Decreto 779/1995

Transporte: prorrogan requisitos de ESC y EBS por falta de laboratorios y pedidos del sector

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La Subsecretaría de Transporte Automotor dispuso nuevas excepciones hasta 2027 para la implementación del Control Electrónico de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS) en vehículos de las categorías M, N y O. La medida responde a pedidos de fabricantes y cámaras empresarias ante la falta de laboratorios nacionales reconocidos para validar ensayos obligatorios. Regirá hasta el 1° de enero de 2027.

El núcleo de la medida: prórroga y excepciones para ESC y EBS

Mediante la Disposición 4/2025, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Ministerio de Economía —a través de la Subsecretaría de Transporte Automotor— dispuso nuevas excepciones y prórrogas en la aplicación de dos sistemas de seguridad obligatorios en vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga: el Control Electrónico de Estabilidad (ESC) y el Sistema Electrónico de Freno (EBS).

La norma establece que, hasta el 1° de enero de 2027, quedarán exceptuados del ESC los vehículos de carga con Peso Bruto Total mayor a 3,5 toneladas, con más de tres ejes y configuraciones de tracción 4×4, 6×4 (no bitrén), 6×6, 8×2, 8×4 y 8×6, además de los vehículos de propósito especial y los ómnibus de la categoría M3, salvo los doble piso, que mantienen aplicación vigente.

Asimismo, dispone la excepción del EBS para las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, también hasta 2027, con las mismas excepciones para los ómnibus doble piso M3 y los bitrenes N3.

La medida se dicta bajo las facultades conferidas por la Ley 24.449, su decreto reglamentario 779/1995, el decreto 196/2025, y el decreto 50/2019.

Las razones oficiales: falta de laboratorios reconocidos, pedidos del sector privado y criterios técnicos de seguridad

El texto reconoce que la prórroga vuelve a ser necesaria debido a que “a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos”, según indicó la Subsecretaría de Gestión Productiva en la nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC.

El INTI, responsable de la validación técnica, confirmó que “continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación”, lo cual ya había motivado una postergación previa —hasta el 1° de julio de 2025— mediante la disposición 2/2024.

Además, la Subsecretaría de Transporte Automotor recibió dos solicitudes formales del sector productivo:

La Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS)

Pidió extender la postergación del ESC y del EBS ante “la necesidad de adecuación del sector y la imposibilidad técnica de validar métodos de ensayo”.

La empresa Agrale Argentina SA

Solicitó la prórroga para avanzar con la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de la unidad eléctrica YAXING JS6690GHBEV/AGRALE MA 6.0 LEe, cuya tramitación depende del marco normativo prorrogado.

El respaldo técnico central provino de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, que sostuvo: “Visto los avances tecnológicos en sistemas de frenos y las continuas prórrogas, resulta oportuno dar lugar a una nueva extensión del plazo”. Recomendó aplicar la prórroga a categorías O4 y O3 y extender excepciones para configuraciones pesadas. Señaló que, hasta que existan métodos de prueba reconocidos, los fabricantes deberán presentar una Declaración Jurada avalada por un laboratorio nacional aprobando la instalación y funcionamiento de ABS, EBS y ESC.

La Comisión también destacó la importancia del equilibrio entre actualización normativa, condiciones técnicas y seguridad vial.

Impacto en la industria, el transporte y la agenda regulatoria

La prórroga hasta 2027 tiene efectos directos sobre:

Fabricantes e importadores

Podrán continuar comercializando unidades sin ESC ni EBS en las categorías exceptuadas, siempre bajo Declaración Jurada supervisada por el INTI y la autoridad de aplicación.

Transportistas de carga pesada

Las configuraciones de hasta 8 ejes podrán seguir operando sin modificaciones estructurales inmediatas.

Transporte de pasajeros

Solo los ómnibus doble piso M3 mantienen obligatoriedad vigente, lo que preserva estándares de seguridad en vehículos de mayor riesgo operativo.

Normativa futura

La medida reabre el debate sobre los plazos de implementación de tecnologías de seguridad obligatorias, las capacidades del sistema científico-tecnológico nacional y el alineamiento con estándares internacionales.

El sector aguarda definiciones sobre la entrada en vigencia plena del IF-2025-26816697-APN-SSTAU#MEC, que sustituyó el Anexo B del decreto 779/1995 y establece los procedimientos de ensayos para obtener la LCM y la LCA.

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Autos norteamericanos podrán homologarse en Argentina sin el test de protección de peatón

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El Gobierno exceptuó a los autos fabricados en Estados Unidos del ensayo de protección de peatón hasta que sea obligatorio en su país de origen.

