Contrataciones públicas

El Gobierno frena la subasta del predio Pro.Cre.Ar en Paraná y redefine la liquidación del fondo

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Obras Públicas, resolvió dejar sin efecto la subasta pública del inmueble conocido como Predio “Paraná”, en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, que formaba parte de los activos del disuelto Fondo Fiduciario Pro.Cre.Ar. La decisión, formalizada mediante la Resolución 9/2026, se apoya en razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa vinculadas a la redefinición de prioridades en el proceso de liquidación del fondo y reconfigura la estrategia oficial sobre la administración y disposición de bienes heredados del programa habitacional.

La medida fue adoptada el 20 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero, sin que se hubiera perfeccionado el procedimiento licitatorio ni consolidado derechos subjetivos a favor de terceros, según consta en los considerandos.

Disolución del Pro.Cre.Ar y revisión de los activos inmobiliarios

El Predio “Paraná” estaba alcanzado por el proceso de liquidación del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), disuelto por el Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024, que puso fin al esquema creado originalmente por el Decreto N° 902/2012.

En ese marco, el artículo 2° del Decreto 1018/24 encomendó al Ministerio de Economía la realización de todos los actos necesarios para la liquidación del fondo fiduciario, de acuerdo con el contrato de fideicomiso del 18 de julio de 2012 y la normativa complementaria, incluyendo el Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del propio Ministerio.

Asimismo, el artículo 4° del decreto dispuso la celebración de un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la administración, disposición y regularización dominial de los bienes muebles e inmuebles del ex Pro.Cre.Ar. En cumplimiento de ese mandato, el 4 de septiembre de 2025 se firmó el Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el banco, estableciendo que el mandatario actuaría conforme a las instrucciones del mandante, representado por la Dirección Nacional de Gestión de Obras.

Dentro de esas tareas se incluyó el análisis de los desarrollos urbanísticos que se encontraban en ejecución al momento de la disolución del fondo, muchos de los cuales quedaron suspendidos a la espera de definiciones sobre su continuidad, entre ellos el predio ubicado en la capital entrerriana.

La subasta autorizada y luego anulada

El inmueble denominado Predio “Paraná” está ubicado en Avenida Ejército 2751, entre Pablo H. Crausaz y General José María Sarobe, en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se trata de un terreno identificado catastralmente como Distrito UR9, Sección 12, Grupo 29, Manzana 1, Lote A1 y Lote 24, con una superficie total de 49.990,56 metros cuadrados.

La Resolución N° 500 del 17 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas había autorizado la convocatoria a la Subasta Pública N° 504-0002-SPU25 para su venta, bajo el régimen previsto en el artículo 24 del Decreto N° 1023/2001, que regula las contrataciones de la Administración Nacional. En esa misma norma se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las especificaciones técnicas y se delegaron facultades operativas para el desarrollo del procedimiento.

Sin embargo, apenas un mes después, la nueva Resolución 9/2026 dejó sin efecto esa autorización. Según el texto oficial, la decisión responde al ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, sustentada en razones de interés público y en “las circunstancias actuales y sobrevinientes” relacionadas con el predio, en el contexto de la liquidación del fondo fiduciario.

El acto administrativo aclara que la subasta fue anulada antes de que se perfeccionara el procedimiento, por lo que no se generaron derechos adquiridos para eventuales oferentes.

Señales de la gestión sobre el Pro.Cre.Ar

La decisión de frenar la subasta del Predio “Paraná” se inscribe en un proceso más amplio de revisión de activos y redefinición de prioridades por parte del Ministerio de Economía en el cierre definitivo del Pro.Cre.Ar. En términos institucionales, refuerza el criterio de que la disposición de inmuebles no responde a un esquema automático de venta, sino a evaluaciones caso por caso en función de los objetivos de la gestión y del interés público comprometido.

Para el mercado y los actores vinculados a la obra pública y al desarrollo urbano, la medida introduce un factor de cautela respecto del destino de los inmuebles provenientes del ex programa habitacional, muchos de ellos con obras iniciadas o parcialmente ejecutadas. Al mismo tiempo, expone el margen de discrecionalidad que conserva el Poder Ejecutivo en los procesos de liquidación de fondos fiduciarios públicos, aun cuando ya se hayan iniciado procedimientos de contratación.

