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El Gobierno disolvió la ANDIS y centralizó la política de discapacidad en Salud

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reorganización estructural de la política de discapacidad, centralizando la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el ámbito del Ministerio de Salud, y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional. La medida fue instrumentada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025, que entró en vigencia el mismo día de su dictado y fue publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026.

El decreto se fundamenta en la existencia de irregularidades administrativas, financieras, tecnológicas y de control detectadas en la ANDIS, que —según el texto oficial— comprometen la continuidad y regularidad de las prestaciones esenciales destinadas a las personas con discapacidad y configuran una situación de riesgo cierto, actual e inminente que imposibilita seguir el trámite legislativo ordinario.

Irregularidades en la ANDIS y fundamentos de la centralización

El DNU se apoya en las conclusiones del Informe final de intervención elaborado en el marco del Decreto 601/2025, que dispuso la intervención de la Agencia Nacional de Discapacidad. Allí se detalla que el organismo operaba sobre un ecosistema tecnológico fragmentado, con sistemas inconexos y sin interoperabilidad, lo que afectaba directamente la gestión del Certificado Único de Discapacidad, las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y el Programa Federal Incluir Salud.

El informe advierte que esta situación generaba duplicación de tareas, inconsistencias de datos y dificultades para el seguimiento de las trayectorias de vida de las personas beneficiarias, además de debilidades estructurales en el control interno, como la ausencia de manuales de procedimientos, deficiencias en la trazabilidad documental, demoras en la tramitación de pensiones y falencias en la gestión contractual con prestadores.

Asimismo, se identificaron “irregularidades de gravedad” en las contrataciones y en la gestión de gastos vinculados a insumos médicos, equipamientos y dispositivos de alta complejidad, particularmente en la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS). Según el decreto, estas falencias colocan en riesgo el acceso efectivo a medicamentos de alto costo, dispositivos de apoyo y servicios esenciales para las personas con discapacidad.

Ante este diagnóstico, el Poder Ejecutivo consideró indispensable avanzar con la centralización orgánica y funcional de la política de discapacidad en una Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud, incorporándola al organigrama aprobado por el Decreto 50/2019. El texto sostiene que esta medida permitirá unificar criterios de conducción, fortalecer los sistemas de control interno, integrar los sistemas de información, transparentar contrataciones y optimizar la ejecución presupuestaria.

Continuidad de prestaciones y alcance institucional

El decreto establece que el Ministerio de Salud actuará como continuador legal de la ANDIS, asumiendo todos sus compromisos y obligaciones. A tal fin, se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes y personal, garantizando expresamente la continuidad en la prestación de los servicios hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa.

En línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, el DNU señala que la centralización resulta compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio N° 159 de la OIT, siempre que se preserve el rol estatal como punto focal gubernamental, se asegure la coordinación interministerial y se garantice la participación de las organizaciones representativas.

Desde una perspectiva institucional, la norma deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 698/2017, que había creado la ANDIS como organismo descentralizado, consolidando así un cambio de modelo de gobernanza en la política pública de discapacidad.

Prórroga de la emergencia sanitaria y nuevas competencias en precursores químicos

El Decreto 942/2025 también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional, originalmente declarada por el Decreto 70/2023. El texto argumenta que la finalización de la emergencia sin medidas de transición adecuadas implicaría un riesgo inmediato para la continuidad de los servicios de salud, afectando el acceso de la población y comprometiendo la red asistencial.

En ese marco, el DNU amplía las competencias del Ministerio de Salud mediante la incorporación de nuevos incisos a la Ley de Ministerios N° 22.520, otorgándole un rol activo en materia de precursores químicos, evidencia sanitaria y estrategias de prevención vinculadas al consumo problemático de sustancias, en articulación con el Ministerio de Seguridad Nacional.

El Gobierno fundamenta esta ampliación en el impacto sanitario de estas sustancias, la aparición de nuevos compuestos de alta peligrosidad y la necesidad de fortalecer la trazabilidad, el control y la prevención, para evitar la sobrecarga del sistema sanitario.

Finalmente, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme lo establecido por la Ley 26.122, para el control parlamentario del DNU.

