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Autorizan ampliación del Duty Free Shop de Puerto Iguazú

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El Gobierno avanzó en una decisión con impacto territorial y económico concreto: amplió la superficie habilitada para la Zona Franca Minorista de Puerto Iguazú, mediante la Resolución General 5833/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada el 25 de marzo. La medida redefine los límites operativos de la tienda libre en una de las principales fronteras comerciales del país y abre una nueva etapa en el esquema de ventas a turistas.

El movimiento no es solo técnico. En un contexto donde las economías regionales buscan dinamizar consumo y atraer divisas, la ampliación plantea una pregunta de fondo: ¿es una herramienta de estímulo local o parte de una estrategia más amplia de competencia comercial en zonas de frontera?

Un rediseño con respaldo normativo y lógica expansiva

La decisión se apoya en un entramado normativo que se remonta a la Ley 24.331, que habilita la creación de zonas francas, y en decretos que fueron ampliando el alcance de las ventas minoristas a turistas, tanto extranjeros como nacionales.

Sobre esa base, la resolución actual modifica el esquema vigente desde la Resolución General 1.230, que había habilitado el funcionamiento de la zona franca y su tienda libre en Puerto Iguazú.

El cambio central es concreto y medible: Se autoriza una superficie total de 24.744,60 metros cuadrados para la Zona Franca Minorista. De ese total, 12.500,26 m² corresponden a áreas de venta y servicios (local comercial, oficinas, sanitarios y espacios comunes). Otros 6.654,65 m² quedan destinados a depósitos. Y 5.589,69 m² se asignan a estacionamiento semicubierto.

La ampliación había sido previamente autorizada por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca en octubre de 2025, pero requería la habilitación formal de la autoridad aduanera para su implementación efectiva.

El rediseño también incluye la aprobación de un nuevo anexo técnico y la derogación de normas previas que regulaban aspectos del funcionamiento, lo que en la práctica implica unificación y actualización del marco operativo.

Más que metros cuadrados: impacto en comercio y flujo turístico

La ampliación de la tienda libre no ocurre en un vacío. Se inscribe en un esquema que permite ventas minoristas de productos importados sin impuestos, bajo control aduanero, a turistas que ingresan o salen del país.

En ese contexto, el aumento de superficie tiene efectos directos: Mayor capacidad de oferta comercial en un punto de alto tránsito internacional. Posibilidad de incrementar el volumen de ventas a turistas. Mejora logística a partir de la ampliación de depósitos y estacionamiento.

Desde la perspectiva del Gobierno, la medida refuerza una herramienta ya existente para estimular consumo en zonas de frontera, donde la competencia con mercados vecinos suele ser un factor estructural.

También introduce una señal hacia el sector privado: hay margen para expandir operaciones dentro de esquemas regulados, sin modificar el régimen de fondo.

Reconfiguración operativa y control aduanero

El rol de la ARCA en esta resolución no es menor. La habilitación implica validar que la ampliación cumpla con los requisitos técnicos, operativos y de control aduanero, lo que garantiza que el crecimiento del área no desborde el sistema de fiscalización.

Al mismo tiempo, la medida mantiene intacto el principio central del régimen: las operaciones siguen bajo supervisión aduanera estricta, incluso cuando se amplía la escala.

La combinación entre expansión comercial y control estatal define el equilibrio que busca sostener el Gobierno en este tipo de instrumentos.

Un movimiento táctico en una frontera sensible

La ampliación de la Zona Franca Minorista de Puerto Iguazú puede leerse como un ajuste operativo. Pero también como una señal en un territorio donde el comercio, el turismo y la política económica se cruzan de manera permanente.

En las próximas semanas será relevante observar cómo evoluciona la actividad en la tienda libre, si el aumento de superficie se traduce en mayor flujo comercial y qué impacto tiene en la dinámica local.

El Gobierno habilitó más espacio. La pregunta que queda abierta es cómo se ocupará y qué lugar tendrá dentro de una estrategia más amplia para las economías de frontera.

