CORONAVIRUS

El rol de la Constitución y del derecho administrativo en tiempo de pandemias

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Por Matias Fores1Claudio Matias Posdeley2 – Estamos atravesando un momento que, tanto a nivel mundial como local, sin dudas tendrá una página en la historia y en nuestras vidas.

El virus COVID – 19 o “coronavirus” ha puesto a la sociedad global, y a la República Argentina en particular, en una situación de la cual no tienen recuerdo varias generaciones, y tal vez solo se asimile a una guerra.

La diferencia es que en esta guerra el enemigo no es un ejército sino un virus invisible —y que recién estamos conociendo—, y no se libra en un campo de batalla determinado, sino en cada rincón del territorio, y especialmente en los hospitales. Como no lo conocíamos, las estrategias para hacerle frente a este enemigo se van a planifican y ejecutan al mismo tiempo que avanza, y esto último, lamentablemente, está sucediendo demasiado rápido.

A su vez, a diferencia de una guerra tal cual la conocemos, lo que está en juego aquí no es un territorio o acrecentar el poder político, sino la salud y la vida de las personas. Esta guerra no se libra con armas, bombas y tanques, sino con planificación y medidas sanitarias y, sobre todo, con la conducta de cada uno de nosotros, los ciudadanos.

Una situación excepcional, nunca antes vista en épocas que podamos recordar exige, como contrapartida, conductas y acciones excepcionales, tanto de las personas como de los Estados para cuidar la salud y la vida de todos. Bajo ese prisma hay que mirar lo que está sucediendo. Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia, “acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios” (CSJN, Fallos 238:76).

En ese marco, el Estado tiene el rol fundamental para planificar, adoptar y ejecutar las medidas para proteger esos derechos. Pero por más excepcional que sea la situación, o pánico o miedo tengamos, toda medida que dicte o ejecute el Estado debe ser siempre dentro del marco del de la Constitución Nacional y la Constitución provincial.

Esto es así porque la Constitución Nacional es un instrumento diseñado para regir nuestras vidas tanto en tiempos de paz o normalidad, como en tiempos de guerra o emergencias. Y si de algo conocemos los argentinos es de épocas de emergencias, que marcan nuestra historia, pero que en esta oportunidad no nos desvela en su faceta económica o social —que siguen existiendo y se va a profundizar— sino sanitaria, comprometiendo la propia existencia de muchas personas.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en momentos de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean “es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad” (Fallos: 200:450).

En resumen, el rol de la Constitución Nacional es sumamente importante en este momento, porque ella —y la interpretación jurisprudencial que le ha dado la Corte Suprema de Justicia a lo largo de más de 150 años— prevé todas las herramientas dentro del Estado de derecho que necesita el poder político para sortear las crisis y las emergencias, de la especie que sea. Y es que el derecho de la emergencia “no nace fuera de la Constitución, sino dentro de ella” (CSJN, Fallos: 191:388).

Así, entonces, la pandemia ocasionada por el COVID – 19 llevó a las autoridades a echar mano del poder de policía de emergencia, dictando una gran cantidad de normas que en pocos días modificaron sustancialmente nuestras vidas cotidianas, pues restringieron la libertad de circular, de comerciar, de educarnos, de reunirnos, de ver a nuestros parientes, de ir de vacaciones y, definitiva, de gozar de nuestra libertad y patrimonio.

Sin duda, la norma más relevante se dictó el 19 de marzo pasado cuando el Presidente de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 instauró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Veamos las reglas y restricciones más importantes que impuso para las personas —nacionales o extranjeros— que se encuentren en nuestro país:

  1. Deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020;
  2. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, y no pueden desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;
  3. Solo pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
  4. No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  5. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Estas reglas tienen excepciones, que el propio decreto y normas posteriores establecen.

Cabe preguntarse si son legítimas estas restricciones. En primer lugar, tengamos presente que en tiempos de normalidad y paz nuestros derechos también están regulados y limitados. Por ejemplo, si tengo menos de cierta edad, no puedo manejar un vehículo, lo cual es un límite a mi derecho a transitar.

Lo que sucede ahora es que esa regulación o limitación de derechos es más fuerte o intensa que en épocas de normalidad. ¿Por qué admitiríamos que el Estado limite tanto nuestros derechos, a tal punto que siquiera podemos hacer algo tan simple como ir a visitar a familiares o amigos?; básicamente, porque como contrapartida el Estado está tratando de priorizar o garantizar otros derechos más importantes (la vida y la salud de la población, incluidos nosotros) y considera ese es el medio para lograrlo.