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Fondos Rotatorios: el Gobierno habilita ampliaciones y refuerza el control del gasto público

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Mediante el Decreto 926/2025, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de Fondos Rotatorios previsto en el Decreto 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera. La medida introduce cambios clave para permitir ampliaciones de fondos ante transferencias presupuestarias entre organismos, refuerza criterios de eficiencia para evitar saldos inmovilizados y avanza en la simplificación operativa mediante un mayor uso de medios electrónicos. El impacto es directo sobre la ejecución diaria del gasto público y la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

Adecuaciones en el uso de Fondos Rotatorios ante cambios presupuestarios

El Decreto 926/2025, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica disposiciones centrales del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

El eje de la medida se concentra en el artículo 81 del reglamento, que regula el funcionamiento de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Según el texto oficial, la modificación responde a una problemática recurrente en la administración pública: las transferencias de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) durante el ejercicio fiscal, que pueden dejar descalzado el nivel de fondos disponibles para atender gastos inmediatos.

Hasta ahora, los Fondos Rotatorios podían constituirse hasta un límite del 3% de los créditos presupuestarios originales del ejercicio. El nuevo esquema mantiene ese tope, pero introduce una precisión clave: cuando se produzcan transferencias de programas entre jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, el S.A.F. receptor podrá ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional de hasta el 3% de los créditos transferidos, siempre excluyendo la Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

De manera complementaria, el S.A.F. cedente deberá adecuar su Fondo Rotatorio en función de la reducción de créditos, ajustándolo al nuevo nivel presupuestario. El objetivo explícito es evitar que los organismos que asumen nuevas funciones queden sin capacidad operativa para afrontar gastos corrientes de ejecución inmediata.

Más control sobre los montos y menos fondos inmovilizados

La reforma también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda en la administración del régimen. El nuevo texto del inciso f) del artículo 81 habilita a esa dependencia a restringir los montos de constitución de Fondos Rotatorios por debajo del límite máximo del 3%, cuando detecte una desproporción entre los fondos constituidos y los efectivamente ejecutados en el ejercicio inmediato anterior.

Según el decreto, esta facultad apunta a “minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen”, una situación que afecta la eficiencia en el uso de recursos públicos y distorsiona la gestión financiera. El criterio de evaluación será la relación entre el monto total ejecutado por el régimen y el total constituido, introduciendo así un parámetro de desempeño para la asignación de liquidez.

Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 24.156, que promueve una administración financiera basada en la eficiencia, la economicidad y el control del gasto, en un contexto de restricción fiscal y revisión integral de los mecanismos de ejecución presupuestaria.

Simplificación operativa y avance de los medios electrónicos

Otro cambio relevante del Decreto 926/2025 se vincula con la operatoria de los Fondos Rotatorios Internos. En particular, se sustituye el inciso j) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/07, eliminando la exigencia de asignación de cuentas bancarias específicas para fondos constituidos por montos iguales o inferiores a ochenta módulos (80 M).

La decisión se fundamenta en la “evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos” dentro del régimen, impulsada por las Resoluciones N° 101/2017 y 276/2018 de la Secretaría de Hacienda, que promovieron el uso de tarjetas de compra corporativas y la reducción del efectivo y los cheques. En ese marco, el decreto considera innecesario mantener exigencias operativas pensadas para un esquema financiero más tradicional.

Además, la modificación es consistente con lo dispuesto en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto 1344/07, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deben operar con el menor número posible de cuentas bancarias, simplificando la gestión y fortaleciendo los controles.

Impacto institucional y posibles repercusiones

La actualización del régimen de Fondos Rotatorios tiene impacto transversal sobre toda la Administración Nacional. En términos prácticos, otorga mayor flexibilidad a los organismos que reciben nuevas competencias durante el ejercicio presupuestario, permitiéndoles sostener la ejecución cotidiana sin depender de trámites excepcionales o demoras administrativas.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control centralizado de la liquidez, al mismo tiempo que profundiza la digitalización de los pagos y la reducción de circuitos financieros tradicionales. En un escenario de ajuste fiscal y revisión del gasto público, el decreto introduce herramientas para compatibilizar austeridad con operatividad.

Para los servicios administrativos financieros, el nuevo esquema implica una mayor responsabilidad en la gestión de fondos, con incentivos claros para evitar la acumulación de saldos ociosos. A la vez, la posibilidad de adecuar fondos ante transferencias presupuestarias reduce tensiones internas y mejora la previsibilidad en la ejecución de programas.

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