Contaduría General de la Nación

Hacienda ordena el cierre fiscal 2025 y fija reglas estrictas para la Cuenta de Inversión

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, aprobó la Resolución 147/2025, que establece el procedimiento integral de cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras del ejercicio 2025. La norma define plazos estrictos, responsabilidades jerárquicas y reglas técnicas que impactan en toda la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados, universidades y entes del sector público, y es clave para la elaboración de la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso.

La resolución, firmada por el secretario de Hacienda Carlos Jorge Guberman y publicada el 18 de diciembre de 2025, se apoya en el marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y la prórroga del Presupuesto 2023 para el ejercicio 2025, dispuesta por el decreto 1131/2024. En los hechos, ordena el cierre del año fiscal en un contexto de fuerte centralidad del resultado financiero y de control sobre la ejecución del gasto público.

Cierre del ejercicio 2025 y elaboración de la Cuenta de Inversión

La Resolución 147/2025 establece que la Contaduría General de la Nación (CGN) será la encargada de efectuar el cierre de las cuentas del ejercicio 2025 con base en la información del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), y de confeccionar la Cuenta de Inversión que deberá ser enviada al Honorable Congreso de la Nación, conforme al artículo 95 de la Ley 24.156.

Entre los puntos centrales, la norma dispone que: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2025 constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán como pasivo corriente, con posibilidad de cancelación en el ejercicio siguiente. Los compromisos no devengados al cierre deberán imputarse al ejercicio 2026, afectando los créditos y cuotas del primer trimestre. Se fijan plazos perentorios para la carga y validación de comprobantes en el e-SIDIF, con fechas clave entre el 31 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, según el tipo de operación.

El esquema refuerza el principio de cierre contable anual y limita cualquier posibilidad de arrastre discrecional de compromisos, un aspecto sensible en años sin presupuesto aprobado oportunamente.

Control del gasto, responsabilidades y sanciones

La resolución pone un fuerte acento en la responsabilidad administrativa de los funcionarios. La carga, consistencia y respaldo documental de la información recaerá, en cada jurisdicción, sobre los secretarios o subsecretarios administrativos, los jefes de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) y los responsables de registro contable. Para el resto de los entes, la responsabilidad será de la máxima autoridad.

Además, se establece que: No se aceptará información parcial: los cuadros, anexos y estados deberán presentarse de manera completa y en tiempo y forma. El incumplimiento habilitará a la CGN, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto a bloquear órdenes de pago, comunicar irregularidades a la Sindicatura General de la Nación y aplicar sanciones. Las órdenes de pago caducas deberán ser desafectadas, impactando en el ejercicio 2025, y los remanentes no utilizados deberán ingresar al Tesoro Nacional, salvo excepciones con rango legal.

Este esquema apunta a fortalecer la trazabilidad del gasto y evitar distorsiones en el cálculo del resultado fiscal y del remanente del ejercicio.

Impacto institucional y alcance sobre todo el sector público

El alcance de la Resolución 147/2025 es amplio. Incluye a la Administración Central, organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, empresas públicas, entes residuales y Universidades Nacionales, que deberán presentar sus estados contables y financieros hasta el 27 de febrero de 2026 a través del sistema SIFEP.

También se detallan obligaciones específicas para: Fondos rotatorios, cajas chicas y anticipos de fondos, que deberán quedar totalmente regularizados al cierre. Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), que deberán informar operaciones y cerrar cuentas con saldo cero. Organismos involucrados en procesos de fusión, disolución o transformación, que deberán cerrar sus operaciones conforme a la Resolución 92/2025.

En términos políticos e institucionales, la norma refuerza el rol de la Contaduría General de la Nación como órgano rector del sistema contable, y consolida un esquema de control centralizado en un contexto de fuerte ajuste fiscal y de énfasis en la rendición de cuentas ante el Congreso.

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Economía reglamenta cierre contable y financiero de organismos estatales en proceso de fusión o disolución

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El Ministerio de Economía oficializó un marco normativo unificado para ordenar el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras en organismos de la Administración Nacional que sean objeto de transformaciones institucionales. La medida busca optimizar recursos, reducir estructuras duplicadas y garantizar transparencia en la transferencia de patrimonio.