Aquí surge, entonces, un elemento más: tiene que haber una relación de medio a fin entre el derecho que se limita y el que se protege, lo que otorga razonabilidad a la medida. Por ejemplo, el Estado no me deja irme de vacaciones, porque así el virus no se esparce a otras zonas del país, y por ende el riesgo que muera gente disminuye. Hay una clara relación de medio a fin.

Otro punto importante de estas restricciones es que se dispusieron por una norma que tiene rango de ley. En efecto, fueron dictadas por el Presidente de la Nación a través de un instrumento excepcional llamado “decreto de necesidad y urgencia”, contemplado en el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Este tipo de normas resulta equivalente a una ley del Congreso de la Nación por lo cual, jurídicamente, es como si el Congreso hubiera impuesto esas restricciones.

Entonces ya sabemos que, producto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se impuso para combatir el coronavirus, tenemos un montón de reglas y limitaciones que respetar. En este caso, más que nunca, es importante para el éxito de la guerra, que cumplamos las restricciones sin que alguien nos esté controlando, más que nuestra propia conciencia de saber que podemos dañar a otros.

No obstante, el rol del Estado del Estado no se circunscribe a imponer las restricciones, sino que tiene que asegurarse que el aislamiento se cumpla, y buscar alternativas para paliar los miles de efectos colaterales.

Este es el momento en que entra en acción el derecho administrativo, aquél a través del cual el Estado realiza el bien público y lleva a la realidad las medidas de gobierno.

El derecho administrativo está compuesto de prerrogativas de la autoridad pública, y de garantías de los ciudadanos. La prerrogativa le concede a la autoridad el poder o facultad para llevar adelante las medidas de gobierno pero, vale poner de relieve, esto no significa arbitrariedad ni la facultad para avasallar los derechos de las personas. El funcionario no puede utilizar la prerrogativa en base a su capricho, sino a las pautas y límites de la juridicidad y sujeto siempre a control de un juez. Por otro lado están las garantías, que son la protección que tienen las personas en caso de abusos del poder público.

El marco normativo que instauró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no escapa a esta lógica, por lo cual las autoridades encargadas de hacerlas cumplir no tienen vía libre para abusar del poder. Toda la actuación debe ser dentro de la legalidad y la razonabilidad, y el funcionario que así no lo haga, comete un delito.

Entonces, como dijimos, para cumplir el objetivo de esta medida sanitaria, el Estado esta disponiendo de recursos, logística y personal, toda actividad que se encausa a través del derecho administrativo. Veamos algunas de las cosas de las que se tiene que ocupar y forman parte de la “función administrativa”:

  1. Organizar campañas de difusión y concientización de la población, y canales de contacto para evacuar consultas o brindar asesoramiento médico;
  2. Controlar y fiscalizar, mediante las fuerzas de seguridad, que las personas respeten las restricciones, incluso con la facultad de retener vehículos y denunciar penalmente a los infractores, poniéndolos inmediatamente a disposición de la Justicia;
  3. Realizar el control y seguimiento de las personas que ingresan al país provenientes del extranjero, y arbitrar medidas para regresar a los que aun se encuentran allí.
  4. Planificar las estrategias sanitarias para atender la pandemia, especialmente para cuando llegue a su pico de infección.
  5. Equipar los hospitales públicos (aumentar la cantidad de camas, adquirir respiradores, etc.) y capacitar y organizar al personal médico y auxiliar, en coordinación con los prestadores de salud privados, las obras sociales, y las prepagas, pues todos integran el mismo sistema de salud.
  6. Organizar los métodos y lugares de detección del virus, y llevar un registro y seguimiento de los casos para contar con datos fiables que permitan la toma de decisión.
  7. Instrumentar ayudas a los sectores más afectados por las medidas, como las personas sin ingresos o de menores ingresos, los jubilados y pensionados, los comerciantes, los trabajadores autónomos. Eso no se limita solo a subsidios, sino a ayudas materiales.

Todas estas medidas y acciones requieren, a su vez, una coordinación y responsabilidad compartida del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, y los municipios. Al respecto, cabe decir que las constituciones y las leyes marcan el rol que cada uno debe cumplir, y es importante que se respete esa división y coordinación de funciones para evitar decisiones contradictorias o una superposición de esfuerzos.

