento con los estándares internacionales en materia de seguridad financiera y cooperación global.

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