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El Gobierno amplía el control sobre 56 precursores químicos y endurece la regulación del mercado industrial

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El mapa regulatorio de los precursores químicos en Argentina acaba de ampliarse de manera significativa. El Poder Ejecutivo modificó el régimen vigente e incorporó 56 nuevas sustancias a las listas de control del Registro Nacional de Precursores Químicos, con impacto directo en importadores, exportadores, distribuidores e industrias químicas. La decisión quedó formalizada en el Decreto 128/2026, publicado el 4 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, y rige desde el mismo día.

El dato central no es menor: 31 sustancias pasan a la Lista I, el nivel más alto de fiscalización, y 25 se incorporan a la Lista III, ampliando el universo de compuestos sujetos a control. Para el sector químico e industrial, la consecuencia es inmediata: más obligaciones registrales, mayores exigencias en comercio exterior y trazabilidad reforzada.

La medida se inscribe en la actualización del régimen establecido por el Decreto 593/2019, que reglamenta la Ley 26.045 sobre el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Qué cambia en la práctica: más sustancias bajo control y más trazabilidad

El nuevo decreto sustituye el Anexo II del Decreto 593/2019 y redefine las Listas I y III de sustancias fiscalizadas.

En la Lista I se incorporan 31 compuestos, entre ellos análogos estructurales vinculados a la 1-fenil-2-propanona (P-2-P), sustancias asociadas a la síntesis de anfetaminas, MDMA y opioides sintéticos como el fentanilo, además de precursores indirectos y “pre-precursores”. Muchas de estas sustancias —al menos 17 según el propio texto oficial— no registran usos legítimos reconocidos o se limitan a aplicaciones estrictamente controladas.

Estar en Lista I implica que cualquier operación de comercio exterior requiere declaración previa como importador o exportador ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y la autorización previa para cada operación. Es decir, el circuito administrativo se vuelve más exigente.

En la Lista III se suman 25 sustancias de uso dual —como solventes y compuestos industriales habituales— que, si bien tienen aplicaciones legítimas en la producción de pinturas, pigmentos, farmacéuticos o procesos químicos, también pueden ser utilizadas en laboratorios clandestinos. En estos casos, la lógica es preventiva: reforzar el monitoreo antes de que se consoliden nuevas rutas ilícitas.

Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero gestionó la apertura arancelaria específica de estas sustancias en el Sistema Informático MALVINA (SIM), lo que permite individualizarlas en las posiciones aduaneras y aplicar el grado de control correspondiente.

El contexto: drogas sintéticas, presión internacional y adaptación normativa

La actualización responde a una dinámica global. En los últimos años, la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas amplió el Cuadro I de la Convención de 1988 para incluir nuevas series de precursores de diseño. A su vez, organismos como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) impulsaron sistemas de alerta temprana ante la proliferación de sustancias químicamente modificadas para eludir controles.

El decreto recoge ese escenario y adopta un criterio más amplio: no solo incorpora sustancias puntuales, sino también análogos, derivados, sales y ésteres, anticipando estrategias de sustitución utilizadas por redes de narcotráfico.

En paralelo, el Gobierno ya había creado en 2024 una mesa interinstitucional para prevenir el tráfico ilícito de fentanilo, lo que muestra una línea de continuidad en la política de control de opioides sintéticos.

La actualización, en ese marco, busca cerrar brechas regulatorias frente a sustancias que, aunque no siempre estén listadas internacionalmente, presentan alto potencial de desvío.

Más controles para la industria química y el comercio exterior

Desde el punto de vista económico, la medida no altera precios ni impuestos, pero sí modifica costos regulatorios y tiempos operativos para empresas del sector químico, farmacéutico, petroquímico y de solventes industriales.

Las firmas que importen, exporten, produzcan o comercialicen las nuevas sustancias incorporadas a Lista I deberán reforzar su cumplimiento normativo: inscripción activa, autorizaciones específicas y documentación respaldatoria más exhaustiva. Esto puede implicar mayores tiempos administrativos y ajustes internos en compliance.

