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Retenciones en Mercado Pago: cómo funcionan los adelantos de Ingresos Brutos y débitos/créditos

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Desde 2025, Mercado Pago comenzó a aplicar retenciones sobre transferencias e impuestos según la condición fiscal de cada usuario. Las deducciones funcionan como adelantos tributarios y se registran en el apartado “Facturación”, donde pueden utilizarse como créditos fiscales. El esquema alcanza principalmente a Ingresos Brutos y al impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Un nuevo esquema fiscal dentro de las billeteras virtuales

La billetera digital —una de las más utilizadas del país— incorporó un mecanismo automático de retenciones que se activa cada vez que un usuario cobra a través de la plataforma. El monto retenido se calcula sobre el total de cada operación y depende de tres variables expresamente mencionadas: La situación fiscal del usuario. La actividad económica declarada. La jurisdicción donde se realizan las operaciones.

Mercado Pago detalla que las retenciones aparecen registradas en el módulo “Facturación”, desde donde pueden visualizarse y descontarse posteriormente como créditos en las declaraciones fiscales que correspondan.

El documento puntualiza que las retenciones son una “especie de adelanto de impuestos”, cuyo objetivo es anticipar tributos asociados a la operatoria digital. Entre ellos se destacan: Ingresos Brutos, aplicados según la normativa provincial correspondiente. Impuesto sobre los Créditos y Débitos, que se activa sobre movimientos que no son entre cuentas propias.

Asimismo, la plataforma aclara que el sistema analiza las transferencias entre cuentas externas y evalúa la retención correspondiente cuando no se trata de movimientos internos entre cuentas de un mismo titular.

Impacto económico y operativo para usuarios, comercios y contribuyentes

El nuevo esquema implica que cada operación realizada en la aplicación puede incluir un descuento inmediato, lo que obliga a usuarios y comercios a prever el impacto de estas retenciones en flujo de caja, liquidez diaria y conciliación contable.

Para quienes tributan Ingresos Brutos o están inscriptos en regímenes locales, la funcionalidad de créditos fiscales permitirá compensar las deducciones retenidas al momento de presentar declaraciones o emitir facturas. Esto resulta relevante para profesionales independientes, monotributistas alcanzados por regímenes provinciales y pequeños comercios digitales.

El documento también advierte que el sistema distingue entre operaciones internas y externas. Las transferencias entre cuentas del mismo titular no disparan retención, mientras que el resto de los movimientos pueden quedar alcanzados por el mecanismo tributario.

La evolución de este esquema podría generar repercusiones en sectores tradicionales del comercio electrónico, dado que el registro automático en “Facturación” mejora la trazabilidad impositiva y limita las operaciones sin retención, en línea con las exigencias de fiscalización tributaria vigentes en distintas jurisdicciones.

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Economía destina $26.500 millones a devoluciones de IVA para energía y transporte

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El Ministerio de Economía estableció un límite máximo anual de $26.500 millones para la devolución de créditos fiscales de IVA a empresas de servicios públicos cuyas tarifas estén reducidas por subsidios estatales. La medida, publicada en el Boletín Oficial, asigna $24.500 millones al sector energético, $1.800 millones al transporte y $200 millones al resto de las actividades alcanzadas.

La Resolución 1353/2025, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, reglamenta el mecanismo previsto en el artículo 24 de la Ley de IVA (t.o. 1997 y sus modificaciones), que permite a prestadores de servicios públicos recuperar saldos a favor generados por créditos fiscales cuando sus ingresos se ven reducidos por la aplicación de subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional.

Este régimen, vigente desde 2019 con actualizaciones anuales, busca equilibrar el impacto que tienen los subsidios en la estructura tributaria de las empresas, al permitirles recuperar parte del crédito fiscal acumulado por la compra de bienes y servicios vinculados a su actividad.

En resoluciones anteriores (2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y febrero de 2025), el Ministerio de Economía ya había fijado límites para los períodos comprendidos entre 2018 y 2023. Con la nueva disposición, se incorporan los créditos generados durante 2024, así como los saldos de años anteriores que no fueron cubiertos por los topes vigentes en cada ejercicio.

Distribución sectorial de los fondos

La resolución publicada el 15 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial fija un límite máximo de $26.500 millones para afrontar las solicitudes de devolución en 2025. El monto se distribuirá de la siguiente manera:

  • Sector energía: $24.500 millones.
  • Sector transporte: $1.800 millones.
  • Otros sectores: $200 millones.

El texto oficial aclara que el recupero de IVA solo será procedente respecto de créditos fiscales originados en bienes (excepto automóviles), locaciones de obras y servicios efectivamente destinados a la actividad alcanzada. Además, el monto a devolver se calculará descontando el saldo que se hubiera generado si los subsidios hubieran estado gravados con la alícuota correspondiente.

El mecanismo operará con un límite máximo anual que dependerá de las condiciones fiscales y presupuestarias, y su asignación será reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Ministerio de Economía fundamentó la medida en “las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios” y recordó que, según el artículo 63 del Decreto 692/1998, es facultad de la cartera fijar y asignar los topes anuales por sector o rama de actividad.

En este esquema participan también otros ministerios, que deberán aportar información sobre los sectores bajo su jurisdicción, y la AFIP, encargada de implementar el procedimiento de devolución.

El beneficio está orientado principalmente a empresas energéticas y de transporte, que concentran la mayor parte de los subsidios económicos que otorga el Estado.

El nuevo límite anual tiene un impacto directo sobre las finanzas de empresas de energía eléctrica, gas y transporte público, al facilitarles liquidez y compensar en parte los efectos de las tarifas subsidiadas.

Desde el punto de vista fiscal, la medida supone un costo de $26.500 millones para el Tesoro, que deberá compatibilizarse con el plan de equilibrio de las cuentas públicas.

Políticamente, la decisión se inscribe en el debate sobre la sostenibilidad de los subsidios económicos, que en los últimos años representaron uno de los principales componentes del gasto público. El régimen de devolución de IVA aparece como una herramienta intermedia: mantiene el esquema de asistencia a usuarios a través de tarifas subsidiadas, pero compensa a las empresas prestadoras por la vía impositiva.

De cara a 2026, el Gobierno deberá definir si mantiene este mecanismo con un tope similar o si ajusta los montos en función de la evolución del déficit fiscal y la política de subsidios energéticos y de transporte.

En un contexto de discusión sobre la reducción gradual de subsidios y el traspaso de mayores costos a los usuarios, el régimen podría perder relevancia en la medida en que las tarifas reflejen de manera más directa el costo real de los servicios.

Por el contrario, si persiste el esquema de subsidios masivos, la continuidad y actualización del beneficio será clave para sostener la solvencia financiera de las empresas prestatarias.

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