En definitiva, estamos ante un gran desafío como sociedad y como Estado. En relación al Estado, debemos saber que la Constitución Nacional y las normas prevén todas las herramientas jurídicas para que las autoridades puedan tomar las medidas pertinentes dentro de la legalidad y razonabilidad, por lo cual ninguna arbitrariedad es permitida. Como dijo la Corte Suprema de Justicia, “el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan conjurar con éxito una situación de grave perturbación […] que representa el máximo peligro para su subsistencia [y con más razón, de sus habitantes], siempre que sus poderes sean utilizados dentro del marco del art. 28 de la Constitución Nacional y bajo el control de jueces independientes quienes, ante el riesgo ‘al menos teórico’ de extralimitación de los órganos políticos de gobierno, tienen que desarrollar con ‘cuidadoso empeño’ su función de custodios de las garantías constitucionales en juego” (Fallos: 325:2059).

No obstante, el desafío al que nos enfrentamos nos atraviesa principalmente a nosotros, a la sociedad. Este es, tal vez, el caso más palpable en el cual si no cumplimos la parte que nos toca (acatar las normas) no solo nos perjudicamos, sino también a todos y a los seres que mas queremos. Pero sería importante que esta situación de crisis o emergencia despierte en nosotros, además, una especial conducta solidaria con los más desprotegidos y necesitados frente a aquella.

Por ello, más que nunca, esperemos que esta situación extraordinaria, despierte en nosotros actitudes extraordinarias, pues la pandemia pasará, pero la solidaridad, la preocupación por el otro, y el compromiso con la sociedad, será fortalecida.


1 Abogado (UCSF). Presidente de la Asociación Misionera de Derecho Administrativo- Director General de Jurídicos Fiscalía de Estado Misiones.

2 Abogado (UCSF); Especialista en Derecho Constitucional (UBA); Magíster en derecho administrativo (UA). Subdirector de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de La Matanza.

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Gobierno prohíbe cortes de servicios públicos y suspende multas a pymes por cheques sin fondos

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Alberto Fernández firmó un DNU que dispone la prohibición de los cortes de “suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital”. El otro DNU dispone suspender multas e inhabilitaciones en cuentas corrientes bancarias por cheques sin fondo hasta el 30 de abril y al mismo tiempo autoriza a los bancos a dar crédito a empresas que tengan deuda previsional registrada en la ANSES, AFIP y bancos de datos.
Gobierno prohíbe cortes de servicios públicos y suspende multas a pymes por cheques sin fondos

Alberto Fernández firmó dos decretos de necesidad y urgencia esenciales en la estrategia del Gobierno en el intento por evitar un colapso en la economía en medio del congelamiento que supone la cuarentena. Firmó un DNU que dispone la prohibición de los cortes de “suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital” durante los próximos 180 días a monotributistas de las categorías más bajas, beneficiarios de AUH y una lista de sectores con mayores necesidades, además de PyMEs para el caso de usuarios no residenciales.

El otro DNU dispone suspender multas e inhabilitaciones en cuentas corrientes bancarias por cheques sin fondo hasta el 30 de abril y al mismo tiempo autoriza a los bancos a dar crédito a empresas que tengan deuda previsional registrada en la ANSES, AFIP y bancos de datos.

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¿Cómo se protegen los municipios para frenar el avance del Coronavirus?

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Varios tomaron la decisión de cerrar los accesos. Piden a la población respetar la cuarentena para seguir dilatando la aparición de casos. 

Desde el inicio de la emergencia sanitaria en la provincia y el decreto nacional que dispuso la cuarentena preventiva y obligatoria, son varias las localidades de Misiones que tomaron la decisión de aislarse y cerrar sus accesos para colaborar con la tarea que viene desarrollando la administración de Oscar Herrera Ahuad. 

Consultados, los jefes comunales coinciden en que es “difícil” que la gente entienda que debe quedarse en sus casas para frenar el mayor tiempo posible el avance del virus y evitar colapsar el sistema de salud. 

Más de 20 comunas ya tomaron la decisión de cerrar sus accesos. 

En Puerto Iguazú, el intendente, Claudio Raúl Filippa, resolvió  que a partir de las 00:00 del 25 de marzo no permitirán el ingreso de personas y transportes de ninguna nacionalidad por el paso fronterizo que une a dicha ciudad con Foz de Iguazú. Además, a partir de las 14:30 del 24 de marzo, sólo pueden ingresar a la ciudad los residentes. 