Para las sustancias de Lista III —varias de ellas ampliamente utilizadas en la industria— el impacto será principalmente en materia de trazabilidad y control aduanero. El desafío será equilibrar la fiscalización con la fluidez del comercio, especialmente en productos que se mueven en volúmenes considerables.

No obstante, el texto oficial subraya que muchas de estas sustancias tienen usos legítimos. Por lo tanto, el efecto no apunta a restringir su comercialización sino a evitar su desvío.

En términos de competitividad, la clave estará en la implementación: si el sistema de autorizaciones se mantiene ágil y digitalizado, el impacto será acotado. Si se generan demoras, podría afectar operaciones sensibles al tiempo, particularmente en comercio exterior.

Endurecimiento técnico, no simbólico

La decisión muestra un enfoque de fortalecimiento regulatorio más que de flexibilización. Amplía el universo de control, incorpora categorías químicas más amplias y articula el régimen local con estándares internacionales.

No se trata de una reforma ideológica sino técnica: responde a evidencia forense, reportes internacionales y análisis especializados, según consta en el propio decreto. También refuerza la coordinación entre el Ministerio de Seguridad, organismos técnicos y la autoridad aduanera.

Hacia el mercado, el mensaje es claro: el control sobre precursores químicos —en especial aquellos vinculados a opioides sintéticos y drogas de diseño— se vuelve más estricto y anticipatorio.

anexo Decreto 128/2026 by CristianMilciades

Lo que habrá que observar

El impacto real dependerá de la implementación práctica: tiempos de autorización, capacidad de fiscalización y adaptación del sector privado. También será relevante monitorear si la ampliación de listas logra reducir desvíos sin generar cuellos de botella en industrias con usos legítimos.

En un mercado químico cada vez más sofisticado y globalizado, la regulación juega en la frontera entre seguridad y actividad productiva. El equilibrio, como siempre, se medirá en la ejecución.

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Aduana dio luz verde a un nuevo depósito fiscal de más de 15.000 m² en Gualeguaychú

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general en el Parque Industrial de Gualeguaychú, Entre Ríos. La decisión, formalizada mediante la Resolución 6/2026, habilita el avance de un proyecto logístico de más de 15.000 metros cuadrados estratégicamente ubicado sobre la Ruta Nacional 14, un corredor clave para el comercio regional y la operatoria aduanera del Litoral.

La decisión administrativa y el encuadre normativo

La medida quedó oficializada el 26 de enero de 2026 a través de la Resolución 6/2026 (RESOL-2026-6-E-ARCA-SDGOAI), dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en el marco del expediente EX-2024-01457230-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI.

El acto administrativo aprueba la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma MOSTTO Depósito Fiscal Integral Gualeguaychú S.R.L. (CUIT 30-71842323-2), conforme a lo establecido en los artículos 3° y 9° de la Resolución General AFIP N° 4.352, sus modificatorias y complementarias.

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición DGA N° 6/2018, la Disposición ARCA N° 234/2025 y el Decreto N° 953/2024, que regulan el esquema de habilitación, control y fiscalización de depósitos fiscales en el ámbito aduanero.

Características del proyecto y evaluación técnica

Según surge de la presentación aprobada, el depósito fiscal general estará ubicado en la Ruta Nacional 14, kilómetro 56, dentro del Parque Industrial de la ciudad de Gualeguaychú, bajo jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

El proyecto contempla una superficie total de terreno aproximada de 15.114,24 m², desagregada de la siguiente manera:

  • Superficie cubierta: 1.491,43 m²
  • Superficie descubierta: 13.441,40 m²
  • Superficie semicubierta: 181,41 m²

El depósito estará destinado al almacenamiento de mercadería general, incluyendo mercadería apilable, carga palletizada, bultos sueltos, contenedores, graneles y líquidos, ampliando las capacidades logísticas y operativas de la zona.

Durante el proceso de evaluación intervinieron múltiples áreas técnicas y operativas: la Sección Inspección Operativa y la División Aduana de Gualeguaychú, la Sección Riesgo Regional, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, entre otras dependencias especializadas.

