Decreto 58/2026

El Gobierno modificó la reglamentación del personal militar para garantizar la carrera profesional en cargos del Ministerio de Defensa

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 con el objetivo de evitar que el desempeño de cargos en el Ministerio de Defensa afecte la carrera profesional del personal militar. La medida se formalizó mediante el Decreto 58/2026, firmado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, y adecua el régimen reglamentario vigente a los cambios introducidos por el DNU 34/2026, que redefinió la situación de revista del personal designado en funciones ministeriales.

Adecuación normativa y fundamentos institucionales

El decreto se dicta en el marco de las atribuciones del Presidente de la Nación como Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución Nacional, y en línea con las responsabilidades asignadas al Ministerio de Defensa por la Ley de Ministerios N° 22.520. A su vez, se apoya en las bases establecidas por la Ley N° 24.948, que define la organización y empleo de las Fuerzas Armadas bajo conducción ministerial.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley para el Personal Militar N° 19.101 regula las situaciones de revista del personal militar y los efectos de cada una sobre la carrera profesional. Sin embargo, el DNU 34/26 advirtió una “incongruencia” en el régimen vigente, ya que el personal militar podía ver afectadas sus expectativas de desarrollo profesional cuando era designado por el propio Poder Ejecutivo para desempeñar cargos dentro del Ministerio de Defensa.

Para corregir esa situación, el DNU 34/26 modificó el artículo 38, inciso 1°, apartado b) de la Ley N° 19.101 y estableció que el personal del cuadro permanente se considera en servicio efectivo cuando presta servicios o ejerce un cargo en el Ministerio de Defensa. El Decreto 58/2026 avanza ahora en la adecuación reglamentaria, modificando el Decreto N° 8192/72, que reglamenta la ley para el Ejército.

Cambios en la reglamentación: funciones públicas y situación de revista

El núcleo del decreto se concentra en la sustitución de varios artículos clave de la reglamentación vigente. En primer lugar, se reemplaza el artículo 18, que ahora autoriza al personal del Cuadro Permanente a desempeñar funciones públicas no electivas cuando sea designado por el Poder Ejecutivo Nacional o por otras autoridades, en este último caso con autorización del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. En ambas situaciones, el personal queda comprendido en los regímenes previstos por la Ley N° 19.101, con una excepción puntual prevista en la propia reglamentación.

Asimismo, el decreto redefine el artículo 83, que regula los supuestos de permanencia en servicio efectivo. El nuevo texto especifica que oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente se consideran en servicio efectivo cuando prestan servicios en organismos del Ejército; cumplen funciones específicamente militares en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia; o realizan comisiones propias del servicio militar.

En cuanto al personal superior del cuadro permanente, se establecen criterios diferenciados según el tipo de designación. Cuando el Poder Ejecutivo los nombre para cargos previstos por leyes o reglamentaciones como funciones a ser desempeñadas por personal militar, se mantiene la condición de servicio efectivo. En cambio, si se trata de cargos no previstos para personal militar y que impliquen el alejamiento del servicio efectivo, ese apartamiento no podrá extenderse por más de dos meses desde la designación.

Finalmente, se incorpora un inciso 11) al artículo 83, que dispone que el personal militar designado en cualquier cargo dentro del Ministerio de Defensa queda comprendido en el régimen de servicio efectivo, con la excepción del Teniente General, cuya situación se rige por disposiciones específicas de la Ley N° 19.101.

Impacto en la carrera militar y en la gestión de Defensa

Desde el punto de vista institucional, el Decreto 58/2026 apunta a alinear la normativa reglamentaria con la estructura de conducción de la defensa nacional, reforzando la integración funcional entre el Ministerio de Defensa y el personal militar. En términos prácticos, la medida busca eliminar desincentivos para que oficiales y suboficiales acepten designaciones en el ámbito ministerial, sin que ello implique un perjuicio en su situación de revista ni en sus expectativas de ascenso y desarrollo profesional.

El impacto directo se concentra en el personal del cuadro permanente del Ejército, aunque el encuadre normativo se inscribe en un esquema más amplio de reordenamiento institucional de la defensa. Al clarificar las condiciones bajo las cuales el personal militar puede desempeñar funciones públicas no electivas, el decreto también aporta previsibilidad administrativa y reduce zonas grises en la aplicación de la ley.

En términos políticos, la norma refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la conducción de la defensa y consolida la autoridad del Ministerio de Defensa sobre la administración de los recursos humanos militares, en línea con el marco legal vigente. La entrada en vigencia es inmediata, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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