DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Defensa de la competencia subió la Unidad Móvil a $1.450,05 y ajusta multas y umbrales

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La Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), a través del Tribunal de Defensa de la Competencia, actualizó el valor de la Unidad Móvil prevista en el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, que pasará a ser de $1.450,05 a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. La decisión, formalizada mediante la Resolución 6/2026, tiene un impacto directo sobre los umbrales de notificación de concentraciones económicas, el cálculo de multas y otros parámetros clave del régimen antimonopolio argentino, en un contexto de alta inflación y reordenamiento institucional del sistema de control de mercados.

La actualización se basa en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a 2025, publicado por el INDEC, y reemplaza el valor vigente en 2025, que era de $1.102,28, fijado por la Resolución 21/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. En términos prácticos, el nuevo valor redefine el alcance económico de las sanciones y obligaciones previstas en la normativa de competencia para todo 2026.

Qué es la Unidad Móvil y por qué es clave en la Ley 27.442

La Unidad Móvil es la unidad de cuenta creada por el artículo 85 de la Ley N° 27.442 para indexar automáticamente los principales montos del régimen de defensa de la competencia. Su función es evitar que la inflación licúe el efecto disuasivo de las sanciones y distorsione los umbrales regulatorios.

Según la propia resolución, la Unidad Móvil se utiliza para determinar, entre otros aspectos, los valores previstos en los artículos 9, 11, 33, 55, 59 y 84 de la ley, que incluyen:

  • Umbrales de notificación obligatoria de concentraciones económicas.
  • Montos máximos de multas por conductas anticompetitivas.
  • Otros parámetros económicos relevantes del sistema sancionatorio.

El valor inicial de la Unidad Móvil fue fijado en $20, con actualización anual automática en función del IPC. Para 2025, el monto había ascendido a $1.102,28, y ahora, tras la variación acumulada del IPC de 2025, se eleva a $1.450,05 para 2026.

Fundamentos normativos y rol del Tribunal de Defensa de la Competencia

La resolución se apoya en un entramado normativo que busca poner plenamente en funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia. La Ley N° 27.442 creó a la ANC como organismo descentralizado y autárquico, y estableció al Tribunal de Defensa de la Competencia como su órgano decisor.

La operatividad efectiva del sistema se consolidó mediante:

  • El Decreto N° 480/2018, que reglamentó la ley.
  • El Decreto N° 803/2025, que introdujo modificaciones para habilitar su aplicación inmediata.
  • El Decreto N° 810/2025, que designó a los miembros de la ANC y constituyó formalmente el Tribunal.

En este marco, el Tribunal —integrado por Marcelo D’Amore, Lucas Trevisani Vespa y Eduardo Rodolfo Montamat— ejerce las facultades para actualizar la Unidad Móvil y garantizar la coherencia económica del régimen. La resolución aclara que el nuevo valor regirá desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y que, hasta tanto se produzca una nueva actualización anual, se mantendrá vigente ese monto.

Impacto económico y posibles efectos en empresas y mercados

El aumento de la Unidad Móvil tiene consecuencias inmediatas para empresas, estudios jurídicos y áreas de compliance, ya que eleva en términos nominales los montos de multas potenciales y ajusta los umbrales de notificación de operaciones de concentración. En un escenario de mayor fiscalización, el cambio refuerza el poder disuasivo del régimen sancionatorio y busca preservar la efectividad real de la política de competencia.

Desde el punto de vista institucional, la actualización también funciona como una señal de normalización del sistema de defensa de la competencia, con reglas previsibles y mecanismos automáticos de ajuste. Para los mercados, implica un marco regulatorio más consistente, alineado con la evolución de precios y con mayor capacidad de intervención efectiva frente a conductas anticompetitivas.

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El Gobierno reglamentó la Ley de Defensa de la Competencia y activó la Autoridad Nacional Antimonopolio

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El Gobierno reglamentó la Ley de Defensa de la Competencia, se activa la Autoridad Nacional y el Tribunal Antimonopolio

Con el Decreto 803/2025, el Poder Ejecutivo dispuso la entrada en funciones inmediata de la Autoridad Nacional de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia, organismos clave para la regulación de mercados y control de prácticas monopólicas. La medida actualiza la reglamentación de la Ley 27.442 y busca garantizar la continuidad administrativa y la transparencia en su implementación.

La nueva reglamentación acelera la puesta en marcha del sistema antimonopolio

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este 12 de noviembre de 2025 el Decreto 803/2025, mediante el cual se modifica la reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, aprobada originalmente por el Decreto 480/2018.