Un punto central del análisis fue la incorporación de tecnología de control no intrusivo. La División Análisis de Nuevas Tecnologías concluyó que el escáner de rayos X propuesto por la firma “reúne los requisitos mínimos establecidos” en las especificaciones técnicas vigentes del Micrositio “Depósitos Fiscales”, criterio que fue compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Alcance económico y próximos pasos para la habilitación

Desde el punto de vista económico e institucional, la aprobación de la prefactibilidad constituye un paso clave para fortalecer la infraestructura aduanera y logística en un nodo estratégico del comercio exterior argentino. La localización sobre la Ruta 14 refuerza el rol del corredor como vía de integración regional, particularmente en el ámbito de la Aduana del Interior y la Hidrovía.

No obstante, la resolución aclara que la aprobación otorgada corresponde exclusivamente a la etapa de factibilidad. En su Artículo 2°, establece que la firma deberá cumplimentar el trámite formal de habilitación, conforme a la Resolución General N° 4.352, y acreditar todos los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos, que no fueron objeto de análisis en esta instancia.

La norma ordena, además, la notificación al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) y la intervención de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Aduana de Gualeguaychú, dando continuidad a los trámites administrativos de rigor.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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ARCA refuerza controles aduaneros en el paso Pepirí Guazú–São Miguel

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que la Dirección General de Aduanas asuma de manera transitoria los controles aduaneros en el Paso Fronterizo Pepirí Guazú (Argentina) – São Miguel (Brasil), en la provincia de Misiones, entre el 2 de enero y el 14 de marzo de 2026. La medida responde al fuerte incremento del tránsito turístico estival en uno de los corredores viales clave hacia el sur de Brasil y busca garantizar la continuidad y eficacia del control aduanero en un paso de creciente relevancia estratégica.

Un paso fronterizo con mayor tránsito y exigencias operativas

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5810/2026, publicada el 9 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, y se enmarca en las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que establece la potestad del servicio aduanero sobre personas, mercaderías y medios de transporte vinculados al tráfico internacional.

Hasta ahora, y conforme al Anexo IV de la Resolución General N° 4.169, el control de los regímenes de equipaje y tráfico vecinal en este paso fronterizo estaba a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina, una modalidad prevista para pasos alejados de centros urbanos o con bajo movimiento. Sin embargo, el propio organismo reconoce que el volumen de tránsito turístico creció significativamente, especialmente durante la temporada estival, al tratarse de una vía utilizada por ciudadanos argentinos que se trasladan hacia los estados del sur de la República Federativa de Brasil.

Coordinación binacional y control aduanero directo

El refuerzo del control argentino se articula con una mayor presencia operativa del lado brasileño. Según consta en el Oficio N° 312/2025 – ALF-DCA/RFB, la Receita Federal do Brasil informó que contará con personal destacado en el punto operativo de São Miguel entre el 2 de enero y el 14 de marzo de 2026, en el horario de 07:00 a 19:00, con apoyo de seguridad y de la autoridad migratoria.

En ese contexto, la aduana local consideró necesario que la Dirección General de Aduanas ejerza directamente los controles de su competencia durante ese período, garantizando un esquema operativo más robusto y alineado con el aumento de la circulación internacional. Finalizado el plazo establecido, los controles volverán a quedar a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina, conforme lo previsto originalmente en la normativa vigente.

Impacto institucional y operativo en la frontera misionera

La medida tiene un impacto directo en la gestión fronteriza de Misiones, una provincia clave en la dinámica del comercio, el turismo y la integración regional. El refuerzo aduanero busca asegurar la trazabilidad de personas y mercaderías, reducir riesgos operativos y fortalecer la coordinación con las autoridades del país vecino en un período de alta demanda.

La ARCA informó además que la resolución fue comunicada a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovía, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, y contó con la intervención de las áreas jurídicas y técnicas competentes, reforzando su sustento institucional y legal.

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