El Municipio de Bernardo de Irigoyen decretó también el cierre de sus fronteras, que incluyen el límite internacional con Brasil.

Prohíbe el ingreso de toda persona que no acredite residencia efectiva en este Municipio, y /o que no justifique su ingreso y permanencia. Y luego enumera las excepciones que sí pueden circular y seguirán pudiendo ingresar a la localidad, como personal de la salud o personal de seguridad.

A los fines de implementar el decreto, se consideran límtes de Irigoyen «desde el Oeste el puente sobre la ruta provincial 17, sobre el arroyo Piray; al Norte el límite municipal sobre la ruta nacional 101, Parque Telma, al Sur sobre la ruta nacional 14, altura paraje Cerro Tigre, y al Este, el límite Internacional con la República Federativa del Brasil».

El intendente de Colonia Wanda, Felipe Jeleñ, dispuso este lunes el cierre de los puntos de ingreso y egreso al municipio, y restringió el horario comercial como medidas de prevención y para evitar la circulación de personas en la localidad, resaltando la importancia de cumplir estrictamente con la medida nacional de aislamiento social obligatorio, en el actual contexto de la pandemia de coronavirus.

El cierre estará vigente hasta el 31 de marzo inclusive, y comprende el acceso principal por Ruta 12 convergente con la ruta 19, y el acceso a esta última ruta provincial proveniente de Comandante Andresito.

De esta manera, Jeleñ resolvió la prohibición del ingreso al municipio también por toda otra arteria, estableciendo la clausura para evitar el tránsito vehicular en todas las intersecciones que conectan tanto con la Ruta 12 como con la ruta 19.

Además, el intendente aclaró que quienes deban transitar por la Ruta 12 hacia la ruta 19 con destino a Andresito, o de Andresito hacia la Ruta 12, lo tendrán que hacer de manera directa sin posibilidad de detenerse en Wanda.

Las únicas excepciones serán residentes en Wanda (que acrediten el domicilio en el DNI), y que deban trasladarse por motivos comprendidos dentro de las salvedades que establece el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia.

Por otra parte, Jeleñ limitó el horario comercial de lunes a viernes de 8 a 17.30 horas de corrido, mientras que sábados, domingos y feriados podrán abrir de 8 a 12 horas.

En Campo Grande, Carlos Sartori ordenó cerrar todos los ingresos a la localidad mientras dure la cuarentena. Solo pueden ingresar quienes abastecen de los productos esenciales. 

En Eldorado, el intendente municipal Fabio Martínez resolvió el cierre temporario de ingreso de personas y vehículos a la ciudad de Eldorado por cualquiera de sus vías de acceso, sean estas terrestres, fluviales o por aire. 

La medida rige hasta el día 31 de marzo del año 2020 hasta las 00 horas. Pudiendo extender este plazo si la situación de emergencia epidemiológica y sanitaria así lo requiere.

En Oberá, desde este miércoles restringen el paso por los cuatro accesos que tiene el municipio. 

Serán los únicos y obligatorios; regirán para residentes y visitantes. En el marco del cumplimiento por lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia que determina cuarentena obligatoria; se realizarán operativos en los accesos a ciudad con el objetivo de controlar a cada uno de los vehículos que ingresen y egresen. Los puestos serán de paso obligatorio.

Se dispondrán cuatro puestos de paso obligatorios para ingresar o salir de Oberá:

–          Av. De las Américas y Av. Picada Vieja  

–          Av. Guayaba y Av. Yerbal Viejo

–          Rotonda de Av. Andresito, Ruta Nacional N°14 y Ruta Provincial N°5

–          Acceso Av. De los Inmigrantes y Picada Sarmiento (frente al cementerio Sueco)

El trabajo será de manera conjunta entre agentes de la Unidad Regional II de Policía, Gendarmería Nacional, Inspectores de tránsito municipal y de Salud Pública. Los puestos tendrán personal durante las 24hs, haciendo hincapié en el horario de funcionamiento de supermercados (7.30 a 15).

Las fuerzas de seguridad recuerdan que podrán circular sin restricciones aquellos que tengan los permisos correspondientes (salvoconducto) o causa justificable. Asimismo deberán presentar su Documento Nacional de Identidad.

Todo aquel que no pueda certificar ni justificar su circulación, serán pasibles a multas y hasta la detención.