Una resolución conjunta entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Industria y Comercio posterga la aplicación de la medida de seguridad vial para modelos fabricados bajo normas estadounidenses FMVSS.

Argentina posterga la aplicación del ensayo de protección de peatón para vehículos norteamericanos

La ANSV y la Secretaría de Industria y Comercio, emitieron la Resolución Conjunta 3/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2025. Mediante la cual se exceptúa temporalmente a los vehículos fabricados en los Estados Unidos de América —bajo las normas Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS)— de cumplir con el ensayo de protección de peatón. El cual es exigido desde el 1° de enero de 2025 para los nuevos modelos de las categorías M1 (autos particulares) y N1 (utilitarios livianos).

La decisión responde a un pedido formal de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA). Que argumentó que la normativa norteamericana aún no contempla ese tipo de ensayo en sus certificaciones obligatorias. Y que su implementación en Argentina resultaría imposible de cumplir técnicamente mientras la reforma regulatoria en Estados Unidos no entre en vigencia.

El Gobierno resolvió que la exigencia será aplicable “un año después de la entrada en vigencia de la nueva norma FMVSS” que establezca la obligatoriedad del ensayo de protección de peatón en ese país.

Hasta entonces, los fabricantes e importadores de automóviles producidos bajo normativa estadounidense podrán obtener la homologación local presentando ensayos realizados en laboratorios internos avalados por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), siempre que cuenten con la certificación conocida como “Blue Ribbon Letter”.

Antecedentes normativos y fundamentos técnicos

El ensayo de protección de peatón fue introducido en Argentina mediante el acuerdo suscripto en 2017 entre la ANSV, el entonces Ministerio de Transporte, la Secretaría de Industria y Servicios y las cámaras automotrices, con el fin de incorporar estándares de seguridad vial de la ONU (normas ECE europeas o GTR-9).

Ese convenio, aprobado por la Disposición 635/2017 de la ANSV, establecía que todos los nuevos modelos de vehículos M1 y N1 deberían cumplir con dicho ensayo a partir del 1° de enero de 2025 como condición para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Sin embargo, la Asociación de Fábricas de Automotores solicitó una prórroga específica para los autos diseñados bajo normativa norteamericana. Dado que el ensayo de impacto de peatón no es exigido en Estados Unidos.

Además, en su presentación, la entidad advirtió que no existen en la Argentina laboratorios habilitados para realizar este tipo de pruebas. Lo que hace inviable el cumplimiento del requisito en el corto plazo.

El fundamento jurídico de la excepción se apoya en el artículo 29 del Anexo 1 del Decreto 779/1995, que permite a la Secretaría de Industria y Comercio otorgar dispensas cuando existan “situaciones imprevistas” o “limitaciones técnicas de diseño” que impidan la aplicación de determinadas medidas de seguridad.

A ello se suma el Decreto 196/2025, que reconoce como válidos los ensayos realizados en laboratorios internos de las plantas automotrices con aval de la NHTSA, lo cual refuerza la equivalencia técnica entre los sistemas de homologación argentino y estadounidense.

La resolución también cita el Decreto 650/2025, que otorgó al secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, junto con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dentro del esquema de reorganización ministerial impulsado por el Ejecutivo.

Impacto y alcances de la medida

La excepción aprobada beneficia directamente a las terminales e importadores que comercializan modelos producidos en Estados Unidos, como Ford, General Motors, Stellantis, Toyota y Tesla, entre otros.

El objetivo oficial, según los considerandos del texto, es “introducir regulaciones más ágiles y flexibles”. En línea con la política de simplificación y reducción de la intervención estatal en la economía.

Desde el punto de vista institucional, la norma representa una adecuación del marco de homologación automotriz argentino al sistema regulatorio de Estados Unidos. Garantizando la continuidad de las importaciones sin trabas administrativas.

La disposición también evita eventuales demoras en la comercialización de nuevos modelos y mantiene la equivalencia técnica entre ambos mercados. A la espera de que la NHTSA incorpore el ensayo de protección de peatón a las FMVSS.

La medida avalada por la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección General de Administración y el servicio jurídico permanente de la ANSV, que confirmaron la competencia técnica y legal de la resolución.

La excepción tendrá vigencia hasta un año después de que la normativa estadounidense adopte formalmente el requisito. Momento a partir del cual las automotrices deberán acreditar su cumplimiento para obtener la homologación local.

En los hechos, la decisión refleja una armonización técnica temporal y busca preservar la seguridad jurídica y operativa de la industria automotriz. Sin alterar los compromisos asumidos en materia de seguridad vial a largo plazo.

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