El nuevo texto redefine los artículos 18 y 28 del reglamento, eliminando el período de transición previo a la operatividad del organismo y disponiendo que la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) —junto con el Tribunal de Defensa de la Competencia— comience a ejercer sus funciones de manera inmediata una vez constituida.

Esta decisión marca un cambio sustancial respecto del régimen anterior, que establecía un lapso de sesenta días antes del inicio de sus funciones. Según el decreto, la medida busca “evitar dilaciones en la puesta en marcha y operatividad de la Autoridad Nacional de la Competencia” y “garantizar la continuidad administrativa necesaria para proteger la libre competencia y el interés económico general”.

El decreto también establece que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN) supervisarán el accionar del organismo, con obligación de publicidad y transparencia en todos sus actos vinculados a recursos, gastos, contrataciones y nombramientos de personal.

Un paso clave en la institucionalización del control de mercados

La Ley 27.442, sancionada en 2018, introdujo un esquema integral de prevención y sanción de conductas anticompetitivas, como acuerdos colusorios, abusos de posición dominante o concentraciones económicas que afecten el interés general. Su implementación plena, sin embargo, permanecía demorada por la falta de constitución formal de la Autoridad Nacional de la Competencia, prevista como un ente autárquico y descentralizado del Poder Ejecutivo.

Con el Decreto 803/2025, el Gobierno busca destrabar ese proceso institucional y consolidar la aplicación de una ley considerada estructural para el funcionamiento transparente de los mercados.

En su artículo 1°, el decreto sustituye completamente el texto del artículo 18 de la reglamentación anterior, disponiendo que la Autoridad se considerará legalmente constituida “con el nombramiento de su presidente, dos primeros vocales del Tribunal y los secretarios instructores de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas”, quienes iniciarán sus funciones inmediatamente.

Además, hasta tanto se reglamente el régimen laboral previsto por el artículo 18 de la Ley 27.442, el personal mantendrá las condiciones laborales vigentes. Esto garantiza continuidad operativa y estabilidad para los empleados en transición desde la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

El artículo 2° del decreto también actualiza la reglamentación del artículo 28, reafirmando que el Tribunal de Defensa de la Competencia “comenzará a ejercer las funciones establecidas en la ley inmediatamente después de constituida la Autoridad Nacional”, y que deberá dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento.

Proyección del cambio

La entrada en vigencia del Decreto 803/2025 implica un reordenamiento institucional relevante en la política de defensa de la competencia. Desde 2018, las funciones de control antimonopolio eran ejercidas en forma transitoria por la Secretaría de Comercio Interior, lo que limitaba la independencia del proceso y generaba críticas por la falta de autonomía técnica.

Con la constitución formal de la Autoridad Nacional de la Competencia, el Gobierno busca descentralizar la regulación del mercado, otorgando al nuevo ente capacidad sancionatoria y regulatoria propia, un elemento crucial en un contexto de reconfiguración estructural de la economía argentina.

El decreto señala explícitamente que esta medida “coadyuvará a la observancia de la libre competencia y la protección del interés económico general”, en línea con los objetivos de la Ley 27.442. En términos institucionales, representa un paso hacia la consolidación de un sistema moderno de control de mercado, comparable con los organismos antimonopolio de la Unión Europea o la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (FTC).

Si bien el texto no define plazos concretos para los nombramientos, la designación de autoridades será determinante para la efectividad del cambio. La creación de una estructura autónoma permitirá monitorear operaciones de concentración económica, fusiones y adquisiciones, así como sancionar prácticas abusivas o colusorias entre empresas de distintos sectores estratégicos: energía, alimentos, telecomunicaciones y transporte, entre otros.

En términos económicos, la puesta en marcha del nuevo ente podría fortalecer la transparencia en la formación de precios, mejorar el clima de inversiones y otorgar previsibilidad a los mercados. A su vez, introduce un marco más estable para el control de fusiones empresarias y posiciones dominantes, temas sensibles en sectores con alta concentración.

Transparencia y rapidez institucional

La decisión del Poder Ejecutivo de acelerar la entrada en funciones de la Autoridad Nacional de la Competencia responde a un objetivo institucional de eficiencia y transparencia en la aplicación de la política de competencia.
El Decreto 803/2025 no crea nuevas estructuras, pero habilita su operatividad efectiva, cerrando una vacancia normativa de más de siete años desde la sanción de la Ley 27.442.

En un contexto de reformas estructurales, el fortalecimiento del marco antimonopolio constituye una señal de compromiso con las reglas de mercado, la protección del consumidor y la transparencia económica.