Se ruega a la comunidad, a permanecer en sus hogares, de esa manera evitaremos la circulación del COVID-19, se indica desde la comuna. 

En gobernador Roca, restringen y aislan totalmente los accesos. El intendente, Rosendo Lukowski dispuso la medida de seguridad y Emergencia Sanitaria ante la pandemia mundial COVID 19 CORONAVIRUS. “Se establece la restricción de acceso a la localidad de toda persona que no tenga domicilio en esa localidad, quedando exceptuados aquellas personas que por razones laborales o sumamente justificadas con certificados salvoconductos,  expedidas por la autoridad policial; deban ingresar a la localidad”.

Apóstoles por su parte, cerró todos los caminos vecinales. Este martes junto al ministro de Salud de la provincia, Oscar Alarcón, la intendenta, María Eugenia Safrán recorrió la obra del asilo de la localidad que tendrá como objetivo internar a los pacientes que lo requieran cuando se confirmen casos de Coronavirus. Tiene capacidad para 200 camas. 

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Emergencia sanitaria: Prefectura asistió a pobladores isleños

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Personal de la Prefectura Naval Argentina trabaja intensamente para afrontar la emergencia sanitaria ante la propagación del coronavirus.

En ese marco, además de brindar seguridad y controlar el cumplimiento de la cuarentena obligatoria, la Fuerza colaboró con la comunidad isleña de la primera sección del Delta.

Las acciones asistenciales, que se desarrollaron en conjunto con la Municipalidad de San Fernando, consistieron en la entrega de bolsones de alimentos y materiales escolares a distintos establecimientos educativos y a los hogares de los alumnos.

Con la ayuda de 14 lanchas de pasajeros de empresas que operan en la zona, se realizaron las donaciones y un recorrido por el lugar para asistir a los vecinos, a quienes se los interiorizó sobre las medidas para cumplir la cuarentena y los cuidados necesarios para hacer frente a la pandemia.

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Coronavirus: aún no hay pruebas de que los medicamentos contra la malaria puedan servir

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El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, dijo el sábado que espera que se ponga en uso “inmediatamente” dos medicamentos contra la malaria y un antibiótico como una terapia contra el virus que causa la gripe y neumonía COVID-19. “La hidroxicloroquina y azitromicina, tomados en conjunto, tienen una oportunidad real de ser uno de los mayores puntos de inflexión en la historia de la medicina”, escribió Trump en su cuenta de Twitter.

El mandatario estadounidense ya se había referido al tema en una conferencia de prensa el jueves 19 de marzo en la Casa Blanca, donde mencionó primero dos medicamentos contra la malaria como tratamiento: cloroquina e hidroxicloroquina. Después, en su red social, mencionó el antibiótico azitromicina.

Según Trump, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) había aprobado dos antimaláricos para curar a los enfermos por el nuevo coronavirus. Sin embargo, el comisionado de la FDA, Stephen Hahn, aclaró sus apresuradas afirmaciones: “por ahora solo se usarán en el contexto de un ensayo clínico”. Asimismo, Anthony Fauci, director del Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas de Estados Unidos, tuvo que aclarar lo siguiente: “estas no son píldoras mágicas” y no pueden anunciarse como un tratamiento.

¿Qué son la hidroxicloroquina, la cloriquina y la azitromicina?

La hidroxicloroquina y la cloroquina pertenecen a una clase de medicamentos llamados antimaláricos. Se usa para prevenir y tratar la malaria. Mientras que la azitromicina es un antibiótico usado para infecciones en el pecho como empeoramiento de bronquitis crónica y neumonía.

Desde febrero pasado, se conoce que China usó hidroxicloroquina y cloroquina para algunos tipos de neumonía por el nuevo coronavirus y se redactaron informes sobre su uso terapéutico.

Durante la última semana, las declaraciones de Trump y una noticia sobre un estudio en revisión de investigadores franceses resurgieron el tema. El estudio que ya fue publicado por la revista especializada International Journal of Antimicrobial Agents apunta a tener las primeras evidencias de que combinar la hidroxicloroquina con azitromicina podría ser efectivo en la terapia de COVID-19 y reducir la duración del virus en los pacientes.

