Defensa comercial

Comercio Exterior investiga desvío de origen en aires acondicionados importados desde Indonesia

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El Gobierno abre una investigación por presunto desvío de origen en importaciones de aires acondicionados desde Indonesia

El Ministerio de Economía dispuso la apertura formal de una Investigación de Origen No Preferencial para las importaciones de acondicionadores de aire declarados como originarios de Indonesia, tras detectar inconsistencias en Declaraciones Juradas, un salto abrupto en los volúmenes ingresados y posibles desvíos desde otros países de Asia. La medida, oficializada mediante la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, publicada el 11 de diciembre de 2025, podría derivar en sanciones, ajustes tributarios y mayor fiscalización aduanera sobre un segmento clave del mercado de electrónica.

Por qué se abre la investigación: inconsistencias, saltos de volumen y riesgo de triangulación

La decisión responde a la solicitud presentada por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), que registró un “incremento repentino” de importaciones declaradas como provenientes de Indonesia en septiembre de 2025. Hasta ese momento, según la Subsecretaría, se habían registrado cero (0) operaciones desde ese origen durante 2022, 2023 y 2024.

El análisis técnico identificó diversas irregularidades: 5360 unidades importadas desde Indonesia en septiembre y octubre de 2025 bajo la posición NCM 8415.10.19, lo que representa 71% del total importado desde todos los orígenes en ese período. Una Declaración Jurada por 680 unidades consignó una subpartida inexistente (“8415.10.19.110Z”), cuando la mercadería correspondía a 8415.10.11.110Z. En esa misma posición 8415.10.11, se detectó una operación por 680 unidades, equivalentes al 82% del total importado desde todos los orígenes. Se verificó la presencia de cinco Declaraciones Juradas de Origen No Preferencial con inconsistencias formales y diferencias en la clasificación arancelaria SIM.

Estos elementos “ameritan dar inicio a una investigación”, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 437/2007, que regula los procedimientos para determinar la veracidad del origen en materia aduanera.

Un proceso con impacto en el sector electrónico y en el régimen de derechos antidumping

La investigación abarca acondicionadores de aire de hasta 6.500 frigorías/hora, tanto de tipo ventana o pared como split-system, en diversas configuraciones, clasificados en las posiciones NCM 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20.

Según la disposición, el proceso comprenderá todas las operaciones realizadas desde la vigencia del derecho antidumping aplicable, siempre que no superen el límite de cinco años previsto por la normativa.

Ese régimen proviene de: Resolución 44/2011, que fijó valores mínimos FOB para productos originarios de China. Resolución 776/2016, que prorrogó las medidas. Resolución 543/2022, que mantuvo la vigencia del esquema antidumping vigente.

La Subsecretaría detectó antecedentes de posibles desvíos de origen en otros países —Malasia, Tailandia y Vietnam— investigados en 2007, lo que refuerza el análisis de riesgo en esta cadena de valor.

El procedimiento ahora iniciado podría conducir a: Reclasificación de mercadería. Aplicación retroactiva de derechos antidumping. Exigencia de garantías por diferencias tributarias. Eventuales denuncias penales por declaración inexacta.

De hecho, la Dirección General de Aduanas fue instruida para poner a disposición toda la documentación comercial y exigir la constitución de garantías según el artículo 453 inciso g) del Código Aduanero (Ley 22.415).

Contexto regulatorio y señales para el mercado

La medida se inscribe en el marco del Decreto 50/2019, que otorga facultades a la Subsecretaría de Comercio Exterior, y en los lineamientos vigentes de control de origen no preferencial, una herramienta clave para evitar prácticas de triangulación que evadan derechos antidumping.

El segmento de aires acondicionados es históricamente sensible por su impacto en la industria local —particularmente en Tierra del Fuego— y por el volumen que representa en la balanza comercial de bienes terminados.

El aumento abrupto de importaciones desde un origen que no registraba ingresos desde hace tres años configura una señal de alerta para el sector y anticipa mayor escrutinio sobre las cadenas globales de suministro, especialmente en contextos de reconfiguración logística asiática.

En el plano institucional, la medida fortalece la capacidad de fiscalización de Comercio Exterior frente a posibles maniobras de subvaloración, subpartidas incorrectas o traslado artificial de origen, prácticas que afectan la recaudación, la competencia y los compromisos en materia de defensa comercial.

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Sin producción nacional, cae el antidumping a films y papeles autoadhesivos chilenos

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Economía cerró el examen antidumping sobre importaciones de autoadhesivos desde Chile: sin medidas vigentes

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1495/2025 publicada este 3 de octubre en el Boletín Oficial, dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas a importaciones de productos autoadhesivos desde Chile, sin mantener vigentes los derechos adicionales que regían desde 2013.

La decisión implica que, a partir de la publicación oficial, no se aplicarán recargos antidumping a las importaciones de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico y papeles autoadhesivos, productos que hasta ahora habían estado sujetos a un arancel correctivo por prácticas de comercio desleal.

Fin de una medida con más de una década de vigencia

El caso se remonta a la Resolución 13/2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que había establecido derechos antidumping sobre productos originarios de Chile tras comprobarse exportaciones a precios de dumping. Dichas medidas fueron confirmadas y prorrogadas en 2014 y 2019, manteniéndose vigentes durante cinco años adicionales a través de la Resolución 1342/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

En 2024, la firma Avery Dennison de Argentina SRL, principal productora local del sector, solicitó la apertura de un nuevo examen. En ese marco, la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró en junio de 2025 un Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, que concluyó que existiría una probabilidad de recurrencia en caso de levantarse la medida. El estudio determinó un margen de dumping del 19,77% para la firma exportadora Fedrigoni Self Adhesives Chile SA (continuadora de Ritrama SA), que representaba el 98% del volumen exportado hacia la Argentina.

No obstante, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) concluyó, mediante el Acta de Directorio 2603 del 3 de septiembre de 2025, que no correspondía sostener la medida, dado que la rama de producción nacional prácticamente desapareció. Avery Dennison, único productor relevante, había confirmado el cierre de su única planta, lo que dejó al mercado sin capacidad local significativa para abastecer la demanda.

Argumentos de la CNCE: “sin producción nacional, no hay rama que proteger”

En su dictamen, la CNCE señaló que durante el período de análisis la capacidad productiva nacional ya era insuficiente y que, tras el retiro de Avery Dennison, “la capacidad productiva nacional es extremadamente poco significativa en términos del consumo aparente argentino”.

En consecuencia, el organismo afirmó que una eventual medida antidumping “no tendría una producción nacional suficiente a la cual proteger”, condición indispensable que exige la normativa internacional y local.

Por este motivo, recomendó cerrar el examen iniciado en 2024 sin aplicar nuevas medidas compensatorias. La Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio adhirieron a esta conclusión, que finalmente fue ratificada por el Ministerio de Economía.

La resolución implica que las importaciones chilenas de films y papeles autoadhesivos ingresarán sin derechos antidumping adicionales, en un contexto donde el mercado interno depende en gran medida del abastecimiento externo.

El impacto se sentirá tanto en el sector gráfico e industrial que utiliza estos insumos como en los precios finales, dado que la eliminación de sobrecostos por derechos antidumping puede mejorar la competitividad de las empresas locales consumidoras.

En términos políticos y regulatorios, el caso refleja cómo la desaparición de un actor local clave (Avery Dennison) reconfigura la lógica de defensa comercial: sin producción nacional que proteger, las medidas antidumping pierden sustento legal.

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