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El Gobierno reglamentó la nueva ley de Defensa de la Competencia

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Lo hizo a través del Decreto 480/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial. La norma apunta a combatir las prácticas de abuso de posición dominante, incorpora la figura del arrepentido, modifica el sistema de multas y crea un programa para detectar carteles económicos o empresarios.
La autoridad de aplicación funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción, que encabeza Francisco Cabrera.
El Gobierno reglamentó hoy la ley 27.442 de Defensa de la Competencia, aprobada el 9 de mayo pasado, y dispuso que la Autoridad Nacional de la Competencia, creada por el artículo 18 de la norma, funcione bajo la órbita del Ministerio de la Producción.
Lo hizo a través del Decreto 480/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de la Producción, Francisco Cabrera.
La norma mencionad apunta a combatir las prácticas de abuso de posición dominante, que incorpora la figura del arrepentido, modifica el sistema de multas y crea un programa para detectar carteles económicos o empresarios.
Además, crea la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, dentro del cual funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
Al respecto, el artículo 2° del decreto dispone que la ANC funcione el ámbito del Ministerio de la Producción.

Principales puntos
– Creación de la Agencia de Defensa de la Competencia: ya no será un funcionario político el que resuelva sobre multas y sanciones, sino que habrá un Tribunal y dos Secretarías -la de Concentraciones Económicas y la de Investigación de Conductas Anticompetitivas- cuyos miembros serán elegidos por concurso.
– Sanciones: los valores de las multas regían a valores de 1999, la máxima era de $ 150.000.000. Se establecieron diferentes criterios para calcular la sanción económica, la norma fija un tope monetario que se ajuste por inflación y que hoy asciende a los $ 4000 millones.
– Programa de clemencia: especie de “ley del arrepentido”, aplica para todas aquellas empresas que participan de carteles y quieren aportar evidencia que los exima (u obtengan una reducción) de la sanción correspondiente. Quien primero se presente puede liberarse del 100% de la sanción.
– Notificaciones: subieron los umbrales para notificar operaciones. Con al nueva ley, un grupo económico debe facturar un mínimo de $ 2000 millones, criterio que también se actualiza por inflación. Para el aviso de una compra o fusión, la operación debe alcanzar al menos $ 400 millones.

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Defensa de la Competencia: puntos clave del proyecto que logró media sanción en el Senado

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La ley busca evitar la cartelización y establece sanciones para limitar el proceder anticompetitivo de las empresas argentinas. Desde la oposición criticaron que la motivación de la iniciativa es adecuarse a un “reclamo de la OCDE” y no defender la competencia
El Senado aprobó en la noche de este miércoles y devolvió con cambios a la Cámara de Diputados el proyecto de ley sobre Defensa de la Competencia, que busca evitar la cartelización, y luego se dispuso a tratar la Ley de Compre Argentino, que apunta a favorecer a las Pymes nacionales en los procesos de compra del Estado.
La iniciativa sobre Defensa de la Competencia fue aprobada con 50 votos a favor y 8 en contra, pero debido a que se le hicieron cambios durante su tratamiento en la Comisión de Derechos y Garantías, será devuelto a la Cámara de Diputados, que la había aprobado el año pasado.
El proyecto crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo y dentro de ese organismo funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
Uno de los cambios que se le hicieron al proyecto original radica en que, en lugar de contemplar la “designación ficta” de las autoridades del Tribunal se establece que necesitarán acuerdo del Senado, según explicó el senador Mario Pais (Bloque Justicialista).
El proyecto prohíbe los acuerdos entre competidores, concertación del precio de venta de bienes y servicios y la práctica de “repartir, dividir, distribuir o imponer en forma horizontal zonas o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento”, entre otros puntos.
Otro de los aspectos centrales del proyecto son las sanciones a las empresas que incurran en esas prácticas, dado que, según la senadora oficialista Inés Brizuela y Doria, presidenta de la Comisión de Derechos y Garantías, “hoy son bajas y no cumplen el carácter disuasivo que deberían tener”, por lo que “los grandes empresarios eligen violar la ley”.
Entre las multas que prevé el proyecto, se destaca la suspensión de la empresa en cuestión del Registro Nacional de Proveedores del Estado.
“Hoy lo que tratamos no es una idea que se le ocurrió a un senador, es una demanda Constitucional que establece en su artículo 42 que es obligación del Estado velar para el normal funcionamiento de los mercados”, manifestó el senador oficialista Federico Pinedo al defender el proyecto.
En tanto, las principales críticas fueron expresadas por el bloque del Frente para la Victoria, donde Cristina Kirchner advirtió que “esta ley no es para la defensa de la competencia, es porque la OCDE la está reclamando”.
La ex presidenta y su compañera de bloque Anabel Fernández Sagasti remarcaron como un error que el proyecto no defina un “criterio objetivo y numérico” para definir la “posición dominante de mercado”.

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