Nuestro aliado científico, Epistemonikos, con la ayuda del equipo internacional COVID-19 L·OVE Working Group, hizo una revisión completa de la calidad de la evidencia disponible sobre cloroquina e hidroxicloroquina en COVID-19 y nos ofrece una explicación muy clara:

Cuando se observan resultados prometedores en etapas preliminares del proceso de investigación, no es raro que los medios de prensa los presenten como definitivos. Cuando nos enfrentamos a una enfermedad sin cura conocida, este fenómeno se exacerba. Y si se trata, como hoy con COVID-19, de la peor crisis en 100 años, el problema se agiganta.

Si bien contamos con varios medicamentos que ya se han postulado como la cura que todos esperamos, ninguno lo ha hecho con tanta fuerza como los antimaláricos cloroquina e hidroxicloroquina. El 15 de febrero de 2020, una reunión en China agrupó a los autores de 15 estudios clínicos en curso, junto a autoridades del gobierno y de las agencias regulatorias de ese país. Se anunció que habían llegado a la conclusión que la cloroquina tiene una potente actividad en contra de COVID-19 y se recomendó incluirla en la “Guía de prevención, diagnóstico y tratamiento de la neumonía causada por COVID-19”, emitida por la Comisión Nacional de Salud de la República Popular China. Sin embargo, hasta el día de hoy ninguno de los 15 estudios ha reportado sus resultados.

El estudio francés no aleatorizado difundido el 19 de marzo de 2020 elevó el entusiasmo sobre este tema. Varios investigadores del mundo lo recibieron por WhatsApp aún antes de que apareciera publicado en las bases de datos científicas. Sin embargo, a menos de 72 horas de su difusión, ya ha sido analizado críticamente y existe consenso en que presenta enormes limitaciones metodológicas.

¿Qué nos dice hoy la evidencia sobre efectividad de cloroquina o hidroxicloroquina en COVID-19?

  • Luego de una revisión sistemática de toda la literatura existente, no se encontró otro estudio similar al francés, con resultados disponibles.
  • Luego de una búsqueda amplia de investigaciones sobre la eficacia de cloroquina e hidroxicloroquina en COVID-19, que incluyó diversas fuentes de información: guías y documentos oficiales; buscadores generales como Google, buscadores académicos como Google Scholar, Microsoft Academic; contacto directo con expertos locales; y búsquedas en twitter, no existe más información que la publicada por el citado estudio francés.
  • Nuestro análisis coincide con el de otros expertos en que el estudio francés entrega evidencia de muy baja certeza (evidencia preliminar). Es tan baja la certeza, que según parámetros rigurosos, como son los utilizados por Cochraneel estudio ni siquiera cumple con el criterio mínimo para ser incluido en una revisión sistemática.
  • Con respecto a la investigación anunciada en China el 15 de febrero, nuestro equipo analizó los 15 estudios a los que se hizo mención. Hasta hoy, 22 de marzo de 2020, ninguno ha reportado los resultados que han obtenido ni han aportado datos que permitan avanzar en otras investigaciones.
  • De los 15 estudios, solo unos pocos tienen como objetivo responder si cloroquina o hidroxicloroquina son efectivos y 6 aparecen como cancelados, aparentemente por ausencia de resultados positivos (según información que consta en el registro de estudios chinos). En ese registro, solo 1 de los 15 estudios figura en fase de “reclutamiento completo”, es decir, solo 1 de los 15 estudios logró incorporar la cantidad de pacientes definidos. Este estudio, sin embargo, no busca establecer si cloroquina e hidroxicloroquina sirven contra placebo o contra cuidados habituales, sino que los compara con otras alternativas. Esto es algo que habitualmente se lleva a cabo solo después de demostrar que el fármaco es superior a placebo.

En resumen, la calidad de los estudios clínicos realizados en China y las deficiencias estructurales del sistema de investigación de ese país, no permiten obtener conclusiones como las difundidas en la reunión de febrero, y son una razón más para exigir un acceso expedito y transparente a la información.

La historia de COVID-19 es perturbadoramente parecida a lo ocurrido en 2009 con la pandemia de influenza H1N1. Esperemos que las lecciones aprendidas permitan realizar la presión suficiente para que la información esté disponible de manera oportuna y transparente, y que las decisiones que se tomen vayan en beneficio de los intereses de la población y no de terceros.

Desafortunadamente, la presión sobre los profesionales de salud y autoridades sanitarias ya ha alcanzado un nivel suficientemente alto, que muy probablemente llevará a tomar decisiones con la escasa información que hoy es de dominio público, a pesar que la mayoría de los expertos recomiendan cautela.

Esta nota fue publicada originalmente en el sitio Salud con lupa el 22/03/2020. 

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