La Resolución 92/2025 de la Secretaría de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2025, establece el nuevo “Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros (SAF)” de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que se transformen, fusionen, escindan o disuelvananexo_7463069_1.

La norma actualiza y unifica disposiciones que databan de 1999 y 2003, derogadas a partir de esta resolución. Según los considerandos, el cambio se enmarca en las políticas de reorganización administrativa impulsadas por el Gobierno, con foco en reducir costos operativos, evitar duplicación de estructuras y fortalecer los mecanismos de control interno.

El procedimiento se aplicará también en los casos de transferencia de programas y proyectos presupuestarios, incluso si no implican la desaparición formal de un organismo.

Pasos y obligaciones para los SAF

El anexo técnico (IF-2025-99903549-APN-CGN#MEC) establece un esquema detallado en 15 puntos que deberán cumplir los SAF involucrados en procesos de reorganizaciónanexo_7463069_1. Entre los principales aspectos se destacan:

  • Aspectos presupuestarios: los SAF deberán solicitar modificaciones en el clasificador institucional y programático, presentar las solicitudes de modificación presupuestaria (SMP) en el sistema e-SIDIF y ajustar saldos de créditos y recursos.
  • Deuda exigible: se ordena cancelar o desafectar las deudas registradas en el e-SIDIF, siguiendo el programa de caja del Tesoro Nacional.
  • Fondos rotatorios y remanentes: los organismos deberán cerrar fondos rotatorios y transferir remanentes al Tesoro Nacional mediante “Órdenes de Pago sin Imputación Presupuestaria” (OP NPR).
  • Fondos de terceros y saldos financieros: deberán identificarse y transferirse a los organismos continuadores o al Tesoro Nacional, garantizando trazabilidad.
  • Cuentas bancarias: la Tesorería General de la Nación verificará y coordinará el cierre de cuentas oficiales, recaudadoras y de haberes, exigiendo que los saldos se encuentren en cero antes de su baja.
  • Bienes y contabilidad: los organismos deberán transferir registros contables completos de bienes muebles e inmuebles, inversiones y deudas por crédito público, siguiendo los lineamientos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Contaduría General de la Nación.
  • Seguros, avales y firmantes: se incluye la obligación de detallar seguros de caución, avales otorgados y actualizar el registro de firmantes en la Contaduría General de la Nación.

El procedimiento establece que las autoridades de los SAF serán responsables de la correcta ejecución, bajo apercibimiento de sanciones previstas en la Resolución 226/1995 en caso de incumplimiento.

La resolución fue firmada por el secretario de Hacienda, Carlos Jorge Guberman, y contó con la intervención de los órganos rectores: la Contaduría General de la Nación (CGN), la Tesorería General de la Nación (TGN) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), todos dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto.

En los fundamentos, el Ministerio de Economía argumenta que la medida responde a la necesidad de alinear los procedimientos al desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera en Internet (e-SIDIF), obligatorio para todos los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

La disposición tiene un impacto directo sobre organismos descentralizados, empresas públicas y jurisdicciones ministeriales que atraviesen procesos de reorganización administrativa. Su correcta aplicación es clave para:

  • Evitar desvíos en el uso de fondos públicos, garantizando que saldos y remanentes ingresen al Tesoro Nacional.
  • Asegurar continuidad operativa de programas y proyectos al momento de las transferencias.
  • Fortalecer la transparencia y control del gasto, en línea con compromisos de orden fiscal.

En el plano político, la medida se interpreta como parte del programa de racionalización del Estado que impulsa el Gobierno Nacional, orientado a reducir estructuras burocráticas y aumentar la eficiencia administrativa.

Con esta resolución, Hacienda fija un marco normativo estable para reorganizaciones futuras, lo que da previsibilidad a los procesos de fusión o cierre de organismos.

Se espera que en los próximos meses la CGN, la TGN y la ONP emitan normas complementarias para resolver situaciones específicas, especialmente en lo relativo a inversiones financieras, avales y deudas de organismos en liquidación.

El cumplimiento de esta normativa será un test crucial para medir la capacidad del Estado de ejecutar reformas administrativas profundas sin poner en riesgo la transparencia en el manejo de recursos públicos.

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