Paraguay autoriza el empleo de militares con armas de guerra en la Región Oriental para operaciones de defensa interna
El presidente de la República del Paraguay, Santiago Peña, firmó el Decreto N.º 5524 el 24 de febrero de 2026, que habilita el uso de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en operaciones de defensa interna en la Región Oriental, incluidos ríos nacionales, fronterizos e internos. La medida, de alto impacto institucional y político, amplía el rol operativo militar frente a amenazas del crimen organizado y se enmarca en la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna. El anuncio se produce en un contexto crítico de seguridad, marcado por el secuestro de un productor sojero en el norte del país.
La decisión del Ejecutivo paraguayo redefine el despliegue de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en tareas de seguridad interior, autorizando el uso de la fuerza cuando los delincuentes posean armas de guerra, cuenten con entrenamiento pseudomilitar o intenten “quebrantar el Estado”. Si bien el decreto aún aguarda su publicación en la Gaceta Oficial para entrar en vigencia, su contenido ya genera atención regional, especialmente en provincias argentinas limítrofes como Misiones, por su impacto potencial en la dinámica de seguridad fronteriza.
Marco legal y alcance territorial de la medida
El Decreto N.º 5524 dispone el “empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación en operaciones de defensa interna en el ámbito territorial definido de la Región Oriental”, con el objetivo explícito de “garantizar la seguridad interna”. El texto fundamenta la decisión en la Ley N.º 1337/1999, “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, modificada por la Ley N.º 5036/2013, que habilita al Poder Ejecutivo a recurrir de manera transitoria a medios militares frente a amenazas graves a la soberanía, la integridad territorial o el orden constitucional.
En ese marco, el decreto autoriza al Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI) a “realizar las acciones necesarias para organizar y ejecutar lo dispuesto”, y ordena que “todos los Organismos y Entidades del Estado de los departamentos de la Región Oriental, dependientes del Poder Ejecutivo, apoyen sin restricciones y colaboren” con dicho comando. Asimismo, establece la obligación de comunicar la decisión al Congreso Nacional “dentro del plazo y en los términos del artículo 56” de la Ley N.º 1337/1999.
Desde el punto de vista institucional, la norma refuerza la cadena de mando presidencial como “Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación” y delimita un ámbito territorial concreto, condición exigida por la legislación vigente para este tipo de intervenciones.
Seguridad interna bajo presión: antecedentes y justificación oficial
El decreto se apoya en la Nota N.º 92/2026, del 23 de febrero de 2026, remitida al Poder Ejecutivo por el almirante (R) Cíbar Benítez Cáceres, en su carácter de ministro secretario permanente del Consejo de Defensa Nacional (Codena). En ese documento, citado textualmente en los considerandos, se advierte que, según “informes relevantes de inteligencia”, se constató la “presencia de miembros de agrupaciones ilegales en diversas zonas y departamentos de la Región Oriental, vinculadas al crimen organizado transnacional, terrorismo y delitos conexos”.
El texto oficial sostiene que estos grupos “estarían aprovechando precisamente de que en determinadas zonas de la Región Oriental actualmente no existe la presencia de las Fuerzas Armadas en conjunto con la Policía Nacional” para realizar incursiones y operaciones ilegales. A partir de esa lectura, el decreto afirma que las organizaciones criminales —incluyendo narcotráfico y grupos delictivos de alto riesgo— “están aprovechando dichos flancos abiertos en el territorio nacional para poder realizar sus bases operativas, de logística y de estrategia”.
“La situación descripta compromete la vida, la libertad y los derechos de las personas, así como la seguridad, la protección de sus bienes y el libre ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la autoridad legítimamente constituida”, subraya el decreto, que concluye que el escenario “amerita una adecuada respuesta y atención de las fuerzas públicas dentro del marco legal establecido”.

El anuncio en contexto: secuestro, criminalidad organizada y repercusiones regionales
El fortalecimiento del rol militar en la seguridad interna fue anunciado públicamente el lunes pasado en el Palacio de López, cuando el Gobierno comunicó que incrementará la presencia operativa de las FF.AA. en zonas bajo amenaza criminal y ampliará los efectivos del CODI. La decisión se produce en paralelo al secuestro del productor de soja Almir de Brum da Silva, ocurrido el sábado último en la localidad de Curuguaty, departamento de Canindeyú, un hecho atribuido a un grupo criminal conocido y que volvió a poner en primer plano la fragilidad de la seguridad en áreas rurales y de frontera.
Desde una perspectiva económica y productiva, el mensaje es claro: el Estado busca recuperar control territorial en zonas clave para la actividad agropecuaria y logística, afectadas por el avance del crimen organizado. A nivel político, la medida reabre el debate sobre los límites entre defensa nacional y seguridad interior, y sobre el rol de las Fuerzas Armadas en contextos de conflictividad interna.
Para las provincias argentinas fronterizas, en particular Misiones, el decreto paraguayo introduce un nuevo factor en la ecuación regional de seguridad. Un mayor despliegue militar del otro lado de la frontera podría impactar en los flujos ilegales, en la coordinación bilateral y en la presión sobre las fuerzas de seguridad locales. Aunque el texto se circunscribe al territorio paraguayo, la mención explícita a ríos nacionales y fronterizos refuerza la dimensión transfronteriza del problema.
En términos institucionales, el Gobierno paraguayo apuesta a una señal de autoridad y disuasión. El alcance real de la medida dependerá de su implementación efectiva, del control civil sobre las operaciones y de la capacidad de articular acciones conjuntas con la Policía Nacional, sin desbordar el marco legal que la propia norma invoca como sustento.