La Resolución 9/2026 fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso h) del Decreto N° 1030/2016, reglamentario del régimen de contrataciones, y por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 764/2025 del Ministerio de Economía. Su publicación en el sistema COMPR.AR formaliza la anulación de la subasta y deja abierto el interrogante sobre el futuro uso o disposición del predio entrerriano dentro del proceso de liquidación del Pro.Cre.Ar.

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El Estado endurece reglas anticorrupción en obras públicas y concesiones

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Mediante el Decreto 5/2026, el Poder Ejecutivo reformuló los criterios de inelegibilidad en las contrataciones públicas para impedir la participación de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo. La medida busca fortalecer la transparencia, cerrar vacíos operativos y garantizar la aplicación efectiva de los mecanismos de exclusión en obras públicas, concesiones y provisión de bienes y servicios del Estado nacional.

El decreto, firmado el 5 de enero de 2026 y publicado el 6 de enero en el Boletín Oficial, modifica el Decreto N° 1030/2016 —reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional— y el Decreto N° 1169/2018, alineando la normativa local con los estándares internacionales de lucha contra la corrupción.

Reformulación normativa para asegurar la exclusión efectiva

La decisión se inscribe en el marco de las Leyes N° 13.064, N° 25.319 y del Régimen de Contrataciones establecido por el Decreto N° 1023/2001. En particular, se apoya en la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por la Ley N° 25.319, que obliga al Estado argentino a adoptar medidas penales, civiles y administrativas para prevenir y sancionar prácticas corruptas.

Hasta ahora, la normativa exigía que la inclusión en listas de inhabilitados del Banco Mundial o del BID estuviera vinculada específicamente a conductas encuadradas en dicha Convención. Sin embargo, el propio decreto reconoce que los mecanismos de exclusión de los bancos multilaterales —los denominados debarment systems— abarcan una gama más amplia de prácticas sancionables, como conductas fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas o de apropiación indebida, sin detallar en sus listados el encuadre normativo preciso de cada caso.

Esa limitación generaba obstáculos operativos para aplicar la causal de exclusión y podía afectar los principios de legalidad, concurrencia e igualdad. Frente a ese escenario, el Poder Ejecutivo resolvió reformular la causal de inelegibilidad, ampliando su alcance para asegurar su aplicación efectiva.

Qué cambia en las contrataciones del Estado

El Decreto 5/2026 sustituye el inciso i) del artículo 68 del Anexo al Decreto N° 1030/2016 y el inciso i) del artículo 5° del Decreto N° 1169/2018. A partir de la modificación, serán inelegibles todas las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, cualquiera sea la causal que haya motivado su incorporación, mientras subsista dicha condición.

La nueva redacción establece que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar expresamente, al momento de evaluar las ofertas, que los oferentes no figuren en esas listas. La exclusión alcanza a procedimientos de contratación de obras públicas, concesiones de obras públicas y provisión de bienes y servicios de la Administración Pública Nacional.

El decreto dispone además que la norma entrará en vigencia a los quince días corridos contados desde el día hábil siguiente al de su publicación y será aplicable a los procedimientos que se autoricen o convoquen a partir de ese momento.

Impacto institucional

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el enfoque preventivo del Estado frente a prácticas corruptas en el ámbito de las contrataciones públicas, uno de los sectores más sensibles en términos de uso de recursos públicos. Al ampliar las causales de exclusión, el Gobierno apunta a cerrar brechas normativas que dificultaban la aplicación de sanciones y a fortalecer la rendición de cuentas.

En términos operativos, el decreto incrementa las responsabilidades de las unidades de contratación, que deberán realizar controles activos sobre las listas de inhabilitados de los organismos multilaterales, desplazando la lógica de la mera declaración jurada de elegibilidad. Para los oferentes, el cambio eleva los estándares de cumplimiento y alinea el sistema argentino con las prácticas internacionales exigidas por los bancos de desarrollo.

La norma también se articula con el objetivo de mejorar la inserción de la Argentina en el comercio mundial, establecido en el Decreto N° 70/2023, al reforzar reglas claras y previsibles para la participación en proyectos financiados o vinculados a organismos multilaterales.

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