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Cambios en organismos clave: renunció el titular del RENAPER y el Gobierno reordenó la UIF, Transporte y ENARGAS

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El Gobierno nacional oficializó este lunes, a través de decretos publicados en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones en organismos estratégicos del Estado, que incluyen la renuncia del titular del RENAPER, Pablo Luis Santos, y el recambio de autoridades en la Unidad de Información Financiera (UIF), la Secretaría de Transporte y el ENARGAS. Los movimientos forman parte de un reordenamiento institucional que impacta en áreas sensibles vinculadas a la identidad ciudadana, el control financiero, la infraestructura de transporte y la regulación energética.

La salida más relevante es la de Pablo Luis Santos, quien dejará la conducción de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a partir del 1° de febrero. En su lugar, el Ejecutivo designó a Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux, formalizando así un cambio en un organismo central para la administración de documentos de identidad y el padrón poblacional.

Reordenamiento en la UIF y un enroque hacia el BICE

Los decretos también oficializaron la salida de Paul Starc como jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La vacante será ocupada por Ernesto Gaspari, a quien en el entorno oficial señalan como cercano al secretario de Inteligencia del Estado (SIDE), Cristian Auguadra.

Starc, exfiscal e identificado con el sector del asesor Santiago Caputo, no se desvinculará de la gestión pública. Según lo dispuesto, pasará a integrar el directorio del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), entidad que opera bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Desde la Casa Rosada descartaron que el recambio en la UIF responda a tensiones políticas internas y aseguraron que se trató de una “decisión personal”. Como argumento, remarcaron que, de haber existido un conflicto, no se le habría ofrecido un nuevo cargo dentro de una entidad financiera estatal, reforzando así la lectura de continuidad institucional más que de ruptura.

Transporte y energía: cambios en áreas sensibles de la regulación

La reestructuración del organigrama también alcanzó a dos áreas clave para la economía real y los servicios públicos. En la Secretaría de Transporte, el Ejecutivo aceptó la renuncia de Luis Pierrini y designó en su reemplazo a Fernando Herrmann, formalizando un cambio en un área estratégica para la logística, la movilidad y la regulación del sistema de transporte.

En el sector energético, el Gobierno oficializó la salida del interventor del ENARGAS, Carlos Alberto María Casares, y nombró como nuevo responsable a Marcelo Alejandro Nachón. Según el decreto correspondiente, el reemplazante “reúne los antecedentes que justifican su postulación”, una fórmula habitual en este tipo de designaciones que busca respaldar la legitimidad técnica del nombramiento.

Señales políticas

Los cambios simultáneos en el RENAPER, la UIF, Transporte y el ENARGAS reflejan un ajuste fino en áreas de alto impacto institucional, donde se cruzan funciones administrativas críticas, control del sistema financiero y regulación de servicios esenciales. En términos políticos, el recambio de funcionarios en organismos sensibles sugiere una búsqueda de alineamiento interno y reorganización del esquema de gestión, sin que, al menos de manera oficial, se reconozcan conflictos abiertos.

Para los sectores involucrados, las modificaciones abren una etapa de transición operativa, con atención puesta en la continuidad de los procesos administrativos, los controles regulatorios y la ejecución de políticas en curso. En particular, el funcionamiento del RENAPER, la agenda de la UIF y las decisiones en Transporte y Energía quedarán bajo la lupa en las próximas semanas, a medida que los nuevos responsables asuman plenamente sus funciones.

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La UIF crea un régimen específico para frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva

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La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, que crea un régimen específico y obligatorio de reporte y congelamiento administrativo de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, alinea el sistema argentino con las exigencias del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando las obligaciones de bancos, empresas y demás sujetos obligados bajo la Ley 25.246.

Un nuevo régimen para el financiamiento de la proliferación

La Resolución UIF 3/2026 introduce formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), un mecanismo que hasta ahora no contaba con un procedimiento específico dentro del marco regulatorio argentino.

El alcance de la medida se apoya en la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Ley 26.734 y el Código Penal, particularmente el artículo 306 inciso f), que tipifica el delito de financiamiento de la proliferación. Además, la norma incorpora de manera expresa las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU —entre ellas las 1718 (2006) y 1737 (2006) y sus sucesivas—, que establecen sanciones financieras dirigidas contra personas y entidades vinculadas a programas nucleares y de armas de destrucción masiva.

En línea con la Recomendación 7 del GAFI, la UIF obliga a los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora, y con un plazo máximo de 24 horas, toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que puedan estar vinculadas con el financiamiento de la proliferación.

Congelamiento administrativo inmediato y sin notificación previa

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación del congelamiento administrativo inmediato de bienes y otros activos. Ante la detección de una operación sospechosa FPADM, los sujetos obligados deberán inmovilizar los fondos “sin demora e inaudita parte”, es decir, sin notificación previa a los involucrados.

La UIF queda facultada a disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será notificada de inmediato al sujeto obligado y al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente. La autoridad judicial deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo máximo de 24 horas, aunque los bienes permanecerán congelados hasta que exista una decisión judicial expresa.

La resolución define con amplitud el concepto de bienes u otros activos, incluyendo bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, documentos electrónicos y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que estén bajo control directo o indirecto de personas o entidades designadas.

Asimismo, la UIF deberá comunicar la aplicación de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dentro de las 24 horas, para su notificación al Consejo de Seguridad de la ONU por las vías diplomáticas correspondientes.

Impacto sobre bancos, empresas y el sistema antilavado

El nuevo esquema refuerza de manera sustancial las responsabilidades de los sujetos obligados, que deberán verificar periódicamente las listas internacionales de sanciones, cotejar sus bases de clientes y abstenerse de informar a terceros sobre la existencia de medidas de congelamiento, salvo en los términos estrictos previstos por la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 3/2026 busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, fortaleciendo la capacidad del Estado argentino para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el sistema financiero y los sectores regulados, la medida implica un aumento en los costos de cumplimiento y en la exigencia de controles internos, pero también una señal clara de alineamiento con los estándares internacionales en materia de seguridad financiera y cooperación global.

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